Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan José Luis Cruz Leyva de la Escuela Libre de Derecho y la alumna Michelle Nava Ruiz de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual:

Elisur Arteaga Nava

 

Hiperreformismo constitucional

Por Michelle Nava Ruiz, UAM

 

¿Cuántas veces nuestra Constitución ha sido reformada? Aproximadamente, setecientas setenta veces. Y aunque contamos con un sistema rígido, esto es, el procedimiento para su modificación requiere de mayores formalidades, es muy claro que estamos ante un hiperreformismo.

Ahora, no es un cuerpo normativo inmutable porque el derecho es dinámico, debe atender a la evolución social y a las nuevas interpretaciones que surgen en cada momento histórico sobre determinados preceptos legales por lo que incluso para su pervivencia, es necesario que se modifique.

Pero este fenómeno demanda un ejercicio mucho más profundo. Las “cláusulas pétreas” o “cláusulas supranacionales de eternidad”, las primeras se definen como aquellas que no permiten ninguna reforma, mientras que las segundas sí admiten modificaciones, pero no su abrogación o sustitución.

Actualmente, en la doctrina mexicana persiste la discusión de si existen o no este tipo de clausulados, porque de manera expresa la Constitución mexicana no los prevé. Sin embargo, hay valores que, atendiendo al grado de modificación, podrían ir en contra de la esencia misma del texto constitucional. Por lo tanto, considero que el parámetro de toda reforma es verificar si con ese cambio se trastoca un pilar fundamental.

Así, si existe un exceso de reformas que alteran lo elemental, ¿no podríamos estar hablando de que hay una sustitución de nuestra Constitución? A mi parecer, sí. El problema con el fenómeno hiperreformista es que se corre el riesgo de que cuestiones como el tipo de Estado o de gobierno, la división de poderes, y derechos previamente reconocidos, se vean desdibujados al punto de que México ya no se vea reflejado en ella y tengamos un ordenamiento ineficaz.

El segundo problema con esto es que, como se vuelve un sistema de normas sumamente complejo, será inevitable encontrar lagunas y antinomias, por lo que tenemos que estar acudiendo a métodos de interpretación e integración de forma desmesurada.

Finalmente, otra interrogante que deriva de esto es, si existen reformas que deriven en normas constitucionales inconstitucionales o incluso inconvencionales y ante eso, si es posible impugnarlas. Respecto al primer punto, todo dependerá de qué entendemos por Constitución, pues si es más allá de los 136 artículos que la conforman, la interpretación sistemática ordenada por los artículos 1º y 133, ordenan no jerarquizar los derechos de fuente interna como de tratados internacionales en la materia. Desde mi perspectiva, sí puede haber normas constitucionales inconstitucionales e inconvencionales, el problema surge con el criterio que ha prevalecido en el país establecido por la Suprema Corte en la contradicción de tesis 293/2011, que señala que si hay una restricción expresa en sede interna, se deberá de estar a lo que ella indica por lo que se vuelve un obstáculo para realizar un control de protección a derechos humanos.

Respecto al segundo punto, es discutible pero la Corte determinó que no es procedente el juicio de amparo en contra de adiciones o reformas constitucionales respecto a su contenido material. La lectura que se le ha dado a este criterio, es que como solo alude al aspecto material, es posible impugnar el aspecto formal, esto es, conforme a una interpretación de los artículos 135 y 136, el Poder Reformador cuenta con facultades limitadas en atención al principio de supremacía constitucional, por lo que, en contra de una eventual actuación violatoria a las normas del procedimiento, contamos con una cláusula de autopreservación y autodefensa de la Constitución frente a procesos irregulares que pretendan revocar su fuerza y eficacia.

Hoy, hemos visto que la Constitución se ha vuelto un compendio de intereses de la administración en turno por lo que sí, nos esperan en puerta más reformas.

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Las mil y una reformas constitucionales

José Luis Cruz Leyva, ELD

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada el 5 de febrero de 1917 con 136 artículos, buscaba ser una reforma a la Constitución de 1857.

Desde su publicación, nuestra Constitución ha sufrido varias modificaciones y adiciones lo que la ha llevado a ser una de las constituciones más largas con vista a las palabras empleadas, con al menos 57,087 palabras según la página de “Comparative Constitutions Project”. Dichas palabras están reflejadas en la gran cantidad de reformas que se han aprobado; según datos obtenidos a través de una investigación de César Alejandro Giles plasmados en su obra “Las reformas a la Constitución en la era de la alternancia”, desde su promulgación en 1917 hasta el 1 de febrero de 2024, se han aprobado 256 reformas constitucionales mediante las cuales se modificaron en 770 ocasiones diversos artículos.

Una comparación inevitable de hacer es con relación a la Constitución de Estados Unidos de América, en la que, según datos de la página “National Constitution Center”, la Constitución estadounidense únicamente ha sufrido 27 “amendments”. Si bien es cierto que ambas Constituciones responden a contextos históricos y culturales distintos, también es cierto que la cantidad de reformas que se han llevado a cabo en nuestra Constitución es un tanto alarmante.

Una Constitución necesariamente debe de responder a las necesidades de un pueblo porque es un documento vivo, en una Carta Magna se deben de ver reflejados los ideales y aspiraciones de la sociedad. Se podría pensar que el citado concepto es cultural y poco jurídico, pero una Constitución no se puede ver solo desde una de sus aristas, es un documento político, jurídico y cultural.

El gran problema de nuestro constitucionalismo y de la perspectiva de los legisladores es que únicamente han visto a la Carta Magna desde una perspectiva política. Se ha utilizado nuestra Constitución como un documento en el que válidamente se puede pactar políticamente, pero no en aras de un beneficio a los destinatarios de la norma, sino en aras de perjudicar al partido opositor.

El reformar una Constitución se ha convertido simplemente en una gran partida de ajedrez entre las fuerzas políticas de México, una partida en la que sacrificando peones se ha querido buscar una victoria.

El Hiper reformismo de nuestra Constitución lo único que hace es reflejar un profundo problema social en México en el que fuera de buscar un dialogo entre las fuerzas políticas de México, lo único que se logra es acrecentar la polarización dentro del núcleo social, porque la falta de compromisos dentro del recinto legislativo también impacta en la perspectiva a partir de la cual la ciudadanía ve el propio consenso político.

La necesidad de elevar a rango constitucional cuestiones las cuales fácilmente se podrían reglamentar a un nivel legal, es un síntoma de la crisis de nuestro propio Estado de Derecho. Es necesario repensar la manera en la que queremos moldear nuestro constitucionalismo.

La Constitución de un país es un documento que debería de reservarse únicamente para regular las cuestiones más esenciales de un país y, de esta manera, detallar el contenido en leyes secundarias.