La pena de muerte, cuando menos en México, había dejado de ser tema de conversación. Dos hechos lo han revivido: uno, la posibilidad de que ella le sea impuesta a Ismael Zambada García, alias “el Mayo”, en el proceso penal que se le sigue en los Estados Unidos de América. El otro, la desafortunada declaración de alguien que, a pesar de haber llegado a viejo, no ha aprendido a controlar su lengua: Paco Ignacio Taibo.
En el caso del señor Zambada, AMLO y su gabinete, no obstante, la violación a la soberanía nacional y al territorio mexicano que implicó su sustracción, no formularon el mismo tipo de presiones que ejercieron para liberar y regresar al territorio nacional al general Salvador Cienfuegos Zepeda, aprehendido en territorio de los Estados Unidos de América. Las presiones y amenazas de las que pudo haber sido objeto AMLO de parte de los militares debieron ser fuertes y graves, tanto que lo doblaron y lo obligaron a exigir su liberación. Algo le han de saber.
En el caso del señor Zambada, las protestas y reclamos eran necesarios por cuanto a que fue aprehendido y secuestrado en territorio nacional, lo que implicó la comisión de diferentes delitos, para el caso de que los autores del secuestro hayan sido particulares. O de una invasión al territorio nacional y violación a nuestra soberanía, para el supuesto de que haya sido secuestrado por agentes extranjeros armados. La sustracción nunca se aclaró y el gobierno mexicano se quedó con la ofensa y sin haber hecho las mismas presiones y amenazas que se formularon en el caso de la detención del general Cienfuegos, para obtener su liberación.
Dado que el señor Zambada se halla en territorio estadounidense, tal vez para ablandarlo y obligarlo a colaborar, se habla de la posibilidad de que, como consecuencia del proceso que se le sigue, se le aplique la pena de muerte. Existiendo esa posibilidad, las autoridades policiales de los Estados Unidos de América esperan ablandarlo y lograr que comience a soltar la papa. Esa simple posibilidad debe de tener al gobernador de Sinaloa: Rubén Rocha Moya, y a quienes hasta la fecha lo han apadrinado y defendido, preocupados y hasta con el estómago flojo. No esperaban que ello sucediera.
Cuando un estado extranjero solicita la extradición de una persona, la Ley de extradición internacional mexicana, obliga al Estado Mexicano a exigir al estado solicitante, en caso de que el delito que se le impute amerite la imposición de la pena de muerte u otra prohibida por el artículo 22 constitucional, a que se comprometa a no aplicarle ninguna de ellas e imponer una pena alterna de prisión o cualquier otra de menor gravedad (art.10, frac. V).
Quienes dispusieron la sustracción ilegal del señor Zambada, tal vez, tuvieron en consideración esa circunstancia para no tener que agotar el procedimiento establecido por esa Ley y, de esa manera, estar en posibilidad, llegado el caso, de amenazar al reo de imponerle la pena de muerte, para el caso de que no colaborara.
La pena de muerte está prohibida en México; ella, al igual que la mutilación, los azotes y las marcas debieran considerarse abolidas, en el sentido de que nunca más se vuelvan a incorporar en la normatividad penal e imponer como castigo. La abolición implica la desaparición de ese tipo de castigos para la eternidad.
Por otra parte, existe el concepto de que en lo relativo a Derechos Humanos se aplica el principio de progresividad: toda reforma que se introduzca en la normatividad que los prevé, debe ser para mejorarlos, pero nunca para disminuirlos o suprimirlos. En ese contexto, la normatividad que reestableciera esa pena se haría en contravención a ese principio.
El texto original del artículo 22 constitucional permitía imponer la pena de muerte en casos específicos: al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con agravantes, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Por disposición expresa se prohibía imponer la pena de muerte por delios políticos, que sería el caso: aplaudirle a Trump y no a AMLO sería, por donde se le vea, por razones políticas.
La pena de muerte fue suprimida en todos los casos por reforma de 8 de junio de 2008, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, a quien tanto odia AMLO.
Paco Ignacio Taibo, al proponer que se aplique esa pena suprimida y, por ello, ser en la actualidad inusitada, demuestra su ignorancia y sus inclinaciones totalitarias. Alguien podría afirmar, incluyéndolo a él, que se trató de una forma de censurar a quienes simpaticen con quien tanto ha atacado a México y a los mexicanos. Pues ni así es admisible ese tipo de declaraciones en alguien que ocupa un cargo en la administración pública federal.
Mucho menos es admisible si se toma en consideración que a partir de junio próximo los jueces, magistrados y ministros, tanto federales como locales, serán de elección popular directa y de que, como van las cosas, quienes resulten electos, en su inmensa mayoría, estarán identificados con Morena, es decir, serán jueces, magistrados y ministros del pueblo, por ello, con tal tipo de juzgadores, es factible que aparte de que se condene a muerte a quienes aplaudan a Donald Trump, merecerán el mismo castigo quienes no aplaudan a la señora Sheinbaum, a su jefe AMLO y a otros.
Me imagino que la pena de muerte que el señor Taibo propone se aplique a los aplaudidores no tendrá efectos retroactivos, que sólo se aplicaría a quienes incurran en ese delito a partir de que se reestablezca esa pena, de otra manera uno de los susceptibles de ser ejecutados sería su jefe AMLO. Éste, en el pasado, fue uno de los aplaudidores del güero del norte.
Se me ocurre algo: a pesar de estar también prohibida, con eso de que los jueces del pueblo estarán para recibir consignas, ¿por qué no pensar en que a los aplaudidores de Trump se les imponga la pena de mutilación de una mano? Los mutilados, estando mancos, dejarían de hacerlo, a menos de que, a pesar haber sido castigados por aplaudir, incurran de nueva cuenta en el mismo vicio y hagan lo que el manco Álvaro Obregón hacía: aplaudía golpeando la mesa con la única mano que tenía.
Hay un inconveniente: las víctimas de la pena de mutilación, en automático, pasarían a formar parte de los beneficiarios de las pensiones que el Estado entrega. No hay mal que por bien no venga, dice el refrán.