En la comisión de un delito, nuestro sistema jurídico anterior a la reforma constitucional de 2008, se centraba en los derechos y el acceso a la justicia del acusado. Sin embargo, a partir de esta reforma, el artículo 20 de nuestra Carta Magna, reconoce los derechos de las víctimas que han sufrido la perpetración de un delito.
Es fundamental el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Derechos que derivan en dos vertientes distintas, de asistencia personal y de acceso a la justicia.
Los primeros, están relacionados con su persona: recibir atención médica y psicológica; de ser necesario, solicitar medidas cautelares y providencias precautorias para la protección y restitución de sus derechos; reparación del daño; resguardar su identidad y otros datos personales, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador, sea necesario para su salvaguarda.
Los segundos están referidos al reconocimiento del carácter de parte que la víctimas tienen en el proceso penal: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Público (MP), ser informado del desarrollo del proceso, impugnar las omisiones del MP en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; intervenir en el juicio, interponer los medios de defensa que establezca la ley.
En 2013 el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Víctimas, que establece la obligación de las autoridades, en sus respectivas competencias: velar por la protección de las víctimas, proporcionarles ayuda, asistencia y reparación integral del daño causado.
La Ley General de víctimas establece una reparación del daño, no sólo de carácter pecuniario, sino integral, que comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simbólica, en la medida de la gravedad de la violación de sus derechos, así como la gravedad y características del hecho victimizante.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), siguiendo ciertos criterios orientadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha conformado una doctrina constitucional de los derechos de las víctimas.
En el cuaderno de jurisprudencias publicado por la SCJN titulado El Derecho de las Víctimas a conocer la verdad, señala textualmente: “El derecho a la verdad también se consolida como una medida de reparación porque permite a las víctimas conocer los hechos y seguir los procesos penales que originaron la violación a sus derechos humanos. Esto no sólo permite que se garantice su derecho a la verdad, también contribuye a que éstas y sus familiares puedan nombrar el abuso que han sufrido, identificar a los perpetradores y conocer las causas que originaron tales violaciones”.
En este sentido, la SCJN ha emitido una serie de criterios que reconocen los derechos de las víctimas que antes se encontraban prácticamente excluidas en el proceso penal. Pues únicamente tenían acceso a solicitar la reparación del daño, una vez que el inculpado por la comisión del delito había sido condenado por sentencia definitiva y ordenado la señalada reparación.
1.La víctima o persona ofendida del delito es parte en el proceso penal y, por eso tiene derecho a intervenir en éste, de manera activa. Lo cual incluye la facultad de apelar o recurrir autos o resoluciones, aun cuando las normas estatales no reconozcan este derecho. La posibilidad de apelar sentencias absolutorias por parte de las víctimas, protege sus derechos humanos, entre otras cosas, a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia. (AD 12/2014, 1ª. Sala).
- La SCJN ha reconocido también el carácter de víctima a los familiares de éstas y les permite acceder a la información de la averiguación previa. Por tanto, se distingue entre víctima directa a la violentada por el acto delictuoso e indirecta a sus familiares. AR 382/2015
- En el proceso penal, la víctima no sólo está legitimada para apelar decisiones relacionadas directamente con la reparación del daño, también puede defender otros derechos fundamentales. (ADR 5643/2019 1ª. Sala)
- La Corte estimó que el Derecho a la verdad es una de las bases fundamentales de los derechos de las víctimas. (AD 12/2014, 1ª. Sala).
- La víctima del delito tiene derecho a participar en el proceso penal. Puede apelar resoluciones mixtas en las que se niega la reparación del daño, aunque no recurra íntegramente la decisión del juez penal. (ADR 1814/2015, 1ª. Sala).
- El derecho a la verdad de las víctimas comprende la búsqueda y obtención de información: las causas de victimización; las causas de violación grave al derecho internacional humanitario; el progreso y resultado de las averiguaciones, las circunstancias y motivos que originaron los delitos, la ubicación de las víctimas y la identidad de los partícipes. (AR 1/2020 1ª. Sala).
- Cuando la información de la averiguación previa está relacionada con violaciones graves a derechos humanos no puede clasificarse como reservada, consecuentemente, la información deberá ser pública, con excepción de la confidencial, como los datos personales de los sujetos involucrados. (AR 1/2020 1ª. Sala).
- Excepción al principio de reserva de información. Cuando la averiguación previa indaga posibles violaciones graves de derechos humanos, el IFAI puede determinar, únicamente con fines de acceso, la información de todo lo sucedido a la sociedad, quien debe estar informada porque su conocimiento permite el ejercicio de un control y escrutinio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado. (AR 661/2014).
- La extinción de la acción penal, establecida en el artículo 99-w del CPG, cuando se repare integralmente el daño, es constitucional, porque reconoce la participación de la víctima en el proceso penal y no viola sus derechos a la verdad, la justicia y a la reparación integral del daño. (ADR 4308/2015 1ª. Sala)
Estos son, entre muchos otros, los derechos que la Corte ha reconocido en favor de las víctimas de la comisión de algún delito. La atención en el proceso penal no sólo debe centrarse en el acusado, sino, igualmente importante es proteger los derechos de las víctimas, pues éstas enfrentan una serie de desafíos físicos, emocionales y financieros. Por tanto, es fundamental que tengan acceso a recursos y protección que les permita el acceso a la justicia y a la reconstrucción de su dignidad y por tanto de su vida.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
@margaritablunar
