Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes de la Escuela Libre de Derecho. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: La desaparición de los Órganos Constitucionales Autónomos en México.
Elisur Arteaga Nava
Desaparición de organismos autónomos
OCAS: una muerte anunciada
Por Karla Zárate Obregón, ELD y José Luis Cruz Leyva, ELD
En la conferencia matutina de 11 de diciembre de 2023, el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador declaró “Tienen que desaparecer todos esos organismos supuestamente autónomos porque no le sirven al pueblo, están al servicio de las minorías (…) Sí hace falta hacer todo este ajuste y sí voy a dejar la iniciativa. Si no la aprueban, lo que quiero es que quede constancia de que eso está mal y no quiero ser cómplice”.
De igual forma la actual presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, en una conferencia en la cual fue cuestionada respecto a la desaparición de órganos autónomos declaró “la idea de la reforma es que no desaparece su función, sino que se incluyen dentro de las secretarías. Por ejemplo, un tema que preocupó mucho a los investigadores de biodiversidad fue el tema de la Conabio, no se trata de desaparecer la investigación y a los investigadores de la Conabio, sino que se integren de una manera distinta a la Semarnat”.
Tanto la declaración del exmandatario como la declaración de la actual presidenta de México dejan entrever una clara intención, los organismos constitucionales autónomos deben desaparecer y sus funciones deben de regresar a las Secretarías de Estado.
Ahora bien, la verdadera pregunta que surge es, ¿por qué resulta tan escandaloso para el ámbito constitucional y jurídico la desaparición de estos organismos? Para contestarla es necesario recordar cómo y por qué surgieron estos organismos.
La creación de órganos constitucionales autónomos responde a la necesidad de mayor especialización, agilidad y transparencia en las funciones que se realizaban, precisamente al interior de las Secretarías de Gobierno, dependientes del poder ejecutivo; a su vez su creación supone una evolución en lo que tradicionalmente hemos entendido como la división de poderes, de esta manera lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia en el amparo en revisión 1100/2015, por lo que, queda claro que estos organismos autónomos se erigen como un “cuarto poder”.
Fue en el año de 1994 que se da el boom de los OCAs, con la autonomía del Banco de México en la lucha de una mejora a la economía mexicana, para 1996 llega el anhelado y hoy Instituto Nacional Electoral en búsqueda de elecciones libres y democráticas, 3 años después la Comisión Nacional de Derechos Humanos surge como un parteaguas en la defensa y protección de derechos fundamentales.
En 2008 se reconoce al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2014 al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales, en 2013 a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, un año después se reconoce también al Coneval, un organismo encargado de evaluación de políticas de desarrollo social y, por último, en 2018 se reconoce a la Fiscalía General de la República, todos con funciones vitales para el país.
Hoy cada uno de estos organismos realiza funciones coyunturales para el Estado y dotarlos de autonomía les ha permitido ejercer una facultad regulatoria importante, llevando a cabo atribuciones materialmente legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. Así, nuestra Suprema Corte de Justicia reconoció en la Controversia Constitucional 32/2005 que, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos, identificó 4 características que los distinguen, a saber:
- estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
- mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;
- contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y,
- atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
El dotar a un ente de autonomía y permitirle llevar a cabo las funciones antes mencionadas ha dado cauce a una fuerza institucional relevante por estos organismos y, de igual forma, se ha podido garantizar la imparcialidad de sus decisiones alejadas, hasta donde su finalidad y función se los permite, de influencias políticas, ya que el separar el tipo de funciones que estos organismos llevan a cabo de las facultades mismas del Gobierno, permite legitimar y reforzar un Estado Constitucional de Derecho.
México y Latinoamérica ha sido testigo de lo que sucede cuando funciones tan importantes como la organización de elecciones en un país se llevan a cabo por Secretarías de Estado dependientes del Gobierno y si bien la existencia misma de estos organismos no garantiza un sistema libre de fallas, si es congruente con una dinámica de pesos y contrapesos que debe de imperar en todo Estado Constitucional de Derecho.
En el marco de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, el 23 de agosto de 2024 la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Carta Magna, que proponen la extinción de siete órganos autónomos: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJORADU), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH), cuyas funciones pasarían a dependencias del Gobierno Federal o al INEGI.
El dictamen se aprobó en lo general por 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 22 votos en pro, 16 en contra y cero abstenciones y se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.
¿Qué se puede esperar con la eventual aprobación de la reforma? Además de perder el desarrollo institucional y doctrinal que en el tema se había gestado, se puede esperar que las Secretarías que pretenden asumir las funciones que desarrollaban estos Organismos tengan una difícil transición y carga burocrática. Además, otra tesitura es qué sucederá con todos los trabajadores que conformaban estas instituciones, pues cada uno fue elaborado con una determinada estructura, mayormente desarrollada a través de comisiones, subdirecciones, direcciones y sus funciones en pleno.
Para concluir, la teleología misma de la reforma que busca eliminar los OCAs consiste en que las facultades que originariamente se le confirieron a los OCAs pasarán a manos de la Administración Pública y, a pesar de que se busca que las funciones que estos Organismos se conserven, el que pasen a Secretarías de Estado implicaría que intereses políticos y parciales del gobierno se verán inmiscuidas en el desarrollo de ellas.
En un Estado constitucional y democrático es necesario que existan organismos encargados de realizar funciones de carácter técnico y especializado que estén dotados de autonomía, porque la autonomía constitucional de estos organismos es uno de los pilares de un constitucionalismo moderno acorde a un sistema de pesos y contrapesos o, como también se le conoce, a una lógica de “check and balances”.
IG: @ karla.zarr
IG: @joseleyval