En fechas recientes ha sido motivo de preocupación los efectos de las sentencias dictadas por el PJF en las que se impugnan disposiciones de carácter general, leyes en sentido formal y material. Esta inquietud ha motivado planteamientos tendientes a inhibir los efectos generales que, a través de algunos medios de regularidad constitucional, como la Acción de Inconstitucionalidad y la controversia constitucional pueden emitirse y esto también ha provocado confusión en los efectos de los juicios de amparo contra leyes.
En primer lugar, es necesario precisar que los medios de regularidad constitucional como la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional y el juicio de amparo, proceden a instancia de parte y las decisiones descansan sobre el principio de relatividad de las sentencias, mejor conocido como principio Otero, por haber sido Don Mariano Otero quien mejor lo explicó.
Este principio de relatividad de las sentencias de amparo, inspirado en la obra de Tocqueville, apareció en nuestro sistema jurídico tanto en la Constitución Yucateca de 1940, como en el Acta de reformas de 1847. Un principio tan arraigado en nuestro sistema jurídico, debería estar completamente asimilado y no tendría por qué dar lugar a tanta confusión.
Este principio consiste en que la norma jurídica individualizada que es la sentencia definitiva, es obligatoria sólo para las partes que intervinieron en el juicio respectivo. No es privativo del juicio de amparo, sino de toda sentencia de carácter jurisdiccional. Ya sea que se dicte en un juicio ordinario, o de regularidad constitucional. En cualquier materia, civil, penal, administrativa, laboral, agraria, etc.
Por ejemplo, si tenemos una controversia de interpretación de un contrato, o de cumplimiento de éste, ¿a quien obliga la sentencia que lo resuelve? -a quienes firmaron el contrato y se obligaron voluntariamente. Si se trata de un juicio de divorcio, ¿a quienes obliga? – a los cónyuges a los hijos o algún otro familiar o tercero que esté involucrado. Pues lo mismo sucede en un juicio de regularidad constitucional, juicio de amparo, Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional, la sentencia correspondiente obliga a las partes involucradas.
En materia de jucio de amparo, el principio de relatividad de las sentencias cobró particular importancia, sobre todo en aquellos procedimientos en los que se impugnan actos formal o materialmente legislativos, no así cuando se combaten actos administrativos o jurisdiccionales.
El juicio de amparo indirecto es el juicio de amparo contra leyes por excelencia. En el se combate la ley como acto destacado, se escucha a la audtoridad emisora de la ley y de resultar procedente, el juez de Distrito analiza la constitucionalidad de la disposición o disposiciones reclamadas, de estimarlas contrarias a la Constitución o en materia de derechos humanos, contraria a un tratado internacional, otorga la protección federal respecto de ese precepto o preceptos controvertidos y el efecto de la sentencia definitiva es que esa ley no se le puede aplicar nunca más a quien solicitó el amparo, si la autoridad lo hace, incurre en repetición de acto reclamado, pero la ley sigue vigente para el resto de los gobernados.
En juicio de amparo directo, el acto destacado es la sentencia definitiva o la resolución que puso fin al juicio ordinario. Si bien puede reclamarse la inconstitucionalidad de la ley en la que se apoyó la sentencia combatida, esta impugnación no implica que la ley sea señalada como acto reclamado, sino a traves de los conceptos de violación. De resultar inconstitucional el artículo o artículos respectivos, el Tribunal Colegiado correspondiente, concederá el amparo únicamente respecto de la sentencia o resolución reclamadas, por haberse apoyado en una disposición que resultó inconstitucional o inconvencional. El efecto de esta sentencia, únicamente será la inaplicación de la ley al caso concreto, es decir, la ley puede volverse aplicar al quejoso, sin repercusión para la autoridad. Y desde luego la ley sigue vigente para el resto de la población.
Si el juez ordinario o de amparo realiza control difuso de la ley aplicada, el efecto de la decisión también es restringido a la inaplicación de la disposición o disposiciones en el caso concreto, pudiendose volver a aplicar con posterioridad, sin responsabilidad para la autoridad y sin menoscabo de la vigencia de dichas disposiciones.
En las acciones de inconstitucionalidad y en las controversias constitucionales, en las que también pueden impugnarse actos formal o materialmente legislativos, opera exactamente el mismo principio. Obliga de manera automática a quienes intervienen en la relación jurídico-procesal. En la inteligencia de que los sujetos involucrados son autoridades: minorías parlamentarias, diferentes niveles de gobierno, poderes federales o locales, el fiscal general de la república, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, etc., son autoridades que tienen competencias y atribuciones específicas a nivel federal, estatal, municipal o en la ciudad de México. Son entes públicos que actúan con una representación oficial en un ámbito competencial determinado.
Consecuentemente, los efectos de una sentencia en la que son parte, en virtud del interés legítimo que como autoridades ostentan, el efecto de la sentencia que se pronuncie en alguno de estos medios de regularidad constitucional, puede tener efectos erga omnes, si su competencia abarca toda la república, como sería en el caso de que la sentencia estimatoria sea promovida por alguna de las minorías parlamentarias del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o del Fiscal General de la República, entre otros. Opera el principio de relatividad de las sentencias y el efecto es general, pues se expulsa la norma del sistema jurídico, en virtud del interés legítimo que les otorga su competencia a nivel federal.
Cuando quien promueve la AI o la CC es una autoridad Estatal o de la CDMX, de obtener una sentencia favorable en contra de la ley reclamada, el efecto de la sentencia será relativo, para que dicha ley no se aplique en la entidad federativa correspondiente o en la CDMX, por ser éste el ámbito en el que ejercen su competencia.
Así mismo, si se trata de un municipio, el efecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley reclamada, solamente será inaplicada en el ámbito municipal.
De tal maner que el principio de relatividad de las sentencias opera en todo procedimiento jurisdiccional y ¿de qué depende que el efecto sea general o particular? -del tipo de juicio de que se trate, y de que los sujetos involucrados en la relación jurídico procesal, sean autoridades o particulares.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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