México está entrando en la fase final del llamado periodo revolucionario y post revolucionario. Lo iniciaron los que se decían revolucionarios, aunque no lo eran; ahora, en una segunda y etapa final: la post revolucionaria, la responsabilidad ha recaído en Morena, en su mesías y en su delfina: la señora Sheinbaum.
Hemos llegado a la etapa de: afuera máscaras, de A mi no me vengan con que la ley es la ley; a los tiempos en los que hay una voluntad: la presidencial; y un mesías: AMLO. Ellos, por serlo, son autoridades supremas, omnímodas y definitivas. Nada de pesos y contrapesos que impidan el cumplimiento de lo que ellos manden o dispongan.
El poder que la clase gobernante ejerce no derivó de la voluntad popular o de las urnas. Nada de eso. Lo usurpó y a la mala. Hubo de por medio: corrupción de las instituciones, recursos de procedencia, sino ilícita, sí de dudoso origen, amenazas y, a través de dádivas con cargo al presupuesto publico, la compra del voto popular. Todo lo anterior derivó, para decirlo en pocas palabras: del agandalle, sucio y mendaz. que del poder hicieron Morena y sus líderes.
A lo anterior se suma la sobre representación que, indebidamente, entregó a Morena el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el hecho de que esa instancia juzgadora, por las razones que sean, haya pasado por alto las graves violaciones que se dieron en el proceso electoral celebrado en 2024. El agandalle y la intervención de las autoridades electorales derivó en el hecho de que se ha conferido un poder absoluto a la presidenta de la República. En el estado actual su voluntad arrolladora no encuentra obstáculo que dilate o impida su acción.
Los poderes, federales y locales: legislativo y judicial, han desaparecido como instancias autónomas e independientes; están sometidos a la voluntad presidencial. Han desaparecido el sistema de pesos y contrapesos y la independencia operativa de los poderes legislativo y judicial. Esa es una realidad.
En el caso no hay Ricardo Monreal, Adán Augusto López, Gerardo Fernández Noroña o Lenia Batres Guadarrama que lo nieguen o que se atrevan a marcar la independencia que, por mandamiento constitucional, debería caracterizar al legislativo y al judicial.
En razón de lo anterior, por economía de tiempo y recursos económicos, convendría dar reconocimiento legal a esa circunstancia y modificar algunos preceptos constitucionales. Formulo un proyecto de propuesta.
En principio, tomando en consideración que el Congreso de la Unión se ha convertido en una oficina de confirmaciones que, además de inútil, es innecesario y muy costoso, es aconsejable reducir el número de los legisladores; por ello, en la iniciativa a presentar en la primera semana de marzo, convendría que la presidenta de la República, por lo que toca a la Cámara de Diputados, disponga u ordene reducir el número de sus integrantes y quedar en 64, dos diputados por entidad federativa. Por lo que hace a la Cámara de Senadores es aconsejable dejar su número en 32, uno por entidad federativa.
Para lo que los legisladores hacen: decir sí y levantar la mano, basta y sobra ese número. Es el suficiente para cubrir, ante las instancias internacionales, las apariencias de que existe un legislativo.
Procede hacer lo anterior por razón de que el Congreso de la Unión ha renunciado a su función de legislar y declinado la responsabilidad de ser contrapeso de la voluntad presidencia. En los hechos se ha convertido en instancias aprobadora y de confirmación de la voluntad presidencial; ha confiado al poder ejecutivo de la Unión la faculta legislativa y demás responsabilidades que se le han confiado.
En las reformas a presentar pudiera ser conveniente proponer que también se reformen el artículo 73 constitucional para quedar como sigue:
“Art. 73. El presidente de la República tendrá la facultad de formular, aprobar y publicar leyes y decretos. En esos casos deberá notificar al Congreso de la Unión lo aprobado para su conocimiento y debido cumplimiento.”
Por lo que toca a las reformas a la Constitución Política, por razón de que la intervención que el artículo 135 constitucional confiere al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades se ha convertido, desde hace muchos años, en un mero trámite y que, incluso, ha sido motivo de orgullo el haber roto el record de velocidad en la aprobación de un bloque de iniciativa de reformas, pudiera quedar en los siguientes términos:
“Artículo 135. Esta Constitución podrá ser reformada; la facultad de hacerlo corresponderá al presidente de la República. Antes de promulgar la reforma deberá hacerlas del conocimiento del Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades.”
Respecto a la función jurisdiccional, dado a que por virtud de las reformas publicadas el 15 de septiembre pasado, ha desaparecido el Poder Judicial, tanto federal como local y que de la elección a celebrar en junio próximo no derivarán jueces sino empleados del Poder Ejecutivo, en la iniciativa a presentar a finales de marzo pudiera ser conveniente disponer que la función jurisdiccional será desempeñada por funcionarios nombrados libremente por el presidente de la República; que resolverán las controversias sujetas a su conocimiento según criterios que él les de y que contra sus sentencias y resoluciones no procederá recurso alguno.
En ese contexto, para adecuar el nuevo sistema a la realidad, habrá que disponer que desaparecen el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
Por lo que se refiere a los Derechos Humanos, el artículo 1º de la Constitución podría disponer:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas, siempre y cuando no sean extranjeros y no disponga otra cosa el presidente de los Estados Unidos de América, gozarán de los derechos humanos que temporalmente les otorga esta Constitución. Esos derechos podrán ser suspendidos, modificados o desconocidos a través de decretos que expida el presidente de la República.
“Será la voluntad presidencial la que garantice su respeto y observancia.
“Los extranjeros, legales o ilegales, podrán ser encarcelados por cualquier autoridad y sin orden judicial, de manera temporal o permanente; esposados, vejados y expulsados. No podrán transitar por el territorio nacional ni recibir ninguna clase de auxilio”.
Disponer expresamente lo anterior no sería una novedad; simplemente sería adecuar los textos legales a la realidad impuesta por Donald Trump, Morena, AMLO y la actual presidenta de la República.
Los Morenos, en ridiculeces, excesos y extravagancias, han superado a los conservadores de 1836 con su Constitución de las Siete Leyes. No será necesario un Supremo Poder Conservador por cuanto a que Trump y AMLO, en los hechos, han asumido sus funciones.