Somos testigos de la destrucción del sistema normativo como elemento que da seguridad jurídica y que limita el ejercicio del poder público. La ley, en su sentido genérico, ha dejado de ser un factor de estabilidad y, por ello, de seguridad.
México como país, en el ámbito político, ha pasado por diferentes etapas: pre revolucionaria, revolucionaria, post revolucionaria, pelelismo, cardenismo y otras. En la actualidad se halla inmerso en la etapa que, a falta de un mejor nombre, pudiera denominarse de reformitis constitucional; para todo mal una reforma; para todo bien, también. Esperemos que como va avanzando el sexenio de la señora Sheinbaum, las cosas políticas se comiencen a tranquilizar. Mientras tanto ello sucede, no dejaremos de estar con el Jesús en la boca: ¿que nueva tontería se le ocurrirá esta semana?
El que un absurdo se eleve al nivel constitucional no es suficiente para que deje de serlo y que se convierta, por cubrir lo que ahora ha llegado a ser un simple formalismo, en materia de naturaleza fundamental, que se entiende es lo que se incorpora al Código Fundamental.
En ese contexto cabe preguntarse; ¿Qué objeto tiene estudiar Derecho y saber argumentar con base en la Ley, si ella puede ser cambiada a gusto de la actual clase gobernante? ¿Se puede afirmar que existe seguridad jurídica en un país en el que las reglas del juego se cambian según convenga a los intereses del partido en el poder?
Aludo a dos ejemplos: uno el artículo 129 y otro, el artículo 105, ambos de la Constitución. El primero, en su parte relativa, antes de la reforma de 2024, disponía:
“En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”.
Con base en ese precepto, que había permanecido sin reformas desde 1857, era válido afirmar que si bien el ejército, la marina y la guardia nacional, de conformidad con el artículo 89, fracciones VI y VII, existen para la seguridad interior y exterior e México, el precepto tenía un contexto: el artículo 129 constitucional, que acotaba las funciones de las fuerzas armadas: por virtud de él, en tiempos de paz, no podía desempeñar funciones ajenas a la disciplina militar, por lo que la seguridad de la ciudadanía estaba confiada a la policías; la construcción de grandes obras a los particulares; y la administración de las aduanas y puertos aéreos a las Secretarías de Hacienda y de Comunicaciones y Transportes.
Los gobiernos priistas, con el fin de contar con un instrumento de sometimiento incondicional: el ejército y la marina, se encargaron de fortalecerlo a costa de debilitar los servicios de policía preventiva.
Los gobiernos morenistas, que nos prometieron regresar los soldados y marinos a sus cuarteles, faltaron a su palabra, militarizaron el país; a una institución netamente civilista: la guardia nacional, conformada por los ciudadanos, la militarizaron y no contentos con ello, para que en lo sucesivo, en defensa de un estado civilista, no volviera a invocarse el artículo 129, con fecha 30 de septiembre de 2024, se reformó para quedar como sigue:
“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. …”
Por virtud de esta reforma se eliminó el impedimento que existía para que las fuerzas armadas desempeñaran funciones de policía preventiva, para que administraras aduanas y empresas públicas o se dedicarán a realizar labores de construcción. Es decir, con la reforma, a través de una ley se les puede autorizar, incluso, a desempeñar funciones de naturaleza jurisdiccional o, en sustitución de los civiles, se dediquen a la enseñanza pública en todos los grados.
Otro ejemplo, el relativo a la impugnación de reformas a la Constitución, antes del 31 de octubre de 2024, era un tema respecto del cual argumentar a favor o en contra. Lo que es más la Suprema Corte tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ese tema; en su momento se invocaron argumentos sólidos en uno y en otro sentido.
Morena y sus cómplices recurrieron a un argumento contundente, pero burdo: otra reforma a la Constitución para prohibirlo. El precepto que lo prohíbe dispone lo siguiente:
“Artículo 105. …
…
Son improcedentes las controversias constitucionales o controversias de constitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”
La misma prohibición se estableció en el artículo 107 constitucional que prevé los principios generales que regulan el juicio de amparo.
Por virtud de la reforma, la posibilidad de impugnar reformas por vicios observados en el procedimiento ha desaparecido. En lo sucesivo, si la presidenta de la República, por si, sin intervención del Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades, dispone: “Se reforma el artículo ____ de esta Constitución para quedar en los siguientes términos: ____” Esa reforma, por más que se intente, no podrá ser objeto de impugnaciones por las vías de amparo, de la controversia constitucional o de la acción de inconstitucional.
Con base a todo lo anterior cabe preguntase: ¿Se justifica estudiar Derecho si ante cualquier razonamiento fundado, la respuesta de Morena es reformar la Constitución? ¿Tiene objeto argumentar razonablemente, si ante cualquier cuestionamiento en el sentido de que la autoridad carece de competencia para actuar, la respuesta es reformar la Carta Magna? Si los morenos fueran médicos: para todo mal amputarían o matarían al paciente. Nada de medicina preventiva o de curaciones.
En México, base de recurrir al expediente de reformar las leyes, la técnica jurídica, como un ejercicio lógico de razonar e interpretar, ha dejado de ser una ciencia
¿Qué objeto tiene estudiar derecho y argumentar lógicamente respecto de una materia, si políticos ignorantes, tal es el caso de Gerardo Fernández Noroña o agachones y sin dignidad, que se entiende que sí saben derecho, como lo son Ricardo Monreal Ávila o Adán Augusto López, con desconocimiento de los principios de división de poderes y del sistema de pesos y contrapesos, están pronto a aprobar, sin estudiar, discutir y hasta sin comprender, modificaciones a la Constitución?
Qué puede mover a un estudiante a intentar conocer los principios que regulan la hermenéutica jurídica, si en cualquier momento un grupo de ignorantes, que usurpan la función legislativa, pueden modificar las leyes y a través de esa acción permitir lo prohibido o inhibir lo que se era libre de realizar.
Morena ha vencido, pero no convencido; como autoridad ha renunciado a su función de gobernar conforme a la Ley. Con el fin de no perder el poder; ha antepuesto sus intereses particulares a los públicos; ve por su futuro político y no por el de la Nación. Se sirve de la Ley con vista a ejercer un poder arbitrario.