En el año 2012, tuve la oportunidad de dirigir el Instituto para la Capacitación y Profesionalización de la entonces Procuraduría General de Justicia de Michoacán. En la primera entrevista con el Procurador, le pedí dos cosas: que no me impusiera horarios y que no me sugiriera perfiles de colaboradores o de personas a evaluar en los cursos, ambas cosas las cumplió, nunca recibí oficial ni extraoficialmente alguna sugerencia. Las evaluaciones las practicaban instituciones reconocidas como Ceneval, academias o instructores de las listas de Setec.
Llegué al cargo pensando que mi experiencia y la de mis colaboradores en la docencia e investigación serían elementos para generar una buena dinámica de formación y profesionalización; nada más alejado de la realidad. La institución es muy compleja, las jornadas de trabajo de sus integrantes, la diversidad de perfiles que se ocupan, hacen muy complicado establecer horarios, planes y programas de estudios, evaluaciones y, sobre todo, cuando se egresa, integrarlos a los cargos con el perfil deseable; para cambiar el estatus quo de la institución y alcanzar objetivos tangibles pueden colapsar al propio órgano. Mi paso por esa área fue fugaz, y, a pesar de lograr metas importantes, me retiré con un sabor agridulce.
Hoy en México hay un debate álgido sobre el sistema de evaluación o selección del personal de los poderes judiciales, particularmente de jueces y magistrados. La interrogante es si deben ser electos por la sociedad para lograr esa aceptación o legitimación.
El Poder Judicial Federal ha respondido con un documento el por qué no debe existir esta reforma. No es de extrañar esta respuesta, pues ya en el año 2006, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de su relator especial, el Sr. Dato´Param Coomaraswamy, dio a conocer la exposición por escrito de “Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: la Independencia del Poder Judicial, la Administración de Justicia, la Impunidad”, relativo a la independencia de los Magistrados y Abogados, en el cual emite una serie de recomendaciones a la judicatura, ministerio público, comisiones de derechos humanos, abogados. Este informe ameritó un documento contestatario airado del Poder Judicial.
Lo cierto es que, en el año 1995, la Constitución tuvo un cambio profundo, se jubiló forzosamente a la mayoría de Ministros para designar nuevos. Nadie dijo nada. Antes de esta reforma, jueces y magistrados eran designados por el Pleno de la Suprema Corte, que estaba integrada por 4 salas y 21 Ministros. Se instituyó un Consejo de la Judicatura con integrantes de todos los poderes, se incluyó un sistema de evaluación y selección de personal y una escuela judicial.
Esta última, la escuela, es la que en los últimos 20 años no ha merecido estudio y evaluación de su actuación, ni en la práctica, ni en la doctrina. La designación de su director, el diseño e implementación de sus planes y programas de estudios, la selección y evaluación de docentes, su sistema de evaluación y selección del alumnado y egresados, no se encuentran diáfanos, cuando dicha escuela es la que forma a todo el personal judicial, incluidos jueces y magistrados, se encarga, pues, de la carrera judicial.
La designación de Ministros sigue una elección política, no tiene parámetros de suficiencia de conocimientos y actitudes.
Hablar de escuelas judiciales no es cuestión menor, ya que de ellas depende el personal de todo el aparato jurisdiccional, que está en juzgados, no solo los jueces. Por lo general, el modelo del Poder Judicial Federal, con algunos matices, se replica en los poderes judiciales de los Estados y, a veces, en los órganos Constitucionales Autónomos.
En el mundo existen dos grandes modelos de formación de jueces, con modalidades diferenciadas en algunos países. El primero, denominado de formación tutelar, en donde las personas egresadas de las universidades o centros de educación superior –de derecho u otras profesiones-, ingresan por cargos menores y de acuerdo a sus capacidades y actitudes; se les enseñan poco a poco las tareas judiciales y van escalando jerarquías, hasta “demostrar” que son profesionales y éticos en su actuar, pasan por varios superiores que los enseñan y evalúan de forma práctica, hasta llegar a jueces.
El otro modelo es el de escuela. Quienes pretenden incorporarse, tienen que hacerlo por cursos de formación, especialidades, maestrías o doctorados, en donde los programas de estudios incorporan una parte teórica importante y materias o asignaturas prácticas –en tribunal-, con docentes de todos los cortes, teóricos y prácticos de experiencia probada. Una vez aprobados los cursos, una institución externa los evalúa en dos aspectos: su perfil profesional y académico y su perfil emocional y capacidades conjuntas. Las guías de estudio son públicas y los resultados de los exámenes también, porque se trata de dinero y personal del ámbito público.
¿Cuál es el modelo mexicano? Desde la Constitución de 1824 y hasta 1995, se tuvo un modelo tutelar. El actual, aparentemente de escuela, aún no se termina de construir. Este es el talón de Aquiles de la evaluación y selección del personal judicial, iniciando por la selección del perfil del director de la escuela judicial –federal o de cada estado-, continuando por los planes y programas de estudio, siguiendo por los docentes, y, desde luego, finalizando por las guías de exámenes y resultados de evaluaciones públicas.
Los exámenes de hoy aplicados a los aspirantes a jueces, consisten en aprenderse de memoria 2000 tesis o más, un caso práctico y un jurado sinodal. Lo cierto es que ello no garantiza la calidad de las resoluciones, ni que el personal judicial sea cercano a la sociedad -que la acompañe en sus acercamientos al poder judicial-, mucho menos que ofrezcan calidez a la atención.
¿Endogamia, exogamia judicial? ¿O un sistema intermedio entre ambas? –para el ingreso, permanencia y ascenso del personal judicial.
Reformar solo al David -el Poder Judicial Federal, el poder judicial representativo-, o también cambiarle el cuerpo al Goliath -los poderes judiciales de los Estados, que tienen sus competencias y atribuciones propias.
No olvidemos que hay otros tribunales, por ejemplo: administrativos, agrarios, de conciliación y arbitraje, que han quedado fuera de la actual discusión y que, por tanto, no se ha hablado de la forma en que su personal es designado, integrados, ascendido y su funcionamiento, menos en su capacitación, profesionalización y evaluación de perfiles.
Es crucial que los poderes judiciales se abran al debate público, se conciban como parte integrante de la sociedad y de que sus resoluciones impongan nuevos modelos de relaciones interpersonales e institucionales, que las y los jueces son corresponsables de lo que sucede en la realidad social.
La legitimación de los jueces se da a través de dos cuestiones: el contenido de sus resoluciones –su justificación, pertinencia y suficiencia- y, su cercanía social, la explicación y difusión de su actuar. Esto debe valorarse en el perfil de egreso que se establezca en la escuela judicial.
Ahora, en el debate público se habla solamente de designación de jueces, cuando en realidad la discusión debería estar centrada en el modelo de enseñanza, preparación y profesionalización de todo el personal, desde luego, con un sistema de evaluación y selección integral. Decidir si queremos volver al sistema tutelar o, caminar a un sistema de escuela, con los estándares indicados.
Las tentaciones son muchas y hay que decirlo, la comisión de carrera judicial y el propio Consejo de la Judicatura, las han tenido en diversas ocasiones.
La designación de jueces, permite estabilidad a los sistemas políticos, por ello, es importante transparentar la designación del perfil del director de la escuela, los docentes, los planes y programas de estudios, y, la evaluación y selección de ingreso y egreso, para evitar que cualquier actor intervenga con alguna motivación ajena a lo sustantivo, pues este es un sistema capaz de seducir a quien participe.
No olvidemos que los jueces son los que “dan vida” a las leyes y son “la boca” de la Constitución y los Tratados Internacionales, pues los convierten en hechos de vida y los alejan de ser “letra muerta”.
La sociedad requiere de esos jueces que los protejan contra toda arbitrariedad de otras personas o de las instituciones, por ello se requieren jueces con autonomía de criterio y financiera, respecto de otros poderes o personas. Como diría Don José María Morelos y Pavón: “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.
El autor es doctor en Derecho. Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.