Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.

En esta entrega participan estudiantes de las universidades Panamericana y Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: Los comités de evaluación y la suspensión del proceso electoral de personas juzgadoras.

Elisur Arteaga Nava

Para la elección de junio
Freno a los comités de evaluación

Por Michelle Nava Ruiz, UAM

 

El martes pasado, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo en cumplimiento a la medida cautelar decretada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el que ordenó suspender el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos.

La medida concedida, en efecto, consistió en suspender la etapa en la que se encontrara todo proceso contemplado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder judicial, cuyo objeto sea cesar o remover a juzgadores u obligarlas a participar en el proceso electoral extraordinario de 2025 y ordinario de 2027.

Ahora bien, dicho acuerdo ha generado controversias, discusiones de carácter jurídico y político y por supuesto, fue impugnado. No obstante, en una sesión privada que tuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de 6 votos se rechazó la propuesta de revocar el acuerdo.

Independientemente de si se está o no de acuerdo con la reforma, el Comité del Poder Judicial ha sido el único en acatar la orden de suspensión, lo cual resulta muy significativo porque el mensaje que está transmitiendo con esto es que se cumplirá toda resolución, y que, si no se está conforme, se impugnará a través de los recursos legales que resulten procedentes.

En la otra cara de la moneda, los otros dos Comités hicieron caso omiso a la suspensión decretada: el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo alegó que, en atención a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, continuará con el proceso de elección mientras que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo señaló que es contrario a lo dispuesto por la Constitución y se violarían derechos político-electorales.

Sin embargo, habría que plantearse si fue acertado que se haya ordenado la suspensión del proceso electoral. Es decir, la estrategia de quienes promovieron el amparo busca paralizar cualquier acto que dé como resultado la remoción y sustitución de su cargo, lo cual es totalmente natural y hasta cierto punto lógico. En un Estado de Derecho en el que se cumple la ley, esta suspensión es magnífica. ¿Pero qué pasa cuando las resoluciones judiciales se cumplen de manera arbitraria?

Considero que esta suspensión lo único que provocará será cederle el paso a los Comités de Evaluación del Ejecutivo y Legislativo, para que sean ellos quienes decidan quién ocupará las vacantes para el Poder Judicial puesto que están sujetos a plazos fatales, así que la reforma va. ¡Qué más da que uno haya acatado la suspensión!

Respecto a los aspirantes, considero injusto que se frene su proceso y que, en su lugar, sean otros Comités los que determinen quién ocupará los cargos de elección, sin pasar por alto la probabilidad de que estarán colocando a personas cuyos intereses sean afines a Morena.

Con todo esto, no digo que esté a favor de una reforma viciada de origen que prevé la destitución de juzgadores, pero si estas son las reglas del juego, hasta en tanto se resuelvan de forma definitiva los juicios promovidos en contra de dicha reforma, tendremos que hacer lo mejor que podamos con los recursos que tenemos a nuestra disposición, entre ellos, las elecciones. Puede sonar un tanto iluso, pero concuerdo con quienes están apostando por postularse para que no queden en los cargos personas que probablemente no cumplan con el perfil o que su curva de aprendizaje esté muy por debajo de lo que demanda un Tribunal.

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Suspensión del proceso electoral
De personas juzgadoras

Por Santiago de Hoyos, UP

 

El 7 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo crucial que suspende el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos dentro del Poder Judicial de la Federación para los años 2024-2025. Esta decisión, derivada de un mandato judicial, tiene profundas implicaciones para el sistema judicial y el panorama político de México. La suspensión en comento se fundamenta en un acuerdo del 20 de diciembre de 2024, dictado dentro del incidente de suspensión 1074/2024 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. Este acuerdo se relaciona con las interlocutorias de noviembre y diciembre de 2024, que concedieron la suspensión definitiva respecto a las normas generales derivadas de la obligación de legislar impuesta en el artículo octavo transitorio del decreto de reforma al Poder Judicial.

El acuerdo judicial vincula a diversas autoridades, incluyendo los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al cumplimiento de las medidas cautelares. En consecuencia, estos comités deben emitir un acuerdo administrativo dentro de un plazo de 48 horas para suspender todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto de reforma al Poder Judicial que tenga por objeto cesar o remover a las personas juzgadoras integrantes de la asociación quejosa y obligarlas a participar en el proceso electoral extraordinario de 2025 y ordinario de 2027 como condición para mantener su nombramiento.

La suspensión del proceso electoral extraordinario implica que no se continuarán con las etapas subsecuentes a la publicación de los listados de las personas aspirantes inscritas. Esto tiene varias implicaciones. En primer lugar, se garantiza la estabilidad en el Poder Judicial, evitando la remoción de jueces y magistrados, lo que podría haber generado inestabilidad dentro del sistema judicial. Al mantener a los actuales juzgadores en sus puestos, se asegura una continuidad en la administración de justicia.

En segundo lugar, el acuerdo subraya la importancia del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Distrito en Michoacán. El incumplimiento de estas medidas podría resultar en sanciones severas, incluyendo multas y la apertura de carpetas de investigación por parte del Ministerio Público de la Federación. Esto refuerza la seriedad con la que deben tomarse los mandatos judiciales y la necesidad de acatar las decisiones de los tribunales.

En tercer lugar, la suspensión del proceso electoral extraordinario pone en pausa una parte significativa de la reforma al Poder Judicial. Esto podría retrasar la implementación de cambios estructurales destinados a mejorar la eficiencia y transparencia del sistema judicial. Sin embargo, también ofrece una oportunidad para revisar y ajustar las reformas propuestas para asegurar que se implementen de manera justa y efectiva.

A nivel nacional, la suspensión del proceso electoral extraordinario tiene varias implicaciones. La decisión puede ser vista como una medida para proteger la independencia judicial. Al evitar cambios abruptos en la composición del Poder Judicial, se refuerza la confianza en la imparcialidad y estabilidad del sistema judicial. No obstante, también puede generar tensiones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La necesidad de cumplir con las medidas cautelares dictadas por el Poder Judicial puede ser vista como una limitación a la capacidad de los otros poderes para implementar reformas.

Este caso establece un precedente importante en cuanto a la capacidad de los jueces de distrito para influir en procesos electorales y reformas estructurales. La decisión de suspender el proceso electoral extraordinario muestra el alcance de las medidas cautelares.  La suspensión del proceso electoral extraordinario puede retrasar la implementación de la reforma judicial, lo que podría tener implicaciones a largo plazo para la eficiencia y transparencia del sistema judicial. Sin embargo, también ofrece una oportunidad para revisar y ajustar las reformas propuestas para asegurar que se implementen de manera justa y efectiva.

En conclusión, la suspensión del proceso electoral extraordinario 2024-2025 es una decisión de gran relevancia que tiene múltiples implicaciones para el sistema judicial y el panorama político de México. Al garantizar la estabilidad en el Poder Judicial y subrayar la importancia del cumplimiento de los mandatos judiciales, esta medida refuerza la confianza en la independencia judicial y establece un precedente importante para futuros casos.

X: @sdehoyosguzman