Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Autónoma Metropolina. Dan su visión respecto de un tema específico y actual:  la restricción a la suspensión en el Juicio de Amparo.

Elisur Arteaga Nava

 

 

¿Qué implica la reforma a la ley de amparo en materia de suspensión con efectos generales?

Por Ximena Monserrat Velázquez Jiménez, ELD

 

La semana pasada el senador Ricardo Monreal Ávila promovió una iniciativa para restringir la suspensión con efectos generales, la cual fue aprobada por comisiones del Senado en la cual pretende llevar a cabo una reforma al artículo 129 y 148 de la Ley de Amparo, los cuales regulan la figura de la suspensión, entendiéndose esta como un beneficio transitorio que se solicita en la tramitación del juicio de amparo para frenar los efectos de la norma, acto u omisión que estén provocando al gobernado un perjuicio en su esfera jurídica.

¿Por qué es importante darle enfoque al tema?

Una de las principales críticas planteadas en la iniciativa promovida por el senador, es la vulneración a  uno de los principios fundamentales que rigen al juicio de amparo, el de relatividad, a fin de que los efectos del juicio solo beneficien a la parte que lo haya promovido, sin embargo el asunto al que nos avocamos tiene un trasfondo actual, el cual se suscitó en 2021 con las suspensiones otorgadas por  jueces de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica respecto de la reforma eléctrica, los cuales concedieron la medida cautelar solicitada en razón de proteger a las demás empresas dentro del marcado, bajo la lógica de que el concederla a una sola empresa la favorecería de tal manera que se terminaría perdiendo el objeto de la tutela en la materia.

Sin duda es un tema que aqueja al foro jurídico y a la sociedad, debido a que intrínsecamente la iniciativa nuevamente resta legitimación al Poder Judicial, atentando en contra del Estado de Derecho el cual funciona a través de un sistema de pesos y contrapesos. No se trata de una independencia judicial vs independencia legislativa, si no que ambas actuaciones se apeguen a principios de legalidad contenidos en preceptos constitucionales protegiendo en todo momento derechos fundamentales.

X: XimenaVJ3

IG: Ximenavjim

 

 

Un paso atrás para la suspensión

Por Michelle Nava Ruiz, UAM

 

En publicaciones pasadas lo advertí. La propuesta de reforma en materia de suspensión es delicada. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley de Amparo en sus artículos 129 y 148 y ya fue turnada a la Cámara de Diputados. La iniciativa presentada por Monreal se fundamenta en la presunción de constitucionalidad de leyes, en una vieja concepción del principio de relatividad, es decir, la suspensión solo surte efectos para aquél que la solicita y en la “división de poderes”.

Pues bien, no han hecho más que atentar en contra de una institución que en el derecho mexicano se ha forjado por décadas para la protección del gobernado frente al abuso de autoridades. La suspensión es la medida cautelar en el juicio de amparo que permite al quejoso mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto para evitar daños de difícil reparación o para restituir transitoriamente algún derecho a su esfera jurídica. Hoy, el principio de relatividad se ha visto jurisprudencialmente modulado cuando estamos frente a intereses colectivos o difusos, por lo que es inevitable no otorgarle a la suspensión efectos generales.

Así, la reforma tendría dos consecuencias: los jueces estarán impedidos para analizar excepcionalmente si negando la medida se causa una mayor afectación al interés social y no procederá la suspensión con efectos generales en amparos que versen sobre la inconstitucionalidad de normas autoaplicativas, por lo que muchos juicios quedarán sin materia. Es absurdo.

Con esto se demuestra la cara de un Estado totalmente regresivo al que no le importa pisotear derechos si es necesario. La manera de darle un revés sería con una acción de inconstitucionalidad o solicitando su inaplicación vía control difuso.

 

Lo que no se menciona de la reforma a la ley de amparo

Por Karla Pamela Ramos Guerrero, ELD

 

El pasado 17 de abril de 2024, dentro de la Cámara de Senadores se aprobó la iniciativa para modificar la ley de amparo con la finalidad de eliminar la suspensión con efectos generales y limitar la definición de orden público como requisito para conceder la suspensión. Con ello se busca limitar al poder judicial que ha fungido como contrapeso al paquete de políticas del actual sexenio.

Un ataque al poder judicial siendo ahora bombardeado desde el poder legislativo. Aunque muchos han comentado la preocupación por la eliminación de la suspensión con efectos generales, hemos pasado de alto la limitación que se plantea en el concepto de orden público en materia de suspensión. La jurisprudencia se ha encargado de establecer los alcances y el gran avance que ha tenido la medida cautelar de la suspensión en el juicio de amparo, todo derivado del permanente contacto que tiene con la realidad a través de los juicios.

De la trascendencia de atender cada caso en concreto el legislador permitió, en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, que los órganos jurisdiccionales de forma discrecional pudieran establecer los alcances de este requisito. Con la iniciativa de reforma, ya aprobada en la Cámara de Senadores, se pretende limitar los alcances de esta facultad y consecuentemente únicamente se podrían remitir al listado previsto en el artículo 129 de forma enunciativa al momento de resolver, sin poder ampliar los alcances aun cuando el caso en concreto lo requiriera.

Esta reforma podría repercutir gravemente en la fortaleza de contrapeso que ha tenido el poder judicial, esperemos la oposición parlamentaria en la Cámara de Diputados pueda evitar que un ataque más a la democracia se perpetue por este gobierno.

X: KarlaR1612

 

Análisis de la nueva reforma a la ley de amparo: implicaciones y controversias

 

Por Héctor David Alegría Piña, UAM

 

El día 17 de abril del 2024, el Senado de República Mexicana, con 69 votos a favor y 42 en contra, aprobó la Nueva Reforma a la Ley de Amparo. El senador Ricardo Monreal propuso esta reforma para salvaguardar el principio de legalidad, y la relatividad de la sentencia de amparo, con el objetivo de evitar violaciones a la Constitución Política por parte del Poder Judicial.

Es importante señalar que, si bien, las autoridades judiciales actualmente presentan deficiencias, sin embargo, la reforma a la Ley de Amparo vulnera los derechos de los ciudadanos, ya que nadie podrá interponer amparo para evitar edificaciones que afecten al medio ambiente o comunidades indígenas. Será una situación preocupante para las mexicanas y los mexicanos.

Esta reforma aparenta imponer límites a los jueces, ministros y magistrados, sin embargo, podemos destacar que también tiene intereses comunes. La reforma se orienta a obligar al Poder Judicial a cumplir con las leyes expedidas por el Poder Legislativo. En otras palabras “te sujetas a la ley que estoy creando”.

Por otro lado, tenemos los intereses compartidos que podrían otorgar poder a la administración del partido MORENA y al gobierno en general. Durante este mandato, se ha generado tensión entre poderes que afectan al Estado Mexicano. La llegada del gobierno actual ha provocado, que el Poder Judicial actúe de forma irregular y cuestionable y se desconoce el motivo por la cual se provocan estas acciones, que también perjudica a los mexicanos.

El amparo es un mecanismo de defensa crucial y exclusivo del Poder Judicial. La deficiente administración justicia no radica en las leyes vigentes, ya que contamos con un marco normativo preciso para defender nuestros derechos, más bien, se debe a la calidad de juzgadores.