La facultad de promover controversias constitucionales recae en quien ocupa la presidencia de la Cámara de Diputados. Esta facultad se puede ejercer de manera individual, sin requerir el consentimiento de la mayoría del Pleno de la Cámara.Una premisa fundamental en cualquier cuerpo colegiado es que las decisiones de mayor importancia deben ser adoptadas mediante el consenso de la mayoría. En el ámbito legislativo, la omisión de esta norma puede comprometer la diversidad representativa del parlamento. Una de las decisiones de mayor trascendencia en el ámbito legislativo es recurrir a las vías constitucionales para impugnar violaciones que afecten a la legislatura, como es el caso de la promoción de controversias constitucionales.

La facultad individual del Presidente de la Mesa Directiva para promover controversias constitucionales ha resultado inadecuada y ha dado lugar a tensiones significativas entre los diversos grupos parlamentarios. A pesar de esto, los grupos parlamentarios han optado por mantener esta regla y aprovecharla cuando uno de sus miembros ocupa la presidencia de la Cámara.

Cuando un partido de oposición tiene la presidencia de la Cámara de Diputados, suele utilizar esta facultad para impugnar decisiones del partido en el poder. En contraste, cuando el partido en el poder ocupa la presidencia de la Cámara, esta facultad rara vez se ejerce. Esto transforma la controversia constitucional en una herramienta de control político en lugar de un mecanismo de defensa constitucional.

Por ejemplo, en junio de 2020, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una controversia constitucional contra un acuerdo que se consideraba militarista, emitido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. Durante su mandato como presidente, el diputado Santiago Creel presentó varias controversias constitucionales, lo que fue objeto de críticas por parte de los miembros de Morena. Sin embargo, cuando Morena ha tenido la presidencia de la Mesa Directiva, la situación ha sido diferente, y la oposición ha señalado su falta de actividad.

Según el artículo 105, fracción I, inciso c), de la Constitución General de México, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión puede presentar una controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal. El artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, prevé que el actor de la controversia constitucional debe “comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que las rigen, estén facultados para representarlos”.

En el caso de la Cámara de Diputados, las normas que rigen su representación en la promoción de controversias constitucionales se encuentran en los artículos 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General, y 233, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. El primer artículo otorga al Presidente de la Mesa Directiva la capacidad de representar legalmente a la cámara y de delegar esta representación según sea necesario. El artículo 233, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece específicamente la facultad individual del Presidente de la Mesa Directiva para promover controversias constitucionales:

Artículo 233

  1. (…)
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.

Este precepto se incorporó mediante la reforma publicada el 20 de abril de 2011, y desde entonces, se ha utilizado como fundamento para respaldar las controversias constitucionales presentadas de manera individual por quienes ocupan la presidencia de la Mesa Directiva. En virtud de esta norma, la Suprema Corte ha admitido las controversias constitucionales presentadas bajo dicha justificación.

Si esta norma se sometiera a un control constitucional, es probable que sea considerada contraria a la naturaleza colegiada del órgano legislativo, al principio de deliberación democrática y a la pluralidad parlamentaria. Sin embargo, tengo dudas sobre si realmente se llevará a cabo ese proceso de revisión. Dudo que se le someta a ese control, no les ha convenido ni les conviene a los grupos parlamentarios hacerlo. Por esta razón, la opción más viable sería la derogación del artículo 233, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Lo ideal sería que la Ley Orgánica del Congreso General establezca de manera precisa que la decisión de presentar una controversia constitucional debe ser tomada por mayoría en el Pleno de la Cámara. De esta manera, se evitaría el uso de esta vía con fines políticos, se reducirían los ataques deliberados de la oposición contra el partido en el poder y se estimularía a que el grupo parlamentario dominante tome medidas ante acciones que vayan en contra de la Constitución.

En conclusión, la decisión de presentar una controversia constitucional debería ser un proceso colegiado, de modo que el Presidente de la Mesa Directiva no tenga la autoridad de decidir en nombre de la Cámara de Diputados, y en su lugar, la decisión quede en manos de la mayoría del Parlamento. De esta manera, la Mesa Directiva dejará de ser una vía para decisiones políticas unipersonales.