El motivo para la creación del sistema jurídico estatal es generar orden social para el bienestar de las personas humanas que conforman un Estado. El bienestar de esas personas, expresado en el principio pro persona, es la causa final del sistema jurídico estatal.

Desde las teorías contractualistas, se ha afirmado que la finalidad de las organizaciones estatales es el bienestar de las personas humanas. Rousseau, por ejemplo, sostiene que el contrato social es una forma de asociación que defiende y protege con toda su fuerza común tanto a las personas como a los bienes de cada asociado.

La creación de un poder constituyente para dotar a un Estado de una constitución surge principalmente de los movimientos revolucionarios de Francia y Estados Unidos de América, y tiene como objetivo concretar el poder político y soberano del pueblo. La idea del beneficio del pueblo a través del Estado y su régimen jurídico es previa a la creación de una constitución, es un presupuesto del sistema jurídico estatal y su causa final. La existencia de un sistema jurídico y un núcleo constitucional no puede entenderse sino para el bienestar de las personas.

En el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se estableció que: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Esta declaración sentó las bases del constitucionalismo liberal y de la creación de una estructura estatal para proteger a las personas. Por esta razón, James Madison, en El Federalista (cap. XLII), afirmó que “la seguridad y la felicidad de la sociedad son los fines a que aspiran todas las instituciones políticas y a los cuales todas estas instituciones deben sacrificarse”.

Normar la convivencia en sociedad tiene como objetivo principal el bienestar de las personas, lo que se logra, en primer lugar, mediante la positivización normativa de los derechos humanos. La aplicación de estas normas debe maximizar el bienestar de las personas y evitar, en contra de cualquier elemento normativo, su perjuicio. Eso implica la institucionalización del principio pro persona, el cual también comprende la regulación de las conductas de las personas en relación con su entorno para preservar su sustentabilidad. Esta connotación va más allá de los elementos del sistema jurídico estatal, ya que el entorno se compone de sistemas naturales cuyo respeto también forma parte del bienestar de las personas humanas. Los sistemas jurídicos no deben pretender dominar a otros sistemas, ya que esto puede generar perjuicios directos o indirectos a las personas.

El ser humano debe buscar preservar y ordenar su entorno en pro de su propio bienestar. Por esa razón, las normas de los sistemas jurídicos deben basarse en los principios de conservación y maximización de los sistemas naturales. La idea de la sustentabilidad es una base para que el sistema jurídico regule las conductas presentes a fin de preservar el entorno biológico o natural para las futuras generaciones. Según esta postura, los Estados tienen la obligación de preservar, en la medida de sus posibilidades, los recursos con los que cuentan para asegurar el bienestar futuro. Esta es una obligación general para mejorar la calidad de vida de las personas sin aumentar el uso de recursos naturales más allá de las capacidades de carga de la Tierra.

A pesar de estas obligaciones, en su mayoría, los Estados optan por la estabilidad económica y dejan en segundo plano a la sustentabilidad ambiental. Lo anterior se debe a que la fortaleza económica de un país genera beneficios inmediatos para las personas al aumentar sus capacidades adquisitivas. Sin embargo, tiene efectos negativos a largo plazo al perjudicar la sustentabilidad de los recursos que darán bienestar a las personas en el futuro.

Muchos de los recursos naturales susceptibles de explotación comercial cumplen funciones ambientales de importancia global para el equilibrio ecológico.  Su explotación desmedida, falta de cuidado o destrucción genera un efecto perjudicial en la comunidad internacional. Por ejemplo, el Amazonas cumple una función primordial en el ciclo del agua de muchas regiones del mundo; por lo tanto, la devastación de su flora genera graves daños ambientales a la humanidad. Otro ejemplo es la atmósfera: si en un Estado se le daña gravemente por la contaminación ambiental, el resto de la humanidad sufriría las consecuencias de un aumento en la temperatura global.

El cuidado del espacio es de interés de la comunidad internacional, por lo que es necesario suscribir acuerdos internacionales que favorezcan el cuidado del medio ambiente. La planeación del espacio es una finalidad básica de las funciones estatales. Las teorías de planificación tienen sus bases en la teoría general de los sistemas, que se centra en la dinámica y crecimiento urbano como el entorno que debe ser cuidado para que opere adecuadamente el sistema social. La planeación espacial es una optimización de actividades dentro de un territorio.

El sistema jurídico, debido a su función regulativa de las conductas humanas, debe impedir que las personas dañen o generen desórdenes en los sistemas naturales. Si no hay mesura, a través del cumplimiento de normas que detengan la voracidad del ser humano, se rebasarán, de manera irreversible, los límites de sustentabilidad del planeta en perjuicio de todos los seres vivos. Las consecuencias serán menos o nulo bienestar para el futuro de las personas humanas.

Todo lo anterior se basa en el respeto de los sistemas naturales en nuestro entorno. Trastocar esos sistemas va en contra del fundamento del bienestar de las personas. Por esa razón, el principio pro persona es sistémico antes que ser un principio constitucional. Por lo tanto, a pesar de que no se reconozca en el texto constitucional, rige en el sistema jurídico mexicano.