El varón puede reclamar la compensación por labores domésticas, al disolverse el vínculo matrimonial o de concubinato, siempre y cuando acredite haberse dedicado a las labores domésticas y al cuidado de los hijos. La 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, en una decisión realizada en aplicación de la perspectiva de género determinó que el derecho a exigir la señalada compensación opera en igualdad de condiciones para hombres y mujeres. ADR 4316/ 2023.
En un entorno donde la igualdad de género continúa siendo un tema de gran relevancia la Corte destaca que la perspectiva de género beneficia por igual a todas las personas. Consideró importante precisar que los roles familiares en el cuidado del hogar y de los hijos, que tradicionalmente se entendían como responsabilidad exclusiva de las mujeres, ahora también son asumidos por los varones. Por tanto, la compensación que la ley prevé por haber limitado las oportunidades de desarrollo profesional debido a las labores domésticas, también puede ser reclamada por ellos.
Antecedentes del Caso:
Un hombre y una mujer, después de mantener una relación de concubinato durante varios años, en los cuales procrearon dos hijos, un varón, ya mayor de edad, y una hija adolescente, decidieron separarse.
La madre inició un juicio oral familiar en el que solicitó la custodia de su hija y una pensión alimenticia para la adolescente. Su expareja reconvino exigiendo una pensión alimenticia y la compensación económica que establece el Código Civil por haber realizado una doble jornada laboral al dedicarse a la atención, tanto del negocio familiar, como del cuidado de los hijos y de las labores del hogar durante 19 años.
La sentencia de 1ª. Instancia otorgó la custodia de la adolescente a la madre, estableció un régimen de convivencias con el padre y pensión alimenticia de éste, para ambos hijos. Absolvió a la mujer del pago de pensión alimenticia y compensatoria solicitadas por el varón.
Inconforme con tal decisión, el padre interpuso recurso de apelación en el que, entre otras cosas, argumentó que el rechazo de sus demandas perpetuaba estereotipos de género e invisibilizaba su contribución al hogar. La apelación fue desestimada por falta de pruebas que demostraran su dedicación preponderante a las labores del hogar y a una necesidad económica.
En contra de esta sentencia de apelación, el señor promovió juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), el que después de valorar las pruebas que fueron ofrecidas, determinó que no generaron convicción por falta de objetividad y de imparcialidad; asimismo estimó que el trabajo remunerado, dentro del negocio familiar, forma parte del mercado laboral, por lo que no representa costos de oportunidad en su desarrollo profesional, como se vería afectado si se hubiera dedicado exclusivamente a las labores domésticas. Consecuentemente consideró que tenía la capacidad económica para pagar la pensión alimenticia para su hija y le negó la compensación solicitada.
Esta sentencia fue combatida en revisión ante la Suprema Corte. Recurso que fue admitido por impugnarse la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil bajo los principios de igualdad y no discriminación.
La Corte señaló que la compensación económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio o concubinato busca resarcir a quien, sin remuneración económica, asumió en mayor medida las cargas domésticas y familiares, en aras del funcionamiento de la relación, quedando en desventaja patrimonial por la disolución del vínculo.
Esta compensación solamente opera sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes y el concubinato, pues en estos supuestos su finalidad es resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio y en el desarrollo profesional y laboral de uno de los cónyuges o concubinos que aportó al patrimonio familiar las labores domésticas y de cuidado; tiene por objeto reparar el desequilibrio económico y patrimonial que se actualiza con la disolución del vínculo; no debe entenderse como sancionatoria, sino de justicia distributiva y reparadora.
Reconoce que el trabajo del hogar y el cuidado de los hij@s, tiene el mismo valor que aquel que se realiza en el mercado laboral convencional, por lo que se considera como una aportación económica al matrimonio o al concubinato.
El derecho a obtener una compensación de este tipo, no depende del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, sino al principio de igualdad sustantiva prevista en la constitución y en los tratados internacionales.
La realización de un trabajo remunerado de forma paralela al desempeño de las labores domésticas no excluye, por sí mismo la posibilidad de la parte solicitante, de acceder a una compensación ante la posible actualización de una doble jornada. Los parámetros para fijar el porcentaje de la compensación son a la forma, el tiempo y el grado en que el cónyuge o concubino solicitante contribuyó a las labores domésticas y de cuidado.
En este caso el artículo combatido es el 342-A del Código Civil del Estado de Guanajuato, establece, entre otras cosas: que “cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio siempre que ocurran las siguientes circunstancias: I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes. II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar…”.
La Corte extendió este derecho al concubinato, argumentando que ambas instituciones comparten los mismos propósitos de permanencia, efectividad, solidaridad y ayuda mutua, por tanto, merecen igual protección legal.
Como se aprecia de la transcripción del precepto, el legislador utilizó un lenguaje neutro que promueve la igualdad de género y contrarresta los estereotipos. Permite que tanto hombres como mujeres, ya sea en calidad de cónyuges o concubinos accedan en igualdad de condiciones a la compensación económica. La norma no está condicionada por estereotipos de género, sino por la magnitud de la dedicación al hogar y a la familia, la cual puede limitar las oportunidades de desarrollo profesional en el mercado laboral convencional.
La Corte subraya la necesidad de un enfoque inclusivo y equitativo que reconozca y compense justamente el trabajo doméstico, independientemente de quien lo realice. Con lo cual queda de manifiesto que juzgar con perspectiva de género beneficia a la sociedad en general.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
@margaritablunar


