Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Autónoma Metropolina. Dan su visión respecto de un tema específico y actual:  la desmaterialización de los títulos de crédito.

Elisur Arteaga Nava

 

La desmaterialización de los títulos de créditos

Por Arturo Yamil Alvarado Díaz Slim, ELD

 

El 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) (el “Decreto”). El espíritu de la reforma es dar un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito, lo que obedece a las crecientes tecnologías que han ocasionado que el mercado clame por la digitalización.

Ubicamos dentro de los principios tradicionales de los títulos de crédito al de incorporación. Esta máxima implica posicionar al derecho incluso como accesorio al documento que lo incorpora. Por ello, doctrinarios como los maestros Gómez Gordoa y Cervantes Ahumada dicen incluso que, de perder el documento, se pierde el derecho. Naturalmente, este principio siempre se ha entendido desde la materialidad de los títulos contenidos en papel.

La desmaterialización es un fenómeno que se contrapone en términos absolutos al principio de incorporación material de los títulos de crédito. Previo al Decreto y en el sistema financiero mexicano, la desmaterialización sólo se había manifestado en el mercado de valores, a través de los registros que mantiene el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL) al tenor del Artículo 283 de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, al estar bajo el control de una institución regulada, este tipo de desmaterialización no está al alcance de los particulares.

El Decreto reformó el Artículo 5 de la LGTOC que contiene el concepto de los títulos de crédito, que ahora se lee como: “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.” Es decir, no hay ya razón para decir que los títulos deben de estar incorporados a un papel físico necesariamente. Para efectos de lo anterior, se remite al Artículo 89 del Código de Comercio para el sistema electrónico en el que debe de integrarse el título electrónico. En dicho sistema, debe de identificarse a los intervinientes, el contenido del título y en su caso, la continuidad de la cadena de titularidad para fines de la transmisión, que se tendrá por hecha en el propio sistema. A su vez, la firma se cumple cuando sea atribuible, por medio del sistema, al firmante. Todo lo anterior se realiza a través de medios digitales que producen mensajes de datos almacenados en el sistema electrónico de referencia.

A pesar de lo anterior, los dictámenes legislativos y la exposición de motivos son claros en un punto: la desmaterialización sólo aplica a los almacenes generales de depósito. En ese tenor, se reformó la LGOAAC para prever un plazo terminal de 18 meses como máximo para que los almacenes generales de depósito ajusten su operación para emitir certificados de depósito electrónicos únicamente. Esta figura es la única en haber sido directamente ajustada, aunque también se estableció en los Artículos Transitorios del Decreto, la obligación del Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de homogeneizar la normatividad aplicable y emitir las reglas correspondientes para la adecuada implementación de la reforma.

Atender a la ratio legis de la reforma equivale a ser de la opinión que solamente los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito pueden ser emitidos electrónicamente. Pero la realidad es que, las modificaciones a la LGTOC, en particular en lo que hace al concepto de título de crédito, permiten que cualquier título pueda ser emitido electrónicamente. En la práctica, esta última interpretación prevalecerá a pesar de la intención limitada de esta reforma, que han llamado piloto.

X: @arturoyamilads

 

 

Del papel a la digitalización

Por Michelle Nava Ruiz, UAM

 

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). ¿Eso qué implica?

Primero, la finalidad de esta reforma es incentivar a que productores y comerciantes del sector agrícola puedan tener acceso a créditos y financiamientos a partir de la digitalización de operaciones mediante almacenes generales de depósito. Esto es un gran avance para la tecnología y es congruente conforme a los principios de seguridad jurídica, equivalencia funcional y neutralidad tecnológica.

Teniendo en cuenta lo anterior, con dicha reforma se les reconocerá la misma validez tanto a los títulos emitidos en medios escritos como electrónicos. Asimismo, para temas como el endoso, cesión, y aval se realizarán a través de un sistema de información que busca generar confianza y habrá una presunción de su integridad y disponibilidad siempre que su circulación sea trazable. La identidad de quien presente el título se tendrá que verificar en ese sistema de información, y el último tenedor tendrá que exhibir un archivo digital para poder ejercer sus derechos.

Otro cambio relevante es la derogación de los bonos de prenda, y la razón es porque en la práctica comercial han caído en desuso.

En cuanto a la creación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), la LGTOC prevé que se encargará de registrar, emitir y cancelar certificados de depósito y dentro de los elementos que deberán de contener dichos certificados, destacan la firma electrónica avanzada -no firma digital-.

Respecto a la LGOAAC, se prevé la creación y funciones del RUCAM, que estará a cargo de la Secretaría de Economía, será público, se llevará vía medios digitales conforme a una base de datos nacionales, y se podrán anotar avisos preventivos, resoluciones judiciales o administrativas, certificaciones públicas con motivo de depósito de mercancías o bienes ante los almacenes generales de depósito. Se introducen cambios para el remate de mercancías depositadas y se amplían las opciones para bodegas de almacenes.

Finalmente, en los transitorios se otorga un plazo de 180 días hábiles para que el Ejecutivo Federal ajuste los reglamentos respectivos conforme al Decreto y que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ajuste la disposición normativa que requiera su actualización o emita Reglas conducentes, y 18 meses para que los almacenes generales de depósito ajusten operaciones para la emisión de certificados de depósito.

¿Cuáles son los retos a futuro? La resistencia que pueda presentar el propio gremio para pasar del papel a la tecnología. El artículo 47 del Decreto prevé que, ante la oposición de un título emitido por medios electrónicos, el juez deberá consultar la existencia y circulación en el sistema de información, pero en general, la ejecución de un título no es sencillo. Si por cualquier motivo a la parte actora le toca un juez que rechace la tecnología, ya tiene dos problemas.

Lejos de que esta reforma cause desconfianza, debería de ser todo lo contrario. Desde la emisión de la NOM-151-SCFI-2016, se han venido reforzando los criterios para la conservación de mensajes de datos. En criptografía -la firma electrónica avanzada y la función hash-, han demostrado ser altamente seguras. La tecnología también será un elemento clave para que el sector jurídico evolucione, y este es un excelente momento para hacerlo. Vayamos despidiéndonos del papel y explotemos las herramientas que tenemos a nuestro alcance para hacer más eficientes nuestras labores.