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En esta entrega participa José Luis Cruz Leyva estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: La aprobación de reformas constitucionales en materia de bienestar.

Elisur Arteaga Nava

 

Aprobación de reformas constitucionales en materia de bienestar

Por José Luis Cruz Leyva, ELD

 

El día 2 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas correspondientes a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma constitucional en cuestión se puede dividir en tres apartados: 1. Pensiones para personas con discapacidad permanente; 2. Pensiones para personas adultas mayores; y, 3. Apoyos a pequeños productores campesinos y pesqueros.

En primer lugar, respecto de las pensiones para personas con discapacidad permanente, es importante destacar que el objeto y base sobre la cual se construye esta reforma es a partir de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el artículo 1 constitucional, esto a partir de lo dicho en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

La reforma impulsada en un primer momento por el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene fundamento social e igualitario. En la iniciativa se mencionan cifras importantes respecto a las personas que viven en una situación de discapacidad , “… de acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, emitido por el Coneval, la población que vive con discapacidad en situación de pobreza pasó de 49.5 por ciento en 2020 a 41.2 por ciento en 2022, lo que ha significado una disminución en el índice de pobreza para este sector al mejorarse el acceso a la seguridad social, educación, servicios de salud, calidad y espacios en la vivienda, servicios básicos en la vivienda y alimentación nutritiva y de calidad. La población en general pasó de 43.5 por ciento en 2020 a 35.9 por ciento en 2022”.

Con esto se evidencia la intención de mejorar las condiciones sociales y económicas de aquellas personas que se encuentran en una situación de desigualdad por discapacidad.

Ahora bien, se debe recordar que el contenido de la iniciativa no fue una propuesta novedosa, ya que en 2019 se creó el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, posteriormente elevado a rango constitucional en 2020, sino que más bien su objetivo fundamental es ampliar este derecho a personas que no estaban amparadas por este precepto constitucional.

En segundo lugar, respecto a las pensiones para personas adultas mayores, el primer antecedente que se tiene es la pensión a personas adultas mayores de 6 de febrero de 2001 en el entonces Distrito Federal, hasta llegar al 8 de mayo de 2020, fecha en la cual se publicó la modificación al artículo 4 constitucional que elevó a rango constitucional diversos derechos sociales, entre ellos, la pensión no contributiva a las personas adultas mayores, por lo que con base en lo anterior se puede decir que la reforma en cuestión tiene la misma finalidad que la reforma en materia de pensiones a personas con discapacidad, extender el universo de personas a las cuales les es aplicable este apoyo económico.

Aunado a lo anterior la propia iniciativa establece que “De aprobarse la reforma, se extenderá el derecho constitucional a aproximadamente 3 millones de personas en 2030, a 4 millones en 2040 y a 4.5 millones en 2050”. Estos datos se calcularon a partir de la información de la CONAPO.

En tercer y último lugar, respecto a los apoyos a pequeños productores campesinos y pesqueros, se debe decir que esta reforma en particular tiene contenido social y una fuerte carga ideológica, esto debido a que la razón por la que se consideró necesario reformar la constitución de 1857 fue para integrar al sector campesino y obrero dentro del ámbito de protección de nuestra constitución.

Así es como en aras de otorgar y reconocer una protección más amplia al sector campesino esta reforma se circunscribe en una política social dirigida a impulsar el desarrollo sostenible del país y elevar el bienestar general de la población, como se señala en su iniciativa

Otro tema importante y relacionado con este apartado, es el relativo a los precios de garantía que se busca implementar ya que la iniciativa pretender justificar su implementación en la apertura indiscriminada a granos, llevada a cabo por gobiernos neoliberales. La intención del gobierno con esta reforma es brindar condiciones económicas mucho más dignas para este sector de la población que durante muchos años estuvo y ha estado relegado.

La reforma constitucional a los artículos que nos atañen implica un fortalecimiento a la construcción de una sociedad más igualitaria y con mayores beneficios, sin embargo, una de las grandes dudas que plantea el proyecto del gobierno actual es el tema presupuestario. Como bien lo señaló el senador Ricardo Anaya Cortés en su voto particular con relación al dictamen de la reforma “Hoy, el crecimiento económico en México no es el más óptimo, el endeudamiento del último sexenio coloca al país en graves problemas económicos y es justo saber la forma en el que el gobierno federal llevaría a cabo estas acciones, pero sobre todo es necesario conocer de donde se obtendrán los recursos necesarios para que esta gran reforma planteada no quede en letra muerta”.

La reforma en cuestión representa un claro avance a una sociedad más justa y comprometida con el desarrollo de valores muy importantes, pero el reto está claro, ¿Cómo hará el gobierno para solventar el nivel de gasto que implicará otorgar una pensión a este sector de la población?

La anterior pregunta es de un calibre importante debido a que los derechos sociales, por su especial dinámica que tienen, deben tener una articulación que permita hacerlos efectivos y no se vuelva nugatorio su cumplimiento.

Para lo anterior cabría recordar el parámetro elaborado por el comité de derechos económicos, sociales y culturales para determinar el cumplimiento respecto a este tipo de derechos, consistente en su: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Para concluir, si realmente lo que buscamos es que esta reforma no se quede en una mera carta de buenas intenciones, resulta necesario atender a lo dicho por el comité antes mencionado y establecer la infraestructura a partir de la cual pueda echarse a andar la adición constitucional, de lo contrario, volveríamos a aquella época en la que este tipo de derechos se consideraban normas programáticas y el cumplimiento de los mismos se volvía ilusorio o inexistente.

IG: @joseleyval