José María Iglesias, durante la Presidencia de Lerdo de Tejada, asumió la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1873 y la concluyó en 1876. Aceptó el cargo después de muchas vacilaciones, porque entendía que el Poder Judicial Federal era uno de los tres poderes de la Unión, que gozaba de plena autonomía e independencia, exactamente en la misma dimensión del Ejecutivo y el Legislativo. Jamás consentiría a esta institución supeditada o por debajo de alguno de los otros dos.

En la biografía publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace una hermosa afirmación respecto de la personalidad de Iglesias: “Por la superioridad de su talento por el gran alcance de su instrucción y por la rara fuerza de su carácter, elevó nuestra judicatura”. No es posible desconocer que antes y después de su encargo hubo Ministros de gran valía, pero tampoco puedo soslayar que José María Iglesias fue un funcionario ejemplar: aportó su gran conocimiento jurídico para la creación de criterios que fueron pilares fundamentales de nuestro Juicio de Amparo.

Quizá no todos los criterios que nuestro personaje sostuvo, hoy en día puedan sostenerse, o estemos o no de acuerdo con ellos. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse con gran beneplácito que su paso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como su Presidente y como Juzgador, estuvo regida por dos principios: primero, sostener con esmero la independencia y respetabilidad de la Corte; y, segundo, mediante el juicio de amparo, hacer efectivas las entonces denominadas garantías individuales, reconocidas en la Constitución de 1857, por ser base y objeto de las instituciones de la República.

Dos principios con los cuales Iglesias marcó con enérgica decisión lo que el Poder Judicial Federal significa para nuestro país: es el Poder que hace respetar a la Constitución, el Estado de Derecho y el Principio de división de Poderes. Respeto a nuestro sistema jurídico que propicia seguridad jurídica para los gobernados, convivencia pacífica y armónica, confianza en las instituciones y abre las puertas a la inversión nacional y extranjera, es decir, al progreso.

La firmeza de sus convicciones se vio reflejada siempre en sus veredictos. Como muestra, un famoso amparo presentado en esa época, fue conocido como el “amparo Morelos”, promovido por un grupo de hacendados del Estado de Morelos, en contra de una Ley Hacendaria, emitida por el Congreso de ese Estado y Promulgada por el Gobernador en turno. Lo que se alegaba era la inconstitucionalidad de la Ley combatida, en virtud de haber sido emitida por un Congreso que no tenía Quorum, pues se cuestionaba la elección de uno de sus diputados y la promulgación por un Gobernador espurio que se había reelegido, sin que la constitución de Morelos lo permitiera.

Iglesias encabezaba la opinión de una minoría de Ministros, en el sentido de la ley reclamada era inconstitucional porque las autoridades que la emitieron carecían de legitimación y por tanto se violaba el artículo 16 Constitucional. Otro grupo de Ministros sostenía tajantemente que el juicio de amparo era improcedente, pues la Corte carecía de facultades para analizar si los funcionarios eran o no electos correctamente, eso se entendía como facultad de los colegios electorales. Y un tercer grupo estimaba que solamente era fundado el argumento de la designación espuria del Gobernador. Este fue el criterio triunfante y a él se adhirió el grupo de Iglesias, con lo cual el sentido de la resolución fue conceder el amparo a los quejosos.

Este criterio dio lugar a lo que se conoce como la famosa incompetencia de origen, en la que se consideraba válido analizar la legitimidad constitucional de la autoridad, además de estudiar las facultades constitucionales y legales para la emisión de sus actos, en términos del artículo 16 constitucional.

La sentencia causó gran polémica, no sólo en el Máximo Tribunal del país, sino en la comunidad jurídica. Al grado de que después de publicada la sentencia Iglesias se vio obligado a escribir un opúsculo que tituló: “Estudio Constitucional sobre las Facultades de la Suprema Corte de Justicia”, en el que externó las razones de su voto. Esto motivó que reconocidos abogados como José Ma. del Castillo Velasco, Isidro Montiel y Duarte, Emilio Ordaz, Emilio Velazco, entre otros, externaron opiniones al respecto, a favor y en contra.

Este criterio también motivó que el Poder Ejecutivo entrara a la discusión, en la que se manifestó totalmente en contra del criterio mayoritario de la Corte. Tal fue el enfrentamiento, que el Ejecutivo pretendió anular la sentencia de la Corte, mediante la emisión de una ley Federal que prohibía tajantemente al Máximo Tribunal pronunciarse sobre la legitimidad de las autoridades.

Iglesias consideró que la ley emitida atentaba contra las facultades constitucionales de la Corte. Después de meditar las consecuencias de este acto, decidió presentar su renuncia como Presidente la Suprema Corte. Las razones para esta determinación, según lo describe su biografía, fueron: preservar su dignidad personal, dejaba a la Corte en libertad de adoptar el criterio que eligiera y concluía la pugna con los otros dos poderes. Entregó su renuncia y el Presidente de la República no la aceptó. Al verse obligado a continuar en su encargo, sustituyó la renuncia con una enérgica protesta contra la ley en comento y declaró “no consentir en que se disminuyeran las facultades constitucionales del Primer Tribunal del País”. Protesta que presentó ante la Corte, ordenó que se asentara en el acta correspondiente y se le diera publicidad.

Este mensaje fue entendido por el Presidente Lerdo de Tejada, quien a partir de ese momento, si bien, sometió totalmente a su voluntad al Poder Legislativo, respetó la autonomía e independencia de la Suprema Corte y del Poder Judicial Federal, encabezado por su Presidente Don José María Iglesias, quien duró en el cargo hasta 1876, pero cuyo ejemplo de dignidad personal e institucional perdura hasta nuestros días.

Los acontecimientos que siguieron a continuación fueron de carácter político, al asumir Iglesias la presidencia interina de la República. Circunstancias que no le resultaron favorables y que más tarde, siguiendo el dictado de sus convicciones, le hicieron tomar la decisión de retirarse a la vida privada. No obstante las múltiples propuestas con las que el gobierno en turno pretendió aprovechar su gran experiencia y conocimiento.

Iglesias rechazó toda propuesta del gobierno tuxtepecano, por estimar que cualquiera era incompatible con su convicción de austero republicano. Las razones de esta decisión, según el mismo lo expresó, fueron: “Después de haberme declarado guardián intransigente de la constitución, parecíame una ignominia recibir favores y constituirme en servidor de quienes abiertamente la conculcan”.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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