Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de las Universidades Panamericana y Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la actuación jurídica de la nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Elisur Arteaga Nava

 

La designación de la ministra lenia batres guadarrama en entredicho: críticas y temores sobre su desempeño

Por Héctor David Alegría Piña, UAM

La recién designada Ministra, Lenia Batres Guadarrama, presentó una demanda por daño a la moral, la cual fue rechazada debido a la incompetencia del juzgado al que acudió.

El enfrentamiento entre la ministra y el periodista Claudio Ochoa Huerta, ha generado una gran controversia en las redes sociales, dejando en evidencia el fuerte descontento de ambas partes.

Aunque algunos puedan considerar esta polémica como un simple chisme, resulta preocupante que la ministra se haya dejado llevar por los juegos de la prensa sensacionalista. Como ministra, se espera que sea capaz de manejar la polémica de manera serena, evitando generar controversias innecesarias.

Además, la ministra optó por publicar en Twitter la demanda contra el periodista, expresando su indignación por las mentiras difundidas en los medios, sin perseguir ningún beneficio económico.

Claudio Ochoa Huerta respondió dando a conocer el documento donde se marca el motivo del deshecho de la demanda.

“Del estudio integral de la demanda, así como de los documentos exhibidos – vía electrónica – se advierte que este órgano jurisdiccional carece de competencia legal para conocer del presente asunto por razón del fuero, en términos de lo establecido por el artículo 104 …”, se observa dentro del escrito de la contestación del Juez.

El fallo desfavorable de la demanda ha generado diversas perspectivas sobre la ministra, cuestionando su capacidad para presentar una demanda ante un juez competente, lo cual es preocupante y genera inquietud.

Esta polémica ha llevado a los opositores a criticar la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de haberla elegido como ministra, y sus declaraciones han generado numerosos comentarios en contra.

Si bien se sabe, que este cuatro de enero del 2024 la ministra toma el cargo en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde atenderá asuntos de carácter administrativo, fiscal y laboral, materias de suma delicadeza, las cuales se debe ser preciso sin equivocación, ya sea por la autoridad competente e incluso por la persona física o moral.

En resumen, es fundamental que la ministra desempeñe eficazmente su cargo, teniendo en cuenta que su mandato se extenderá por 15 años y ocupa una posición de suma importancia. El temor de los ciudadanos ante esta situación está aumentando y esperan que se cumplan adecuadamente sus responsabilidades.

 

Una ministra que no sabe derecho

Por Michelle Nava Ruiz, UAM     

Hace unos días circuló en redes un video de la hoy ministra, Lenia Batres Guadarrama. El motivo del conflicto no es claro, no obstante, ella respondió de una manera ordinaria. Ante su difusión, presentó una demanda por daño moral, la cual fue radicada y desechada por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Frente a ese escenario, es preciso leer entre líneas.

Resulta grave que quien va a ocupar un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sepa que una demanda por daño moral se presenta ante un juez de fuero común y no federal. Cualquier postulante, desde que redacta su escrito inicial, tiene que estudiar la ley aplicable al caso concreto y cerciorarse de cuestiones fundamentales como la acción que instará, y por supuesto, la competencia. Queda claro que la ministra no se molestó en siquiera revisar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si no sabe ante qué autoridad presentar su demanda, ¿tendrá la capacidad y conocimiento suficiente para resolver asuntos que le competen a la Corte?

Así, es evidente que el sistema previsto por el artículo 96 constitucional para la designación de ministros, no necesariamente da como resultado la elección del más cualificado y es arbitrario: Batres no cuenta con carrera judicial, proveniente de familia izquierdista, ha desempeñado cargos en la Administración Pública, y siempre se ha mostrado fiel a Andrés Manuel. Lo anterior lleva a concluir que con la salida de Zaldívar y la ministra Piña al mando, el presidente necesitaba un aliado que avalara todos sus proyectos. Sorprendentemente fue el ejecutivo quien hizo la designación directa, puesto que el Congreso rechazó las ternas propuestas. ¿Casualidad o canallada? Esto es alarmante porque se empieza a desdibujar la división de los tres poderes. Hablar de pesos y contrapesos en el gobierno actual, suena a ficción y cargos que requieren de verdaderos juristas, son ocupados todos los días por quienes no saben lo elemental.

 

¿Incompetencia en la SCJN?

Por Santiago de Hoyos, UP

 El pasado 26 de diciembre, Lenia Batres, actual ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anunció mediante sus plataformas de redes sociales la presentación, ¨por propio derecho y con ley en mano¨, de una demanda por daño moral en contra del periodista Claudio Ochoa Huerta. Fundamentó dicha acción en la difusión de un video en el cual se le imputaba el incumplimiento en el pago de la renta sobre un inmueble del cual fue arrendataria.

De este asunto, conoció el Juzgado Noveno de Distrito en materia civil y, tras llevar a cabo el estudio de dicha demanda, se pronunció al respecto declarándose incompetente para conocer de dicho asunto. Los argumentos de fondo emitidos por el Tribunal son claros, en tanto que, exigen únicamente la lectura de la ley, más allá de una compleja interpretación de esta como bien se observa en otros asuntos. Dichos argumentos, se fundamentan principalmente en lo establecido por los artículos 104 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente. Estos dispositivos delimitan de forma clara la competencia de los Tribunales de la Federación y de los jueces de distrito federales del orden civil; se desprende de la lectura de estos artículos, en relación con aquellas demandas que versan sobre daño moral, que estas no son competencia de jueces federales.

Se espera que el criterio utilizado por parte de la ministra en la interposición de la demanda en cuestión no sea un reflejo de las resoluciones de las que será parte durante los próximos 15 años, plazo en el que ocupará el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La incompetencia declarada por el Tribunal resalta la necesidad de un conocimiento profundo de las normativas que rigen la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales, así como del resto del marco legal mexicano. La presencia de un ministro sin los conocimientos necesarios afectará negativa y profundamente la administración de justicia al generar situaciones como la presente, donde la interpretación y aplicación de la ley se ven comprometidas.

Este caso subraya la urgencia de despolitizar la selección de ministros, promoviendo un sistema de designación, a través de una reforma constitucional, basado en frenos y contrapesos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que permita garantizar los conocimientos y habilidades jurídicas necesarias en la persona que pretenda ocupar el cargo.

X: @sdehoyosguzman