Una reforma constitucional es la actividad normativa que modifica la Constitución de manera parcial. Para realizarla se utilizan órganos especiales y procedimientos definidos en la propia Constitución. El poder constituyente, el poder constituido y el poder reformador de la constitución son instituciones jurídicas que se relacionan entre sí.

El Poder constituyente es el poder originario, ya que es el pueblo quien lo ejerce directamente, es el poder que establece las reglas básicas de la convivencia y la forma de gobierno de un Estado.

El Poder constituido creado por el constituyente es el poder que aplica las reglas establecidas por el poder constituyente. Los poderes constituidos desarrollan el Estado dentro de sus prerrogativas y límites.

El Poder reformador de la constitución es un poder constituido, este poder es el que  introduce los cambios a la Constitución para adaptarla a la realidad social, sin que estos cambios puedan trastocar las clausulas pétreas de la propia Constitución. Este poder surge de la propia Constitución y está normado jurídicamente.

La doctrina jurídica define como cláusulas pétreas aquéllas que en las constituciones no pueden ser reformadas porque llevan en sí mismas el espíritu del Estado, es decir, que en ellas se plasma la ideología, tendencia y organización política del país de que se trate.

El término «pétrea» deriva del griego ”petra” piedra y alude a la idea de que estas normas son tan sólidas y fundamentales que no pueden ser modificadas, al igual que una piedra sólida. Son normas que están escritas en piedra que no pueden ser borradas ni enmendadas. Estas normas son generalmente establecidas para proteger ciertos derechos, principios o valores considerados esenciales para la estructura, la estabilidad y la existencia de un sistema legal y constitucional.

Las Cláusulas pétreas son principios supremos fundacionales de la Constitución, contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser trastocados o modificados, aun cuando la Constitución no sea explícita sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los vulnere implica la destrucción de los principios básicos de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, todos los derechos humanos, la soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno, la división de poderes y, en general, sobre el régimen político y forma de Estado.

Jorge Carpizo en su obra Derecho Constitucional, identifica siete cláusulas pétreas: derechos humanos, soberanía, división de poderes, sistema representativo, sistema federal, supremacía del Estado sobre las iglesias y el juicio de amparo. La reciente reforma judicial afecta a las cláusulas pétreas de división de poderes y derechos humanos a una tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a un juicio justo e imparcial, y desde luego los derechos laborales de todos los trabajadores del Poder Judicial Federal.

Desde la Independencia de México en su Constitución Federal  de 1824, en su artículo 171, se establecía una cláusula pétrea: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y del acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados”.

La reciente reforma judicial nulifica la división de Poderes al negar al propio Poder Judicial la posibilidad de reformarse a sí mismo sin la imposición por parte del Ejecutivo y el Legislativo; disminuye el grado de independencia judicial, violando de esta manera el derecho de los ciudadanos de acceso a una justicia profesional, imparcial y efectiva; y además atenta contra tres cláusulas pétreas de la Constitución: derechos humanos a la protección judicial efectiva y al acceso a la justicia, bajo el principio universal de progresividad; violenta la división de poderes al desconocer la independencia judicial y el juicio de amparo perderá su eficacia con la elección de juzgadores propuestos y nombrados por el Ejecutivo y el Legislativo, que son  las autoridades a las que se deben revisar en todo juicio de Amparo.

La Suprema Corte publicó el pasado lunes, el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto de los expedientes vinculados de diversas Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional; diversas diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila en referencia a la  Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024.

El proyecto de sentencia del Ministro González Alcántara Carrancá  analiza los impactos de la reforma, propone la anulación de unas partes de la misma porque, esta reforma viola los principios esenciales de independencia judicial y separación de poderes.

La sentencia busca invalidar parcialmente la reforma: propone que solo los ministros y magistrados electorales sean elegidos por voto, preservando el proceso de carreara judicial, mediante el mérito, para jueces y magistrados. La justicia para ser justa y eficaz, necesita de excelencia profesional, no de influencias políticas ni votos populares.

Ocho de los once ministros anunciaron su renuncia a partir del 31 de agosto del 2025 porque consideran que su ciclo terminó. Su renuncia es un acto de congruencia y de ética judicial. Los ministros, encabezados por la Presidenta de la Corte, Norma Piña, han decidido retirarse para evitar una confrontación abierta con el Ejecutivo y el Legislativo y decidieron no participar en el proceso electoral del 2025 para renovar en su totalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.