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En esta entrega participa José Luis Cruz Leyva, estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: el juicio de amparo y la reforma judicial.
Elisur Arteaga Nava
El juicio de amparo y la reforma judicial
Por José Luis Cruz Leyva, ELD
El juicio de amparo es un medio de control constitucional que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos de particulares ante violaciones de autoridad.
El control de constitucionalidad ha tenido una evolución significativa. Inició con el establecimiento de un Supremo Poder Conservador en la Constitución de 1836, el cual tenía facultades para declarar nulo todo acto procedente de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, que fuera en contra de algún precepto constitucional.
Posteriormente, el control jurisdiccional de la Constitución surge en Yucatán gracias a la figura de Manuel Crescencio García Rejón, en el año de 1841, como consecuencia del movimiento revolucionario por el cual Yucatán se separó del Estado Mexicano.
En el Acta de Reformas de 1847 se incluye el juicio de amparo, suceso de gran relevancia en el cual intervino Manuel Otero, hasta llegar a 1857 año en el que la Constitución lo incorpora.
De esta forma es que, en líneas muy resumidas, queda asentada la evolución histórica del juicio de amparo con la finalidad de dejar en claro que fue, desde un inicio, concebido como un medio extraordinario de defensa, con reglas específicas y con una lógica distinta a otros juicios. Lo que es cierto es que, a lo largo de los años, sus reglas han ido cambiando y evolucionando.
Desde sus orígenes se le pensó como un medio a través del cual se podían combatir actos de la autoridad por parte de particulares y, por lo tanto, también se le estaba dotando de un poder especial a aquellos órganos competentes para conocer de éste, los tribunales federales.
Si partimos de que la lógica misma del poder consiste en buscar expandirse, se puede entender que la facultad otorgada a los tribunales federales para revisar y anular los actos de autoridad fue ocasionando una pugna continua entre los poderes ejecutivo y legislativo con el judicial.
Esta pugna se ha visto claramente reflejada en las reformas a la Ley de Amparo, porque, así como el legislador a través de sus reformas les daba ciertas facultades a los jueces, ahora también los limita.
El legislador establecía las reglas y los parámetros a partir de los cuales los jueces debían ceñirse al momento de resolver, sin embargo, si bien algunos jueces tomando una posición formalista seguían estas reglas, guiaban su actuar con una actitud deferente al legislador y tomaban como base para sus resoluciones el artículo 61 de la Ley de Amparo, había también otros tantos que adoptando una visión garantista y activista iban un poco más allá de lo que se establecía expresamente.
De esta forma es que se desarrolló la pugna entre estos poderes, de un lado de la trinchera combatían los legisladores y el ejecutivo con sus leyes y políticas públicas y del otro lado combatían los jueces con sus sentencias. Por un lado, el legislativo reformaba e incluía figuras a la Ley de Amparo y por el otro, el Poder Judicial trataba de regular dichas figuras a través de sus sentencias, esto sucedió por ejemplo con la inclusión del amparo adhesivo y el interés legítimo, figuras que en papel se veían muy bonitas pero que en la práctica suscitaron ciertos cuestionamientos y debates.
Lo que es necesario comprender es que la lógica del amparo implica una defensa constante ante el poder político, porque eso es lo que en esencia significa el juicio de amparo, el poder cuestionar los actos de una autoridad.
Si bien es cierto que esa es la finalidad del juicio de amparo, también lo es que la propia ley marca el actuar de los jueces, pues sus facultades no pueden ser omnímodas o ilimitadas, en otras palabras, no pueden y no deben tener carta abierta para actuar.
Ahora, con el contexto teórico e histórico respecto al juicio de amparo podemos hablar de la relación de este con la reciente reforma judicial, que atendió a un argumento de carácter social y lo que el poder en turno buscaba con ella supuestamente era el acercar a la ciudadanía con los jueces y viceversa, puesto que en el tiempo previo se consideraba que los juzgadores eran figuras que “flotaban”, fantasmas en un tribunal al que las partes nunca veían en su tan anhelada búsqueda de justicia.
Además, los mismos jueces, magistrados y ministros reforzaron aún más la narrativa del poder político, dándoles la razón para que este recibiera todo el apoyo social, pues estos fueron muchas veces incongruentes con sus resoluciones ante casos similares, otorgaban el amparo a unos, mientras que a otros se lo negaban y ello justificándose en el principio de estricto derecho, ya que únicamente podían analizar lo que las partes habían traído al juicio.
La falta de racionalidad y el activismo judicial en las resoluciones fueron una de las razones por las cuales la reforma judicial avanzó con tanta fuerza, pero, a pesar de esto, si la narrativa de quienes impulsaron esta reforma era acercar la justicia a las personas cabe la pregunta de por qué las reglas del juicio de amparo no se cambiaron.
Si se señala que el juicio de amparo es muy formalista, con reglas y principios que lo acotan y que le dan una naturaleza especial se puede llegar a la conclusión de que son las propias reglas del juicio de amparo las que impiden un acercamiento con la ciudadanía.
El poder político identificó bien el problema, porque era una realidad el que muchos jueces se mantenían en sus oficinas encerrados sin querer hablar con nadie, pero no identificó la forma correcta de solucionar esta cuestión y con la anterior afirmación no se busca denostar el trabajo y muchas de las sentencias de jueces, magistrados y ministros, sino sólo hacer ver una realidad que durante años permeo.
En conclusión, si lo que desde un inicio se buscaba era un acercamiento entre el justiciable y los jueces entonces lo que se debió hacer era modificar las reglas y los principios que rigen al juicio de amparo, porque con principios como el de relatividad o de estricto derecho, etc., se impide que ciertas decisiones puedan ser tomadas por los jueces ya que la propia construcción constitucional y legal del amparo no les permite ir más allá.
IG: @joseleyval