Ni la Constitución ni las leyes especifican qué se considera como “causas graves” en el contexto de las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte. El artículo 98 de la Constitución establece que las renuncias de los Ministros solo son procedentes por causas graves, y éstas serán sometidas al Ejecutivo, quien, si las acepta, las enviará al Senado para su aprobación. En otras palabras, la determinación de si una causa es grave recae en el Ejecutivo y el Senado, bajo un alto grado de discrecionalidad, como ocurrió en la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora en octubre de 2019.

Tanto en el Congreso Constituyente de 1856-1857 como en el de 1916-1917, se abordó brevemente el tema de las renuncias de los Ministros sin ofrecer una definición precisa de “causas graves”. La falta de parámetros en la interpretación auténtica de este término ha dado lugar a una degeneración de esta figura, ya que se aleja de su significado más simple, que debería ser que no cualquier causa justifique una renuncia.

El 7 de noviembre, el ministro Arturo Zaldívar presentó su renuncia al Presidente de la República. El ministro argumentó que la noción de “causa grave” es un concepto jurídico indeterminado, cuya interpretación depende de las circunstancias. Además, enfatizó que, en un régimen de libertades y en un paradigma constitucional de derechos humanos, la renuncia puede limitar dos derechos fundamentales: el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de trabajo, por lo que su interpretación debe ser flexible.

Es verdad que nadie debería ser forzado a permanecer en un cargo y, en su caso, sería inapropiado, dado que el ministro ha manifestado su afinidad con una corriente política del país, lo que lo inhabilita para tomar decisiones en algunos de los asuntos más trascendentes que conoce el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el problema radica no en si existe una causa grave, sino en la gravedad de la renuncia en sí.

El ministro Zaldívar señaló que fue una decisión reflexionada, pensando en dónde puede ser más útil para el país, como si su cargo ya no le permitiera esa utilidad. O quizás es honesto y nos hace ver que ya no es útil en la función que desempeña, porque la ha dejado de desempeñar con los parámetros que marca la más elemental lógica de su función: la imparcialidad, independencia y honestidad. En este sentido, la renuncia del ministro indica que ya no es apto para ejercer la función judicial.

Más allá si las causas son graves, el sumarse a la transformación de México de la mano de Claudia Sheinbaum, es grave para la Suprema Corte, a la que sigue perteneciendo, porque da cuenta de que uno de sus integrantes es un político con toga.

La gravedad de la renuncia se manifiesta en preguntas como: ¿Desde cuándo ha ejercido su cargo con parcialidad?, ¿Desde cuándo su función jurisdiccional ha estado sesgada por motivaciones políticas?, y ¿Desde cuándo tenemos a un político en la Corte en lugar de un jurista honesto, reflexivo, independiente e imparcial? Aunque algunas personas podrían argumentar que estas cuestiones eran evidentes desde hace tiempo, el anuncio público de su falta de probidad es sorprendente.

Lo ideal es que un juez constitucional tenga un historial de imparcialidad e independencia, lo cual lo hace apto para el cargo, que mantenga estos principios durante su mandato y que no ejerza influencia después de dejar el cargo. La labor de un juez constitucional requiere virtudes como la prudencia, la sabiduría, la honestidad, la independencia y la imparcialidad. Todas esas virtudes ahora son cuestionables en el caso del ministro Zaldívar.

Además, la renuncia del ministro Zaldívar dejará una vacante que permitirá al Presidente López Obrador proponer una terna al Senado para la designación de quien deba cubrirla. Se espera que la oposición no repita los acuerdos que llevaron a la mayoría de dos tercios a la aprobación de las designaciones de las ministras Yasmín y Loretta.

Sin embargo, el Senado tiene reglas específicas para la designación que atan de manos a la oposición. Para la designación, se requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro de un plazo de treinta días a partir de la recepción de la terna. Si el Senado no actúa, el Presidente puede tomar la decisión de designar al nuevo ministro. Esto oriente a la oposición a respaldar las propuestas del Ejecutivo ante la falta de alternativas. El Ejecutivo tiene las de ganar en la designación de Ministros. Esto lo sabe el gobierno actual, por eso festeja la existencia de una vacante en la Suprema Corte.

El proceso de designación de ministros está deteriorado, ya que las renuncias permiten al Ejecutivo influir en la composición de la Corte a su favor. Esto es relevante porque la Suprema Corte es crucial como tribunal constitucional para contrarrestar acciones que contravengan la Constitución, y esta función se ve comprometida con una Corte a modo. Para lograr un verdadero contrapeso, se necesitan al menos ocho votos de los once miembros del pleno para invalidar normas de carácter general. Sin esa mayoría en contra de las reformas inconstitucionales del Presidente, éstas subsistirían a pesar de su anomalía. Con la salida del ministro Zaldívar, el Presidente busca asegurar un voto a favor de la cuarta transformación. A esta transformación sólo le faltaría un voto más a su favor para tener una Corte de cuarta.