No es ilícito aspirar a vivir en un estado de derecho; ni indebido desear la existencia de instituciones democráticas sólidas; tampoco es mucho pedir que sean respetadas por todos: gobernantes y gobernados. Es de desearse que eso derive del ejercicio electoral a realizar el año de 2024.
Aludo a un tema específico: al Congreso de la Unión. Como se van presentando los negocios políticos, es previsible que de la elección de 2024 derive un Poder legislativo Federal de composición multipartidista, es decir que no sea controlado por un partido o coalición. De ser realidad esa previsión, pudiera ser de esperarse un cambio en su funcionamiento y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.
En esta colaboración hago referencia a algunas de las facultades que las Cámaras tiene conferidas en forma exclusiva y que ejercen de forma separada. Dejo para otra hacer el análisis de las facultades que como titular del poder legislativo se han confiado al Congreso de la Unión. También dejo para después el estudio del título cuarto de la Constitución, que supuestamente regula lo relativo a las responsabilidades en que incurren los servidores públicos. Éste, por lo general, ha sido letra muerta. En los ciento cinco años que tiene de estar en vigor la Constitución no ha habido un solo juicio político a pesar de que no han faltado funcionarios públicos que debieron ser objeto de él.
Por lo que toca a la declaración de procedencia, que si bien, en el mismo lapso, se han emitido algunas, no puede dejar de reconocerse que cuando se han emitido ha sido por razones netamente políticas y no por un sentido de aplicar debidamente la Ley. En las declaraciones, cuando menos hasta ahora, ha habido revanchismo y venganza; se han emitido para acabar con un adversario político.
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
Materia hacendaria
La nueva composición del Congreso de la Unión pudiera derivar en que el presidente de la República, antes de presentar a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto anual, deba negociar con los legisladores cada una de las partidas que lo integren. Esas negociaciones estarán muy lejos de ser el formalismo que se sigue en la actualidad. Lo anterior pudiera implicar que la comparecencia del secretario de hacienda a que alude la fracción IV del artículo 74 constitucional, dejará de ser un simple formalismo, para convertirse en auténticos cuestionamientos e impugnaciones de parte de los diputados.
La aprobación del Presupuesto Anual por parte de la Cámara de Diputados debe derivar de un estudio minucioso de cada uno de sus rubros y determinar si los gastos e inversiones propuestos por el presidente de la República se justifican económica y socialmente. En este renglón debe cesar la discrecionalidad con la que AMLO y sus subordinados han manejado los recursos públicos.
Un cambio en la materia implicaría que la revisión de la cuenta pública federal por parte de la Cámara de Diputados se convierta en algo real y que de lo que ella resuelva deriven acusaciones, fincamiento de responsabilidades y juicios contra los que no se atengan a lo dispuesto por el presupuesto anual y la Ley.
De la acción de la Cámara de Diputados pudiera derivar la instrumentación de los medios para vigilar que las dependencias públicas federales, al utilizar los fondos y recursos públicos, lo hagan con respeto del presupuesto, sabiendo que, de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad administrativa y penal.
Existe también la posibilidad de que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación recupere su función fiscalizadora que, en gran parte, le ha sido arrebatada por la actual administración pública. Pudiera llegar el momento de que recupere su independencia y de que sus observaciones deriven procesos de responsabilidad para los servidores públicos.
De la nueva composición de la Cámara de Diputados pudiera derivar que los legisladores asuman con responsabilidad las obligaciones que tienen al estudiar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos que dispone, los artículos 26, A y 74, fracción VIII.
Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores
Desaparición de poderes
Durante el tiempo en que los priistas detentaron el poder, la institución se prestó a revanchismos políticos y, por lo mismo, a abusos. Los llamados revolucionarios usaron y abusaron de ella. El Senado carecía de facultades para desaparecer a los poderes de los Estados. A pesar de ello lo hicieron en más de sesenta ocasiones. Dejaron de hacerlo no por respeto a la Constitución; no, se abstuvieron de esa práctica por cuanto a que perdieron el control de la Cámara de Senadores.
Sólo nos falta que ahora, esos ex priistas convertidos a la religión de la Cuarta Transformación, en violación del artículo 76, fracción V, ante el evidente vacío de poder que se observa en el estado de Guerrero, soliciten y logren la desaparición de poderes. Es un hecho que en la entidad no hay titular del poder ejecutivo.
En las actuales circunstancias, a pesar del clima de ingobernabilidad que se observa en la entidad, va a ser difícil que el Senado vuelva a usurpar la facultad de desaparecer los poderes.
Félix Salgado Macedonio, tan dado a amenazar con la desaparición de poderes, ahora no ha dicho nada. Ante el vacío de autoridad, llegado el caso, va a ser difícil que sea designado como gobernador substituto de la entidad, que fue el propósito de nombrar a su hija como titular del poder ejecutivo. No podrá serlo por cuanto a que no se cumpliría el requisito de haberse retirado del cargo de senador con la anticipación que marca la Constitución Política de la entidad.
Ministros de la Corte
La nueva integración del Senado pudiera implicar que exista un real y efectivo examen de parte de los senadores de los candidatos que integren la terna que, en su oportunidad, presente el presidente de la República para suplir el vacío que deje el actual ministro Arturo Zaldivar.
Juicio político
De tener el Congreso una composición plural, pudiera ser el momento de reformar la Constitución para eliminar las inmunidades: juicio político y la declaración de procedencia. En un estado de derecho, las salvedades al principio de que todos debemos ser iguales ante la ley, no son admisible.
Remuneraciones a los servidores públicos
Se impone una definición legislativa en una materia que ha dado lugar a abusos y corruptelas. El Congreso de la Unión, con base en el artículo 127 constitucional, debe fijar la remuneración que debe percibir el presidente de la República; es evidente que debe ser realista y no ridícula y, por lo mismo, demagógica. Como lo es la que actualmente tiene asignada. En la actualidad, en lo relativo a su remuneración, el presidente actúa en fraude a la Ley, pues aparte de su sueldo, son con cargo al presupuesto público todos los gastos de manutención, alojamiento, pasajes, empleados, medicinas, hospitalización, seguridad y otros.
El actual sistema se presta a que, por lo general, sólo acepten ingresar al servicio público gente mediocre, sin mayor preparación y dócil a la voz del amo. La austeridad republicana resultó ser una farsa y una invitación a corromperse.