El pasado lunes 28 de octubre del año en curso, la SCJN publicó por internet el proyecto de resolución de la AI 164/2024 y acumuladas, que bajo la ponencia del Señor Ministro Juan Luis González Alcántara se discutirá por el Pleno del Máximo Tribunal en los próximos días. Este proyecto de resolución es un documento que marcará un hito en la historia del constitucionalismo mexicano, pues se ocupará de analizar la procedencia y, en su caso, la constitucionalidad y la convencionalidad de una reforma a diversos artículos de nuestra Carta Magna.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, minoría parlamentaria de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila. Juicios de regularidad constitucional números 165, 166, 167 y 170 acumulados al 164, todos de 2024.
Por oficio1045/2024, de 25 de octubre de 2024, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República solicitó a la Suprema Corte atención prioritaria en la resolución de dichos asuntos.
Los temas jurídicos tratados en el proyecto de mérito son, esencialmente, los siguientes:
- Parámetro de regularidad. Este primer apartado analiza la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales contenidas en el propio texto de nuestra Carta Magna. Para lo cual cita diversos precedentes del derecho comparado, los principios fundacionales de nuestra constitución, como son la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en república representativa, democrática, laica y federal, la naturaleza del órgano reformador de la constitución y los límites de los poderes constituidos del Estado. Así como el papel de la Corte como órgano garante de la supremacía constitucional.
- Los vicios formales que se aducen tanto en contra de la veda electoral, como en contra del proceso legislativo. En el proyecto se considera que el constituyente puede establecer excepciones en los plazos por él determinados. Y por lo que hace al procedimiento legislativo, después de analizar detalladamente cómo se llevó a cabo, se llega a la conclusión de declarar infundados los conceptos vertidos al respecto.
- Se apoyan las medidas de austeridad para futuros cargos. Así como la extinción de los fideicomisos.
- Se acepta la creación del Tribunal de Disciplina y del órgano de Administración. Pero, se invalidan facultades amplias para el Tribunal de disciplina.
- Considera acertado el establecimiento de plazos para resolver sentencias.
- Invalida el régimen aplicable para los Poderes Judiciales Locales.
- Invalida la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo.
- Invalida la propuesta de jueces sin rostro.
- Algo que resulta muy interesante es que el proyecto propone que la elección de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito no deberá ser por elección popular e invalida la remoción masiva de jueces y magistrados, con lo cual privilegia la carrera judicial. Al propio tiempo invalida el recorte salarial para dichos funcionarios. Lo cual respeta sus derechos laborales. Invalida la inatacabilidad de sentencias del Tribunal de Disciplina
- La elección mediante voto popular de Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal de Disciplina y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, la propuesta es en el sentido de que se conserva en sus términos.
- Propone sobreseer en el punto relacionado con el régimen aplicable a las y los Ministros que ocupan actualmente el cargo, y a las y los que serán electos mediante el voto popular, en atención a las consideraciones que a continuación se resumen:
Parte de la idea de que la Suprema Corte con la reforma de 1994 se transformó en Tribunal Constitucional. Consolidó sus funciones para someter a escrutinio los diversos actos de autoridad a través de los diversos medios de control de regularidad constitucional.
De forma inédita se ve precisado a analizar en una acción de inconstitucionalidad las bases esenciales del sistema constitucional mexicano que el pueblo decidió darse después de la revolución mexicana. Análisis que implica determinar si dichas bases esenciales corren el riesgo de ser socavadas por el órgano reformador, razón que motivó a la Corte a estudiar la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024.

Decisión que no tuvo como fuente de motivación “el hecho de que el Poder Judicial de la Federación, al que pertenece la Suprema Corte, sea una de las partes afectadas por la reforma y mucho menos con el objetivo de mantener lo que otros Poderes de la Unión han llamado, en reiteradas ocasiones, los privilegios de las personas que ostentamos el cargo de Ministros y Ministras, que no son más que las garantías de imparcialidad e independencia de nuestro digno cargo”.
Considera necesario el análisis realizado que se someterá a la discusión del Pleno, en virtud de que advierte la existencia de una afectación a los principios constitucionales fundamentales de nuestra república y una grave afectación a la democracia.
Estima que el ejercicio se realizó con base en un principio de máxima deferencia al órgano revisor de la Constitución, y busca invalidar “diversos artículos que nulificaban la independencia judicial y subordinan a sus titulares al resto de los Poderes, debilitando nuestra democracia constitucional. Este tribunal Pleno también considera que es necesario declinar el análisis de los planteamientos relativos al régimen que afecta a ministras y ministros de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación exclusivamente.”
“Esa decisión es consecuente con la notoria pérdida de diálogo interinstitucional que impera en la actualidad y, en términos más generales, de la crisis constitucional que ha generado la reforma judicial analizada.
En ese sentido, es la consciencia de que la legitimidad de actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros que integran la SCJN”.
Es importante notar que no existen causas legales específicas que le impidan a los integrantes de este Tribunal Pleno pronunciarse sobre el régimen que les resulta aplicable. Por el contrario, existe una sólida línea de precedentes en los que se ha considerado que no procede impedimento alguno para que las y los Ministros en acciones de inconstitucionalidad debido a que es un medio de control abstracto, salvo en casos absolutamente excepcionales y a petición de los propios integrantes.
Por tanto, estaría plenamente fundado en derecho a sustentar que las Ministras y los Ministros que integran este Tribunal Pleno no están impedidos para conocer del régimen aplicable a la SCJN. Sin embargo, se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.
Estaremos pendientes de la discusión y resolución de este importante asunto.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
@margaritablunar


