El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su publicación el 5 de febrero de 1917, solo ha sufrido 2 reformas (1), sin que en ellas se modificara la voluntad del pueblo en constituirse como una República representativa, democrática, laica y federal. Sin embargo, el 27 de noviembre del 2023 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en su edición vespertina), dicho artículo sufrió tácitamente, la reforma más trascendente desde su publicación y es que a partir de ese momento en realidad se debe leer: “[…]Es voluntad de Andrés Manuel López Obrador constituirse en una Dictadura […]” y en vía de consecuencia, la división de poder prevista en el artículo 49 constitucional se volvió sólo una utopía.

Los recientes acontecimientos que ha vivido este país no son más que el fruto de los discursos de odio y venganza. El señor presidente de la República ha conseguido en la recta final de su encargo el cometido de controlar el Poder Judicial Federal, bajo el pretexto de extinción de fideicomisos que revisten prestaciones laborales para llevarlos a las arcas del Estado para cumplir con su Plan Nacional de Desarrollo, sin importar que los mismos constituyen fondos mixtos con recursos de los propios trabajadores.

Las acciones emprendidas no son más que la punta del Iceberg, en virtud que la apuesta principal ya anunciada por sus propios legisladores, es reducir el presupuesto asignado al poder judicial y, además, que la elección de Jueces, Magistrados y Ministros, sea por “elección popular”, que seguramente tendrán que militar en un partido como lo es MORENA.

La división de poderes que intrínsecamente consiste en limitar y equilibrar el poder público, es un concepto que debido a la serie de eventos desafortunados que hemos vivido queda claro que entiende perfectamente el señor presidente y, por ello, su afán por someter a su voluntad al único poder público que lograba ese objetivo.

Es por demás impresionante que sus discursos de odio llevaron a convencer a parte de la población que la actividad jurisdiccional ahora es el enemigo a vencer, por lo cual, sería ocioso explicar ampliamente y con bases sólidas en qué consiste la misma, la importancia de su independencia y el esfuerzo de nuestros servidores públicos en el desarrollo de su actividad, pues por más fundadas las razones la mismas -como se ha visto- no prosperarán. Solo quienes han sido parte del poder judicial entenderán lo insultante que resulta el que se considere que ¡No trabajamos!, por lo que aquellos que somos parte de este equipo me dispensarán y entenderán.

En mi opinión, lo importante a destacar ya no es reivindicar la imagen que el presidente ha querido que la población tenga de todos los trabajadores del Poder Judicial Federal, sería entrar en un camino sin salida ya que la única manera que podría cambiar la opinión pública al respecto es que -eso jamás sucederá- en su mañanera ahora les diga que no somos los enemigos; incluso resulta inútil destacar que en su momento se han protegido sus derechos a través del juicio de amparo, porque si se le pregunta, existirá una respuesta típica evasiva y que finalmente desembocaría en discursos de odio sin sentido.

Es claro, como se afirmó en líneas anteriores, que comprende muy bien que las decisiones que tome ya no tienen que estar revisadas por otra instancia como es el poder judicial, pretende que sus decretos y reformas no encuentren obstáculo alguno por ilegales que estas sean, resultó tan hábil el discurso y la estrategia, que se “olvidó” contarle a la población que los actos que les afectan y que son producto de su administración pública, son los actos que nosotros revisamos y anulamos en su beneficio, poniendo un freno a las arbitrariedades del poder público frente a sus gobernados, pero seguramente es algo que omitió contar porque estima que todas las decisiones que toma son correctas, legales y en beneficio de la población.

La población olvidó la naturaleza de la actividad jurisdiccional, que los actos que les afectan no provienen originariamente del poder judicial, olvidaron cuestionarse que precisamente el poder judicial (local y federal) es quien les defiende de actos de autoridad, autoridades como el presidente de la República, sus secretarías de Estado y sus legisladores.

La característica que define los dictadores es que el poder se concentra en ellos y está empecinado en que ello suceda, que sus decisiones de origen las tome él y que no sean cuestionadas por nadie. Es tan perversa la actuación que lejos de la imposición, vendió la idea a la población que nunca se equivoca y que sus decisiones nunca les afectarán.

Resulta increíble que el discurso de odio que pronuncia día con día, nublara la memoria de parte de la población y que se olvide la importancia ya no doctrinalmente de las figuras jurídicas sino de las vivencias propias, el juicio de amparo ha logrado hacer frente y concretar la esencia constitucional de proteger a los gobernados ante actos arbitrarios, sentencias con las cuales las personas han obtenido su libertad, salvaguardado su patrimonio, reincorporado a sus empleos, por citar mínimos ejemplos.

Ya no son tiempos de tratar de cambiar la opinión de una parte de la población con respecto a la imagen del poder judicial, sino destacar que contrario a lo que el presidente considera no todos tienen esa opinión, son tiempos de hacer uso de los medios de defensa que hemos empleado en proteger los derechos de los gobernados, no para fines propios como lo ha pretendido hacer notar para deslegitimar los medios de defensa que prevé la constitución que juró guardar y hacer guardar y las leyes que de ella emanen y lograr sus objetivos.

Las defensas que se deben emplear para la reforma aprobada y las que se avecinan son para lograr seguir con la lastimada democracia que, aunque no sea a fin a sus intereses debe prevalecer en el Estado Mexicano.

Afortunadamente como se demostró en las discusiones parlamentarias y los votos emitidos, no todos los legisladores están dispuesto a aprobar sus reformas sin cuestionar los alcances perversos que persigue, en uso de sus facultades promoverán la acción de inconstitucionalidad que les corresponde y nosotros tendremos que hacer uso de nuestro derecho en vía juicio de amparo, figuras que serán desarrolladas a lo largo del presente trabajo.

Notas:

  1. 1ª Reforma DOF 30-11-2012.

 2ª Reforma DOF 29-01-2016.