El pasado 2 de junio México vivió un momento histórico en las urnas, se eligió por primera vez en su historia a una mujer presidenta a través del voto de miles de mexicanos que salieron a ejercer su derecho, pero también muchos que decidieron no ejercerlo, ya sea por desinterés o a manera de protesta. Sin embargo, es necesario poner sobre la mesa un tema de suma relevancia como lo es la validez de la misma.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra debidamente integrado, en la actualidad falta hacer la designación de dos magistrados en la Sala Superior, por lo cual, han surgido problemas que tendrán consecuencias, como lo es el caso de la decisión del Juez Noveno de Distrito de Materia Administrativa y contra quien la Secretaria de Gobernación ha lanzado una abierta y pública amenaza: ¡juicio político y denuncia penal en su contra!, debido a que dicho Juez decidió que la suspensión del acto reclamado debería ser para el efecto que se designaran los dos magistrados faltantes para que estuviera debidamente integrada dicha Sala Superior, con motivo de la falta de cumplimiento por parte de este gobierno, en estricto acatamiento a una determinación de nuestro Máximo Tribunal, quien ya había hecho pronunciamiento en ese sentido.

Así, aún no se ha llegado a una decisión definitiva, ya que como sabemos es una decisión provisional que está sujeta a la revisión de un tribunal colegiado y que si bien fue revocada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, no se ha resuelto el fondo del asunto.

Al margen de lo anterior y la decisión que inicialmente tomó el Juez Federal, no se puede desatender que es un miembro del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, la Secretaria de Gobernación, ha cometido una serie de errores ignorando el contenido de la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de  la Federación, que prevé el procedimiento a seguir para resolver un juicio de amparo y las posibles responsabilidades administrativas en caso de que se estime ha cometido el Juzgador Federal, ya que quien tiene facultades en todo caso para sancionarle es el Consejo de la Judicatura Federal, no así por medio de un “juicio político”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actualmente cuenta con cinco magistrados, por tanto, la misma no se encuentra debidamente integrada, por lo que tenemos que hacernos una pregunta: ¿Por qué no han nombrado a esos dos magistrados, cuando ha transcurrido año y medio? El Senado de la República por indicaciones categóricas del presidente de la República, se ha negado una y otra vez a designar a los integrantes del Tribunal Electoral, no obstante, de tener las ternas y los nombres de quienes están propuestos para fungir como magistrados; sin embargo, el presidente dice ¡No! y Ricardo Monreal se encarga de hacer cumplir esa voluntad e incumplir con la ley.

Nos enfrentamos a un pequeño problema, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone en el artículo 167 que para poder declarar la validez de la elección, se necesita un número al menos seis magistrados de los siete que la integran en su totalidad. Sin embargo, en la actualidad solo cuenta con cinco de ellos, así el tercer párrafo del artículo en comento a la letra señala:

 

“Artículo 167. La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro magistrados o magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Las y los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

La ausencia temporal de un magistrado o magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad. Para tal efecto, el presidente o presidenta de la Sala Superior formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión del Pleno de la propia Sala.

Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Las y los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la o el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última”.

 

De conformidad con el texto legal que antecede, en caso de existir una vacante definitiva se nombrará un nuevo magistrado o magistrada, por lo que merece la pena reflexionar lo siguiente:

Si se genera una vacante definitiva, el magistrado que sale del encargo no podrá regresar a ocupar la misma vacante, o ese nombramiento de magistrado, ya sea  por una cuestión de salud, como una enfermedad terminal o algún padecimiento que le impida desempeñarse física y mentalmente. En ese momento la Sala Superior deberá nombrar, mientras se hace la elección respectiva, de manera temporal esos dos magistrados. El párrafo es muy claro y señala que se nombrará un nuevo magistrado o magistrada que durará en su cargo por el tiempo restante del nombramiento original, pero resulta que hay un pequeño detalle, que en el supuesto no estamos hablando de alguien que le faltaba un tiempo para terminar su mandato, no, sino que ya había vencido su periodo, que es el caso que actualmente prevalece en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.

Por los motivos anteriores se solicitó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ordenara al Senado de la República, que cumpliera con su responsabilidad constitucional y así por ello debió haber hecho esa designación, entonces cuando quizá de mala manera eso lo determinará allá la judicatura, el Juez les envía una carta diciendo que deben de llenar esos dos lugares, y que tienen 24 horas para decirle al Senado que lo haga de manera inmediata es cuando surgen los problemas aquí planteados. Sin embargo, el aquí responsable de la falta de designación de esos dos magistrados es el presidente de la República, y es a quien se le debería de fincar el inicio de una responsabilidad administrativa en el ejercicio de su mandato, porque la ley es muy clara, cuando hay un incumplimiento a una orden de autoridad jurisdiccional, puede terminar incluso con la separación del cargo.

Así, al único responsable y a quien se le deberá de juzgar por esa omisión premeditada, es el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Posteriormente viene y dada su ignorancia de la hoy candidata ganadora Claudia Sheinbaum Pardo, afirma que el Poder Judicial de la Federación invadió facultades a través del Juez. Aquí lo que es importante señalar para el Poder Judicial de la Federación, y específicamente la Suprema Corte tienen la tarea de vigilar que en las reformas legales que haga el legislativo se respete la Constitución de tal manera que no es que esté interviniendo de manera política motu propio, sino que es su mandato constitucional y en estricto cumplimiento a ese mandato es por lo que está actuando el Máximo Tribunal, así como un Juez de Distrito.

Por lo que no han dicho porqué el procedimiento que debe lograrse en cada una de las dos ternas, debido a que son dos los que faltan, debe lograrse la mayoría calificada es decir las dos terceras partes de los presentes una vez que haya quórum, por tanto, en este momento no lo van a poder hacer y se están reservando la designación de los magistrados a conveniencia, pero como Morena no tiene la mayoría calificada en el Senado, ni nunca la ha tenido en esta LXV Legislatura, en las dos entonces se niegan a hacerlo ¿Por qué?…, porque tendrían que negociar con la oposición algo así como “uno y otro”, pero no son los dos nombramientos ni del Poder Ejecutivo ni del Legislativo, en esa situación ya tenemos un grave problema.

No obstante, hay un problema todavía mayor, es decir el tercer párrafo del artículo antes transcrito que dice que en caso de vacante definitiva se nombrará un nuevo magistrado o magistrada quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original, y dice que en este caso, la ausencia temporal de aquel magistrado en este supuesto, mientras se hace la elección respectiva la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de la Sala Regional; sin embargo, estamos ante la falta de cumplimiento del Senado con su obligación, es decir, hacer la designación de los dos magistrados que ya se fueron al cumplir su encargo por el término correspondiente de nueve años.

Entonces lo que quieren ocultar todos estos sujetos es ocasionar un problema mediático para que la ciudadanía no conozca el fondo de esta situación tan grave.

Ahora, hay interpretaciones opuestas en torno al tema que nos ocupa, una de estas personas es el magistrado Felipe Mata, donde en una entrevista en la que presentó un libro de su autoría, se le preguntó si la falta de designación de los dos magistrados ya estaba resuelta y qué es lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal al respecto, y entonces aquí del propio texto legal se contrapone con la respuesta que emitió el magistrado en comento, ya que en la Sala Superior se pretende hacer una maniobra perfecta y perversa, para que con el nombramiento de uno o dos de esos más viejos o de más antigüedad de una de las Salas Ordinarias, o de dos, que se haga la designación, se supla a un magistrado cuando menos para tener la integración de seis magistrados y se esté en posibilidad de declarar por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, la validez de la elección.

Yo creo que, si se hace esa designación en esos términos de acuerdo con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es así la interpretación que quieren hacer de ese texto.

Aquí se va a generar un problema, ya que considero que podría traer como consecuencia el no aplicar el texto del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de manera correcta, ante la victoria aplastante de Morena, ¿Quién les va a hacer una denuncia de estar violando la Ley Orgánica y no estar cumpliendo con esto?, los Partidos en vez de estar atendiendo este asunto, andan metidos en otros temas, de menor importancia.

En esas condiciones, es muy difícil que se haga respetar la ley en México ya que si ni a la misma clase política le interesa que se respete la ley y supuestamente son especialistas en el poder legislativo, imagínense el resto de la población, que es ignorante y que no sabe, ese nivel de ignorancia habla de la candidata triunfadora, ya que la falta de conocimiento de aspectos económicos, de finanzas, de política monetaria, ya que son problemas que ella no conoce y será difícil que cualquier integrante de Morena, lo traigan a la mesa de discusión por que no les conviene, aquí la consecuencia es la invalidez de la elección y que se proceda a cumplir con el procedimiento, convocar a nuevas elecciones, para la designación de presidente y del gabinete, por vía de consecuencia.

Entonces creo que es un problema que se puede empezar a manejar por la oposición, a plantear un problema grave y mediático para hacer un contrapeso, en cuanto a la invalidez de la elección de la candidata triunfadora, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, específicamente en su artículo 167 antes transcrito, por esa situación yo creo que si Morena no tiene la mayoría calificada en este momento, considero que se puede negociar con la oposición y hacer presión para que no cedan, ya que el ceder los Senadores podrían obtener la mayoría calificada que no tienen.

Lo anterior, es fundamental para poder lograr que todas las reformas que acaban con un sistema de democracia y de libertades de nuestro país se puedan sacar adelante y se pueda amarrar la determinación de querer establecer y darle continuidad a un régimen autocrático, que es el de este gobierno que está por terminar.

Ojalá sirvan de reflexión estas ideas, ya que me parece que puede lograr mucho a reserva de que pueda enviar la semana que entra el estudio correspondiente para hacer valer la ilegalidad de la sobrerrepresentación. Por lo pronto, creo que este vacío que desconocen en su mayoría los legisladores, y el querer engañar a la gente de situaciones supérfluas es lo que puede dañar convirtiéndose en una trampa para ganar la elección presidencial, y que nosotros debemos ser muy cuidadosos para empezar a integrar con la urgencia que amerita el caso, es decir promover de manera mediática la invalidez de la elección presidencial, ya que yo creo que se puede ganar y pues habría que hacerlo, difundirlo y tenerlo preparado, espero que sea benéfica y sirva para la defensa de nuestro gran país.