Están apunto de lograr el paso planeado por las 36 secciones sindicales del sindicato de trabajadores, petroleros de la República mexicana, siendo que una de las secciones más fuertes del país es la sección 34 del Sindicato petrolero, obstaculizaron por todos los medios que no se inscribiera para contender por la Secretaría General, el licenciado Julio Cesar Valdez Sánchez.

La convocatoria emitida para votar por las directivas seccionales del STPRM, viola la ley Federal de trabajo, los estatutos generales que rigen al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como las prerrogativas de la Constitución Política de la República mexicana, en cuanto al derecho de todo ciudadano a votar y ser votado y postularse para cargos de elección popular, siendo algunos de los abusos, tales como; que los secretarios generales seccionales, han pedido a los trabajadores que deseen postularse, requisitos que están fuera de los establecidos por los estatutos, de igual manera han permitido que se registren supuestos contendientes que solamente son los eternos paleros de los charros sindicales, quienes no cumplen con los requisitos, pero les permiten registrarse para que a última hora claudiquen o hagan una supuesta alianza con los viejos líderes y que de esa manera continúe el charrismo sindical, la convocatoria emitida por el comité ejecutivo general del sindicato, estableció que se realizarían votaciones para el comité ejecutivo local, siendo que este solamente debe de conformarse Por 10 puestos, en la sección 34 solicitaron que se registraran 46 puestos, lo cual genera que aquel que llegue registrarse o simpatizar con alguna oposición, sea objeto de represalias tanto para él como para sus familiares.

ES POR ESO QUE SE HACE UN ATENTO LLAMADO PARA QUE SE VUELVA A CONVOCAR EN ESTA OCASIÓN DE UNA MANERA LEGAL, A NUEVAS VOTACIONES, CUMPLIENDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON LO COMPRENDIDO EN LOS ARTÍCULOS; 54,122, 193, 194, 272, 289 Y 290 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS; 369, 370, 371, 371 BIS, 372, 373 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIGENTE, ASÍ COMO LO PLASMADO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA ASÍ PODER GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO A UN VOTO LIBRE DIRECTO Y SECRETO, ASÍ COMO LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES A POSTULARSE Y A VOTAR Y A SER VOTADOS SIN MENOS CABO DE SUS DERECHOS, Y SIN LOS ABUSOS DE LOS CUALES ESTÁN SIENDO OBJETO A TRAVÉS DEL CHARRISMO SINDICAL.