San Martín es una comunidad rural del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, que lleva más de 22 años padeciendo de inundaciones por aguas residuales provenientes de plantas tratadoras.

Las autoridades municipales de San Luis de la Paz, al igual que en muchas partes de nuestro país, no han logrado establecer condiciones de regularidad, funcionamiento, eficacia y eficiencia en el tratamiento y disposición de las aguas residuales procedentes de las plantas de tratamiento.

Estas aguas residuales se utilizan para el cultivo de forrajes, lo cual no constituye el problema en sí. El verdadero problema radica en su distribución a través de canales abiertos que discurren junto a la vialidad principal que atraviesa la comunidad de San Martín.

Durante la temporada de lluvias, estos canales se desbordan, convirtiendo esa vialidad en intransitable y provocando inundaciones en algunas casas y campos de cultivo. Los principales afectados son aquellos que viven cerca del camino y el canal, debido a la contaminación ambiental causada por estos desbordamientos.

Algunos habitantes de la comunidad han optado por bloquear los canales para evitar que el agua tratada pase por sus propiedades. Si bien estas acciones son comprensibles dadas las circunstancias, empeoran la situación.

Estas circunstancias han dado lugar a enfermedades, contaminación ambiental, el deterioro de la mencionada vialidad, caídas de árboles debido al reblandecimiento del suelo y daños graves a numerosos cultivos. Las omisiones de las autoridades son inaceptables, y resulta sorprendente que este problema no haya sido atendido a pesar de su grave impacto en términos sociales, ambientales y de salud pública.

Ante esta lamentable situación, dos personas recurrieron a la Justicia de la Unión para exponer el problema y buscar una resolución que pusiera fin a esta situación. Estas presentaron un juicio de amparo indirecto, el cual conoció y resolvió el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, bajo el número de expediente 1253/2022. En la demanda se reclamaron las omisiones para prevenir inundaciones relacionadas con las descargas y distribución de las aguas tratadas, así como la falta de una planificación adecuada para estas actividades.

En la demanda de amparo se alegó la violación de tres categorías de derechos: el derecho fundamental de acceso a los servicios de tratamiento y disposición de aguas residuales, vinculado al derecho a una buena administración pública; el derecho humano a la salud en relación con los derechos humanos al agua y al medio ambiente sano; y el derecho fundamental a la movilidad en condiciones de seguridad vial, eficiencia y calidad.

Como suele ocurrir en estos casos, las autoridades negaron la existencia de las omisiones que se les imputaban, sin demostrar que hayan tomado medidas concretas y efectivas para resolver el problema. No obstante, en el juicio quedó debidamente probada la existencia de las omisiones reclamadas.

A finales del mes pasado se dictó sentencia favorable para los quejosos. En ella se consideró que las aguas tratadas que salen de la planta tratadora, al distribuirse por canales abiertos, generan un foco de infección que puede desencadenar enfermedades en los residentes y transeúntes del poblado. Además, se destacó que los desbordamientos del canal afectan a los cultivos de las personas que cultivan alimentos y forrajes en la zona, así como a las propiedades de los vecinos y la circulación en el camino de acceso a la comunidad.

El Juez de Distrito relacionó las omisiones de las autoridades responsables con sus obligaciones constitucionales y legales para garantizar la prestación del servicio público de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. Con ello, se consideró que el manejo adecuado de las aguas residuales, al tratarse de un servicio público, también está relacionado con el derecho a una buena administración pública, que constituye un principio de actuación a través del cual las autoridades estatales deben generar acciones y políticas públicas que contribuyan a la solución de los problemas públicos, respetando en todo momento los principios y valores que rigen la función pública.

Este servicio público, como lo afirmó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de revisión del amparo 307/2016, se traduce en un principio rector de política pública que compromete a las autoridades estatales a asignar recursos presupuestarios para asegurar que la población tenga acceso al agua potable a través del tratamiento de aguas residuales refinadas, las cuales pueden ser utilizadas en actividades industriales o agrícolas en lugar de agua destinada al consumo humano.

El Juez de Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato otorgó la protección constitucional para que las autoridades responsables elaboren y ejecuten un proyecto de entubamiento para la distribución del agua tratada, y otro para garantizar el tránsito y movilidad de forma segura y continúa en cualquier época del año, especialmente en la de lluvias, en la referida vialidad.

La resolución del juicio de amparo indirecto 1253/2022 es la noticia que por años esperaron los pobladores de San Martín. Fueron más de 22 años en los que sus reclamos fueron ignorados.

La resolución del juicio de amparo 1253/2022 es una noticia largamente esperada por los habitantes de San Martín, quienes han soportado más de dos décadas de indiferencia hacia sus reclamos. Lamentablemente, esta situación es recurrente en nuestro país, donde las autoridades a menudo incumplen sus obligaciones constitucionales y legales a pesar de las demandas de la sociedad. Aquellos que pueden, acuden a la vía judicial, mientras que otros quedan condenados a sufrir las omisiones perjudiciales de las autoridades estatales.