Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes de las universidades Iberoamericana y Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la Iniciativa de Reforma Judicial.
Elisur Arteaga Nava
Plan C: el Frankenstein judicial
Por Michelle Nava Ruiz, UAM
Como bien recordarán, el 5 de febrero de 2024, el Ejecutivo Federal presentó un paquete de reformas constitucionales y secundarias. Hasta ahora, se prevé que la iniciativa sea discutida y votada para inicios de la LXVI Legislatura, sin embargo, antes de que eso suceda, se planteó la posibilidad de realizar consultas públicas y foros para sondear su viabilidad. Lo anterior ya trajo como consecuencia la depreciación del peso.
Así, el presente artículo versará sobre los cambios propuestos en materia judicial. Algo que de inicio llama la atención es la exposición de motivos. Se habla de la ausencia de independencia y que sea el pueblo quien elija a sus integrantes a efecto de que vean representados sus intereses y que los cargos no queden en manos de letrados.
En cuanto al contenido de la iniciativa, tocaremos los puntos más relevantes:
- Elección de ministros, magistrados y jueces: será por voto popular, serán 9 ministros, durarán 12 años en su cargo, se eliminarán las 2 salas de la SCJN para quedar en Pleno, jueces y magistrados durarán 9 años en su cargo con posibilidad de reelección y dentro de sus requisitos se piden 5 años de práctica profesional. No se podrán crear ni mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en ley. La suspensión no tendrá efectos generales en amparos contra leyes.
- Reforma al Consejo de la Judicatura Federal: se eliminará y se creará un órgano de administración judicial y un tribunal de disciplina judicial, ambos colegiados, cada uno compuesto por 5 miembros.
- Justicia pronta y expedita: cuantías en materia tributaria serán el parámetro para la resolución de controversias, consistente en un rango temporal de 6 meses y si se demoran más, el tribunal de disciplina procede. Se elimina el haber por retiro para los ministros de la Corte.
- Régimen transitorio: ministros, magistrados, jueces, magistrados del tribunal electoral y consejeros de la judicatura federal que se encuentren en funciones a su entrada en vigor concluyen su encargo en la misma fecha que tomen protesta aquellos que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para la renovación de cargos.
Considero que es una iniciativa llena de despropósitos e incoherencias, sin pies ni cabeza, que en realidad se traduce a una cacería por el Poder Judicial. La elección por voto popular provocaría tener a servidores que no son los más cualificados para el cargo, además hacer elecciones en tiempos tan cortos resultaría oneroso y tampoco permitiría la maduración de su gestión. La eliminación del Consejo de la Judicatura es contraria incluso a su “austeridad republicana” si consideramos que son 7 vs 10 integrantes y que prácticamente solo se bifurcan en dos órganos las mismas funciones que ya ejercía el Consejo.
Lo que me parece indignante es lo referente al régimen transitorio, pues atenta de una forma descarada contra quienes imparten justicia. Sin más, de un día a otro los desecha para ser seleccionados cual rifa de kermés, soslayando la dedicación y preparación que por años puede tomarles para acceder a un cargo.
Sería prudente recordar precedentes sobre la independencia judicial por la Corte IDH en casos como Gutiérrez Navas y otros vs Honduras, Quintana Coello y Otros vs Ecuador, por mencionar solo algunos. Sus resolutorios cobran relevancia en este caso porque han reiterado que la independencia de las personas juzgadoras se garantiza mediante un adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad de su cargo y protecciones contra presiones externas. Hoy es fundamental su defensa porque en escenarios de tensión con los otros poderes públicos, el Judicial es quien siempre da la cara frente al autoritarismo.
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Jueces por voto popular: ¿justicia o proselitismo?
Por Javier Antonio Martínez Quintanilla, IBERO
Las reformas constitucionales de Morena: tema en boca de todas y todos. Y con razón.
El 5 de febrero del 2024, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa para la Reforma del Poder Judicial. Dicho proyecto se sostiene, en términos muy generales, sobre tres pilares: (i) la elección popular de las Magistraturas y las Judicaturas; (ii) la implementación de diversos cambios en la estructura interna del Poder Judicial de la Federación; y (iii) la sustitución del actual Consejo de la Judicatura Federal por un Tribunal de Disciplina Judicial.
Si bien cada aspecto de la Reforma es relevante por sí mismo —y cada uno amerita su propio análisis—, este texto se enfoca exclusivamente en la propuesta de designar a las personas juzgadoras mediante voto popular. Y es que, de aprobarse, dicha propuesta será, sin duda, la iniciativa que mayores y peores repercusiones tendrá en el sistema de justicia mexicano.
La propaganda oficialista que promulga la idoneidad de la Reforma alega que la legitimación actual de las personas juzgadoras es insuficiente. Y, en parte, ello lleva razón. Es verdad que el proceso que hoy rige la designación de personas juzgadoras no asegura la imparcialidad y el mérito. Otorga una preeminencia desproporcionada al Presidente de la República y, en segunda instancia, al Senado; lo cual veja la legitimidad de las personas electas. ¡Qué sano para nuestra democracia que sea discutido!
Sin embargo, la Reforma que propone el voto popular solo agrava la problemática; pues no propicia sino la parcialidad de las personas juzgadoras.
Tomemos el caso de las y los ministros de la SCJN. La Reforma propone que su elección conste, en términos simples, de las siguientes etapas:
- el Senado lanzaría una convocatoria para que los Poderes de la Unión presenten candidaturas;
- cada Poder enviaría al Senado un listado de 10 personas candidatas;
- el Senado verificaría los requisitos de elegibilidad de cada persona candidata; y
- se remitiría la lista final de personas candidatas a la autoridad electoral, para el proceso de sufragio directo y secreto.
¿Cuál es el problema con la nueva propuesta? El mismo de antes, pero peor. Con el voto popular, se tornará prácticamente imposible mantener los principios de neutralidad, imparcialidad y mérito de las personas juzgadoras.
No habrá controversia libre del clima político; la interpretación de la ley estará inherentemente condicionada por los juegos de poder; y las decisiones, que debieran estar apegadas al derecho y a la justicia, estarán viciadas por el color del partido político del Juzgador. En suma, el mazo de quien juzgue será por naturaleza tendencioso.
El problema es simple: una persona juzgadora es defensora imparcial de la Constitución y de la Ley; no una representante política directa. Someter a las Judicaturas y Magistraturas al voto popular es viciar el quehacer jurisdiccional con los riesgos que conlleva la vida política, esto es, el proselitismo, la parcialidad y el pragmatismo; antagonistas todos de la auténtica impartición de justicia.
Inmiscuir a las personas juzgadoras en el mundo electorero, no logrará otra cosa sino su sumisión a infinitas condicionantes: favores, campañas, agendas y banderas. Quien pretenda juzgar, para ser electo, deberá doblegarse a las opiniones ajenas y a las tendencias políticas predominantes; no a la fiel interpretación de la Constitución y la Ley. Poco —o nada— importará su técnica y neutralidad. Bastará su alineación al oficialismo para ganar el favor de las mayorías y conservarse en la función jurisdiccional.
Es este de los temas más preocupantes sobre la mesa de la democracia mexicana. De prosperar, el destierro del hoy Poder Judicial, tal como conocemos, parece inminente.
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