Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan Karla Zárate Obregón y Máximo Quijano Janet, alumnos de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la importancia de la suspensión en el juicio de amparo.

Elisur Arteaga Nava

 

La restricción de la suspensión con efectos generales en el juicio de amparo:

¿Un retroceso en la protección de los derechos humanos?

Máximo Quijano Janet, ELD, y Karla Zárate Obregón, ELD

 

La suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar que tiene como finalidad mantener la materia del juicio en el estado en que se encuentra antes del mismo, que se paralicen sus efectos o que se restituya al quejoso en el goce de un derecho, esto, con la finalidad de garantizar la eficacia de la sentencia que se dicte.

Ahora, para el caso que nos ocupa, es necesario centrarnos en la suspensión con efectos generales; si bien a la suspensión también le son aplicables los principios que rigen al juicio de amparo, a saber, el principio de relatividad, previo a las reformas de este año en la Constitución y en la Ley de Amparo, en nuestro derecho mexicano se gestó una doctrina significante sobre el tema. Esto comenzó gracias a la reinterpretación que realizó nuestra Suprema Corte sobre el principio de relatividad, pues ante el reclamo de diversas vulneraciones a derechos de naturaleza difusa y colectiva acudiendo al juicio de amparo con interés legítimo, de no otorgar la suspensión con efectos generales, el juicio de amparo perdería su finalidad de ser un verdadero mecanismo de control constitucional.

El ejemplo que mejor materializa los argumentos que sustentan la razonabilidad de la suspensión con efectos generales, fueron los asuntos presentados ante los Juzgados de Distrito en materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, en el que, en 2021, Juan Pablo Gómez Fierro como titular del Juzgado Segundo Especializado, concedió la suspensión con efectos generales en los asuntos presentados en contra de la mencionada ley, pues si solo concedía la suspensión para las empresas quejosas, se generaría un desventaja competitiva en el sector, de nuevo, relacionado con la naturaleza colectiva de los derechos que ahí se reclamaban.

Tras la polémica aprobación de la Reforma Judicial el pasado 11 de septiembre, nos enfrentamos a cambios inimaginables. Entre ellos, se encuentra la erradicación de la suspensión del acto reclamado con efectos generales en el juicio de amparo tratándose de normas generales. Como se mencionó, la suspensión con efectos generales actúa como una medida cautelar para proteger a la población ante la posibilidad de que una norma sea inconstitucional. De esta manera, como figura dentro del juicio de amparo es fundamental para la protección de derechos humanos.

Dentro de los artículos reformados de la Carta Magna están el 105 y 107. En primer lugar, dentro de los cambios que afectan directamente a la suspensión, el artículo 105, fracción III, establece lo siguiente:

III. […] Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Por su parte, el artículo 107, fracción X, dice a la letra:

 

  1. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.

 

De acuerdo con lo anterior, ¿cuáles son las implicaciones de eliminar la suspensión con efectos generales cuando se impugna la inconstitucionalidad de normas generales?

Efecto limitado de la protección de derechos humanos. Las resoluciones del juicio de amparo únicamente beneficiarán al quejoso que lo promovió, sin que haya un impacto directo sobre la aplicación de la norma para otros ciudadanos. Esto significa que otros individuos afectados por la misma norma inconstitucional tendrían que promover amparos por separado, lo que fragmenta la protección de derechos. Aunque una norma sea impugnada por inconstitucional y se otorgue la suspensión en favor del quejoso, el resto de la población seguirá estando sujeta a los efectos de dicha norma, incluso si posteriormente resulta declarada inconstitucional, lo cual generaría una situación de incertidumbre jurídica.

Sin una suspensión con efectos generales, se crea una situación de desigualdad entre aquellos que han promovido el amparo y obtenido la suspensión, y el resto de las personas que están sujetas a la norma inconstitucional. Esta desigualdad es especialmente grave cuando la norma cuestionada tiene efectos amplios, afectando a grupos vulnerables o derechos fundamentales. Esto podría crear un sistema en el que solo aquellos con recursos para acceder a la justicia puedan protegerse de la aplicación de una norma inconstitucional, mientras que el resto de la sociedad sigue viéndose afectada. Así, se rompería el principio de igualdad ante la ley, fundamental en un Estado de derecho.

Al eliminar esta medida, se corre el riesgo de que miles o incluso millones de personas continúen siendo afectadas por una ley o regulación que eventualmente podría ser declarada contraria a la Constitución. La aplicación de una norma inconstitucional durante el tiempo que tarda en resolverse el juicio puede causar daños irreparables, ya sea en términos de derechos económicos, civiles, políticos o sociales, que implicaría un desconocimiento de la doctrina que han gestado los Tribunales Constitucionales en materia de derechos colectivos y de naturaleza difusa. Un ejemplo sería la aplicación de una ley que restringe libertades fundamentales, como la libertad de expresión o el derecho a la propiedad. Sin la suspensión con efectos generales, esas restricciones seguirían aplicándose individualmente hasta que un tribunal emita una sentencia definitiva que solo le aplique a quien eficazmente, con las cargas que implica la naturaleza del juicio, promovió su demanda, lo que podría tardar meses o incluso años, generando un impacto social y jurídico muy negativo.

Por otro lado, el control ejercido por el partido político en el poder implica que, sin la suspensión con efectos generales, los poderes Legislativo y Ejecutivo podrán continuar aplicando normas cuestionadas como si no existieran dudas sobre su constitucionalidad. Esto debilitará el control judicial sobre las actuaciones de estos poderes, ya que la posibilidad de detener la aplicación de una norma impugnada quedaría limitada al ámbito personal del quejoso, sin extenderse al resto de la población. En consecuencia, se está limitando la capacidad del Poder Judicial para corregir de inmediato situaciones de posible inconstitucionalidad en normas con impacto generalizado, afectando directamente el sistema de pesos y contrapesos que supuestamente caracteriza al Estado.

Además, esta situación podría desincentivar el cumplimiento voluntario de las decisiones judiciales por parte de los poderes políticos, quienes podrían interpretar la falta de efectos generales como una señal de que sus actos no serán frenados rápidamente. Esto debilitaría el equilibrio de poderes y afectaría la protección efectiva de los derechos constitucionales.

En resumen, la eliminación de la suspensión con efectos generales genera incertidumbre jurídica, desigualdad ante la ley y desprotección frente a normas inconstitucionales, a la vez que fortalece al poder legislativo y ejecutivo a costa del control judicial, lo cual afectaría gravemente el sistema de garantías de los derechos constitucionales en México.

IG: @max_quijano

IG: @ karla.zarr