En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: La interpretación del régimen transitorio de la Reforma judicial en materia de mayorías en Acciones de Inconstitucionalidad.

Elisur Arteaga Nava

 

 

Reforma al Poder Judicial

Debate en la Corte

 

Michelle Nava Ruiz, UAM

 

A unas semanas de haberse aprobado la reforma al Poder Judicial, surgen lagunas y contradicciones que ponen en jaque a sus integrantes. El pasado jueves, el Pleno de la Corte tuvo una acalorada sesión en la que se discutió la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Coahuila para el ejercicio fiscal 2024, la cual fue turnada a la ponencia del ministro Pardo Rebolledo. Cuando se desestimó una parte del proyecto –relativo a copias certificadas-, el ministro Ortiz Mena cuestionó el fundamento con el cual se tomaba como parámetro la votación calificada de 8 ministros para declarar la invalidez de una norma.

Las irregularidades que detectaron de la reforma, fueron las siguientes: el artículo 94 constitucional establece que la Corte funcionará en Pleno con 9 integrantes a partir del último día de agosto del 2025; si son 9 integrantes, la mayoría es de 6 votos –no se especifica si es simple o calificada-, derogando la mayoría calificada de 8 votos para 11 integrantes más no la regla de “mayoría” para el cuerpo colegiado, y el transitorio décimo primero de la reforma señala que no admitirá 2 tipos de interpretación: la análoga o extensiva. Si hay 11 ministros en funciones, ¿cuál sería la mayoría calificada aplicable en acciones y controversias, 6 u 8?

El tema resulta interesante y tiene que estudiarse de forma quirúrgica. El problema principal es que hoy no tenemos regulación de mayoría calificada para una Corte con 11 ministros. Si la Corte decide que son 6 votos, eso los orilla a funcionar en Pleno con solo 9 integrantes y tendrían que irse 2 de ellos. Pero si determinan que son 8 votos, considero que habría una reviviscencia de la norma derogada. El cómo lo resuelvan, será trascendental mientras siga viva la integración actual, porque con la salida de Aguilar, quien lo sustituya muy probablemente también busque dinamitar al Máximo Tribunal.

Realmente la Corte se encuentra en una encrucijada. El dilema con una reforma aprobada al vapor es que no será el único vacío legal con el que se tropiecen juzgadores, el gremio en general e incluso el legislador para la expedición de leyes secundarias, y aún si acudiéramos a una interpretación sistemática, la cual no está prohibida, no nos alcanzaría para subsanar tantas deficiencias.

www.linkedin.com/in/michelle-nava-ruiz-35b985169

 

Reforma Judicial y el debate de mayorías:

La encrucijada de la Suprema Corte

 

Jacobo Linares Castellanos, ELD y Santiago Rojas Muro de Nadal, ELD

 

A partir del 15 de septiembre de 2024, México comenzó uno de los cambios más grandes del sistema de impartición de justicia. La Reforma Judicial, entre otras cosas, estableció una nueva estructura del Poder Judicial de la Federación; ahora, una Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) compuesta de un Pleno conformado de 9 integrantes, votación calificada de 6 votos en lugar de 8, la elección popular directa de sus integrantes, etcétera.

Como todo producto que emana de la humanidad, la Reforma Judicial está viciada de errores, lagunas y contradicciones que deberán ser armonizadas por las y los Ministros que integran el máximo tribunal constitucional. La primera laguna notable que se manifiesta desde una primera lectura del texto constitucional es la falta de regulación de un régimen transitorio claro, que establezca las reglas de integración (Pleno y Salas) y votación durante el cambio estructural al Poder Judicial de la Federación.

Dos días después de publicarse la Reforma Judicial, el Pleno de la SCJN intentó solucionar en sesión privada la laguna del régimen transitorio sobre si las Salas podrían seguir funcionando, a pesar de que se haya eliminado su fundamento constitucional. Fallaron en el sentido positivo de su funcionamiento (esto es relevante para efectos de las opiniones de diversos Ministros y Ministras en el problema reciente).

Ahora bien, en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 10 de octubre de 2024, al momento de contar la votación al resolver la acción de inconstitucionalidad 24/2024, comenzó una discusión larga. A priori, se había concluido desestimar la acción respecto de la invalidez de una determinada norma general por no alcanzar la mayoría calificada de 8 votos que la Constitución exigía antes de la Reforma Judicial para tales efectos.

Sin embargo, el Ministro Ortiz Mena cuestionó en el Pleno lo siguiente: ¿con fundamento en qué precepto se está desestimando la invalidez? Toda vez que no existe fundamento expreso en la Constitución vigente que establezca una mayoría calificada siendo 11 Ministros integrantes y no 9.

Dicha pregunta comenzó un debate sobre la postura que debería adoptarse para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad futuras que se resuelvan tanto en Pleno o en Salas. A continuación, se desarrollará un breve análisis sobre nuestra opinión de la postura que el Pleno de la SCJN deberá formular:

En términos del artículo Décimo Primero transitorio de la Reforma Judicial, la interpretación y aplicación de ésta deberá ser literal y no extensiva o análoga del texto que la integra. En este sentido, si aplicamos a rajatabla el texto constitucional vigente, la SCJN deberá adoptar sus resoluciones por una mayoría absoluta, por regla general, y la excepción será por mayoría calificada siempre y cuando no esté integrada por 9 Ministros –la cual siempre deberá ser expresa–.

Es decir, cuando no se establezca una mayoría calificada expresa em la Constitución, no debemos pensar que estamos ante una laguna, toda vez que tenemos la regla general aplicable cuando interpretamos en la literalidad.

Una laguna jurídica se presenta cuando no hay regla general, ni regla de excepción. En el caso concreto, no se actualiza el supuesto de laguna jurídica por existir una regla general vigente, además de la existencia de disposición configurativa que da la pauta para interpretar la Carta Magna. Decir lo contrario, es poner palabras en boca del legislador, yendo en contra de la interpretación literal exigida.

En este sentido, en un primer momento la SCJN interpretó de manera extensiva la Reforma Judicial, permitiendo el funcionamiento de las Salas en tanto no se celebren las elecciones de 2025. Sn embargo, el Ministro Ortiz Mena planteó una discusión idónea para adecuar la interpretación de la Reforma Judicial respecto a las reglas de votación calificada en acciones de inconstitucionalidad.

En nuestra opinión, la Reforma Judicial, al no establecer mayoría calificada cuando el Pleno se conforma por 11 Ministros, deberá aplicar la regla general de mayoría absoluta, evitando interpretación extensiva o análoga con el fin de atender a la exigencia que la misma Reforma Judicial establece en el apartado transitorio. Es labor del máximo tribunal constitucional ser intérprete de la Constitución, nos parecen excesivas las interpretaciones de diversos Ministros y Ministras al darle mayor alcance al régimen transitorio cuando el texto es claro, por lo que estamos de acuerdo con la postura planteada por el Ministro Ortiz Mena.