En materia penal, la Constitución ha sido reformada en varias ocasiones en diversas fechas. La primera de alto calado fue en 1994, la segunda en 2008. La primera para visualizar al “invitado de piedra” en el proceso penal, la víctima u ofendido, así como para variar de “cuerpo del delito” a “elementos del tipo”, y, cambiar la “presunción” por “probabilidad”. La segunda, fue desterrar el viejo modelo de justicia escrita, siendo más garantista para el imputado y la víctima y ofendido; para acabar con la fe pública del ministerio público y “nivelar” la actuación procesal con el imputado, así como establecer una policía científica.

En los artículos transitorios de la reforma de 2008 se previó un periodo de 8 años para que los Estados y la Federación echaran a andar sus órganos de justicia penal, de este novedoso sistema. Hubo apoyos económicos extraordinarios a las entidades federativas y nacieron los consejos implementadores que aglutinaron a los tres grandes operadores: Fiscalías,  que persiguen el delito; Defensorías Públicas, que asisten a los imputados y a las víctimas, y, Poderes Judiciales, que juzgan.

Desde luego, los primeros que estuvieron preparados fueron los tribunales, los otros dos operadores a la fecha aún no concluyen sus tareas de reorganización administrativa y de profesionalización, la realidad los ha superado.

Posterior a 2008, cesaron en sus funciones los consejos implementadores para entrar en funciones los consejos de seguimiento, hoy estos consejos no existen.

En la reforma del sistema penal, hubo voces que se alzaron, sugiriendo que modelásemos un sistema mixtificado, de grandes causas y causas de bagatela, uno en oralidad, los otros en sistema escrito para que en 10 o 15 años se evaluase la operación de ambos sistemas y se tomase la decisión que más conviniere en política criminal al País.

La reforma se enfiló a que todos los procesos fuesen orales y los delitos de bagatela cayeran en la posibilidad de aplicarse los medios de despresurización: medios alternos, justicia restaurativa y otras sanciones menores.

A la fecha, en los asuntos que ha resuelto la Corte interamericana, los pendientes de las Fiscalías continúan, pues son utilizadas como órganos de persecución a consigna de otros órganos en el poder, deficiencias en las investigaciones, falta de independencia de los ministerios públicos y peritos, insuficiente capacitación y profesionalización, inercias del sistema anterior.

Las defensorías, una casi total ausencia de capacitación y profesionalización.

En suma, a estas dos instituciones les falta el establecimiento de perfiles adecuados para el ingreso, la permanencia y ascenso del personal y, ser dotadas de autonomía para la toma de decisiones.

A esto se suman los vaivenes de reformas Constitucionales sobre la prisión preventiva oficiosa. En en 2008 se instituyó un sistema, que varió en 2019, y que de la primera fecha a la última hizo bajar la cifra de personas internas en los centros de reinserción, en la data indicada al final, de nuevo inició el crecimiento de personas privadas de la libertad.

Actualmente, la Corte Interamericana –en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. Estados Unidos Mexicanos– determino que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y no debe existir en nuestra Constitución. La reforma Constitucional obligada no ha llegado al Congreso, y hasta la fecha tampoco la Suprema Corte se ha pronunciado.

Lo cierto es que desde 2008 a la fecha, la tasa de personas privadas de la libertad, tanto de prisión preventiva oficiosa como sentenciados, ha ido en disminución, casi 3 por ciento anual –dependiendo del órgano o institución de donde se tomen los datos–.

Esto se debe principalmente a varios factores que se rumoran en los círculos jurídicos. El exceso de trabajo de los ministerios públicos; la inercia del anterior sistema; capacitación insuficiente para judicializar y obtener sentencias –en México se judicializa sólo alrededor del 5 por ciento del total de los asuntos que se investigan y de ese porcentaje, sólo obtiene sentencia condenatoria el 12 por ciento–; la separación innecesaria de los tres grandes operadores –cuando deberían tener sensibilidad social jueces, fiscales y defensores y comunicarse en casos de importancia y trascendencia–; la intervención de decisiones políticas en las áreas jurídicas del delito, y, ausencia en las leyes de prevenir perfiles de altas capacidades para los operadores del derecho.

Las universidades han ido, en este tema, a remolque, no han sido factor de preponderante desarrollo. Ha habido entre la academia y la práctica jurídica una separación innecesaria, cuando en otros lados del mundo, se unen para complementarse.

A pesar de todo esto, no existe un análisis de datos y, sobre todo, de causas, de qué es lo que origina este fenómeno de que las cárceles tienen menos personas privadas de la libertad, al grado de cerrar algunos centros de reinserción estatales o federales.

El anterior sistema no se acaba de ir, ni este acusatorio adversarial termina de llegar, desde la perspectiva de la aceptación social. No es culpando al operador de enfrente como debemos transitar en este camino, la sociedad –y la Constitución, así como los Tratados Internacionales– exige que quien la hizo, la pague, con todas las garantías y derechos que le asisten.

El autor es doctor en Derecho y ombudsperson de Michoacán.