La Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNODC ha promovido un sistema de justicia basado en el Estado de Derecho. Razón por la cual, en abril de 2018, se creó en la ciudad de Viena, Austria, la “Red Global de Integridad Judicial”, con el objeto de promover el aprendizaje entre los propios impartidores de justicia, compartiendo experiencias, mejores prácticas, actividades de apoyo, acceso a herramientas y recursos pertinentes relacionados con la integridad judicial para el desarrollo y aplicación efectiva de los principios de conducta judicial y prevención de la corrupción.

La Red Global de Integridad Judicial está abierta a las autoridades judiciales, que desde luego incluyen a jueces, pero además a fiscales, miembros de consejos de la judicatura, personal de los tribunales, asociaciones judiciales organizaciones internacionales pertinentes y otras partes interesadas.

Esta organización se basa en la experiencia de sus participantes y busca desarrollar y fortalecer la orientación global, los materiales técnicos sobre la integridad judicial y la lucha contra la corrupción. Proporciona asistencia técnica para apoyar a los poderes judiciales para la implementación de estrategias, políticas y sistemas que fortalezcan la integridad y la rendición de cuentas en los sistemas judiciales.

Según lo manifestado por el Prof. Dr. h.c. Rudolf Mellinghoff, en la publicación Estado de Derecho Latinoamérica, publicado por la por la Konrad Adenahuer Stiftung, la Red Mundial basa sus acciones en los Principios de Bangalore, que conformó a su vez el grupo de “Integridad Judicial”, los cuales son también miembros de la Red y ocupan puestos destacados en los Comités que la integran.  Los Principios de Bangalore se escribieron en 2002, es decir, hace 22 años, y por esta razón están siendo revisados ante los cambios producidos en más de dos décadas, con la finalidad de actualizarlos y adaptarlos a los avances registrados, tales como la presencia de las mujeres en la judicatura y los avances tecnológicos, entre otros.

El origen de la elaboración de los Principios de Bangalore tuvo lugar después de la celebración la Conferencia Anticorrupción de Durbán. El Centro para la Prevención del Crimen Internacional de la ONU (UNCICP), en el año 2000 invitó a un grupo de diez jueces de tribunales supremos de países del common law, de la región Asia-Pacífico y África a formular un concepto de integridad judicial, en el que también participaron el Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, el Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia. El énfasis de esta reunión fue preservar el principio de independencia judicial.

El grupo de Integridad Judicial estableció el Proyecto de Código de Conducta Judicial de Bangalore, nombre de la ciudad donde se inició el proceso de redacción. Este primer borrador fue discutido por jueces y organismos profesionales y grupos de interés de más de 75 países. En noviembre de 2002 el borrador fue revisado tomando en consideración las sugerencias recibidas y su versión final fue adoptada por los presidentes de diversos tribunales en el Palacio de la Paz de la Haya, Holanda.

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial identifica seis valores fundamentales de la judicatura: independencia, imparcialidad, integridad personal, decencia, igualdad y competencia y diligencia.

  1. Principio de Independencia. La independencia judicial es un requisito básico del Estado de Derecho y una garantía fundamental de un juicio justo. Por lo tanto, un juez debe defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
  2. Principio de Imparcialidad. La imparcialidad es esencial para el correcto ejercicio de la función judicial. Esto se aplica no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso por el que se toma la decisión. En particular, este principio garantiza que los jueces desempeñen sus funciones judiciales sin favoritismo, parcialidad ni unilateralidad.
  3. Principio de Integridad. La integridad es esencial para el correcto ejercicio de la función judicial. El principio se refiere sobre todo a la conducta judicial, que, desde el punto de vista de observadores imparciales, debe ser irreprochable y capaz de reforzar la confianza en la integridad del poder judicial.
  4. Principio de Decencia. El decoro y el comportamiento correcto son fundamentales para el ejercicio de todas las actividades judiciales. Este principio también afecta especialmente al trato con personas de otras profesiones jurídicas y a los vínculos familiares y personales. En este caso, hay que procurar que las relaciones personales no influyan en absoluto en la actividad judicial, que ésta se viva de esta manera y que así sea reconocida y admitida por terceros.
  5. Principio de Igualdad de trato. Garantizar la igualdad de trato de todas las personas ante los tribunales es un requisito previo esencial para el correcto ejercicio de la función judicial. Un juez debe ser consciente de la diversidad de la sociedad y de las diferencias de las personas y debe evitar cualquier tipo de discriminación y cualquier prejuicio y parcialidad.
  6. Principio de Competencia y diligencia. La pericia y la diligencia son requisitos indispensables para el buen ejercicio del cargo de juez. Esto requiere no sólo una educación y formación adecuadas. Más bien, el desempeño de las funciones judiciales tiene prioridad sobre otras actividades.

La Red Global de Integridad Judicial que tomó como base estos principios, considera que la independencia, imparcialidad y eficacia de los poderes judiciales son los requisitos más importantes para el fortalecimiento y preservación de un Estado de Derecho. Un poder judicial profesional, independiente e incorruptible puede garantizar que los agentes estatales cumplan con la legislación aplicable.

Si los jueces hacen caso omiso del derecho aplicable, y el acceso a la justicia depende de situaciones políticas, económicas o sociales de los justiciables, entonces el poder judicial se convierte en parte del problema, en lugar de ser la solución.

Por estas razones, los Poderes Judiciales constituyen el fiel de la balanza en la aplicación del derecho. El contrapeso respecto de los otros dos  poderes. El guardian del Estado de Derecho, la garantía para los justiciables del acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva. Así como la preservación de la seguridad jurídica, que propicia y fomenta la inversión nacional y extranjera.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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