Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participa Michelle Nava Ruiz, estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana. Da su visión respecto de un tema específico y actual: Neuroderechos.
Elisur Arteaga Nava
Hablemos de neuroderechos
Michelle Nava Ruiz, UAM
Un tema que actualmente ha sido objeto de debate es la regulación de los neuroderechos. ¿Es necesario regularlos? ¿No es suficiente el catálogo de derechos y principios constitucionales e internacionales que ya tenemos?
Empecemos primero por entender qué son los neuroderechos. Inicia en 2017, con la publicación del artículo Towards New Human Rights in the Age of Neuroscience and Neurotechnology por los investigadores Marcello Ienca y Roberto Andorno. En esa publicación lo que proponían era crear al menos cuatro neuroderechos: libertad cognitiva, privacidad mental, integridad mental y continuidad psicológica.
En ese mismo año, Rafael Yuste publica “Four Ethical Priorities for Neurotechnologies and AI”, y destaca los riesgos éticos en temas de privacidad, consentimiento, mejora cognitiva, identidad personal y sesgos de algoritmos de IA. En ese sentido, hace una recomendación consistente en un clausulado a nivel internacional que los proteja.
Luego, en 2019 la plataforma Neurorights Initiative es creada por el Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, con Rafael Yuste. Se enfocaron en promover la creación de cinco neuroderechos y que actualmente son los que se han tomado como referencia: libre albedrío, privacidad mental, identidad personal, acceso equitativo a tecnologías de aumento mental y protección contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial:
- libre albedrío: es la capacidad de un individuo para actuar de forma independiente. El problema es que, con la neurotecnología se puede estimular al cerebro e influir en sus pensamientos, conductas, emociones y recuerdos.
- privacidad mental: el uso de datos obtenidos durante la medición de cualquier actividad cerebral solo puede ser usada con el consentimiento del titular, quedando prohibida cualquier transacción comercial de esa información.
- identidad personal: implica limitar a las neurotecnologías que permitan alterar el sentido del yo de una persona y evitar que su identidad se pierda por el vínculo generado con redes digitales del mundo externo.
- acceso equitativo a tecnologías de aumento mental: esto es, que la regulación de las neurotecnologías encaminadas a aumentar las capacidades cerebrales, esté al alcance de todos.
- protección contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial: las personas no podrán ser discriminadas por factores derivados del uso de neurotecnologías.
Todo lo anterior, cobra relevancia por el simple hecho de que la tecnología está avanzando muy rápido y sí no se regula a tiempo, sí puede haber afectaciones a derechos humanos. Un ejemplo es en materia penal, con el uso de tecnologías de neuropredicción o detección de mentiras, se generaría una barrera de contención para derechos como la no autoincriminación, debido proceso, presunción de inocencia, dignidad, defensa, principio del acto y culpabilidad; o para los sesgos que presentan los algoritmos de la IA y que desembocan en discriminación.
Algunos ejemplos de países que ya se han abocado al tema, han sido Chile y España:
Chile aprobó una enmienda constitucional en 2021 para la preservación de datos cerebrales, y tuvo una sentencia por la Corte Suprema en 2023. Guido Guirardi, exsenador, compró un casco inalámbrico para obtener métricas de rendimiento, sin embargo, decidió que no contrataría la licencia PRO, lo cual implicaba que su actividad neurológica no pudiera ser importada y exportada, sino simplemente ser almacenada en una nube. Lo que se resolvió es que, si bien el usuario decidió no adquirir esa licencia, hay datos que no pueden tener fines desconocidos o no aprobados por su titular, por lo que la empresa está obligada a especificar con qué fines estarían siendo empleados.
España ha sido otro ejemplo. Mediante jurisprudencia de 2013, se ha analizado la prueba neurológica, con la que se pretende obtener datos relevantes sobre hechos que constituyan delitos, o probar cuál era el estado mental de la persona al momento de cometer el ilícito. Además, no hay que pasar por alto el caso del asesino de Pioz, en el que se determinó mediante estudios, que el asesino tenía alteraciones compatibles con psicopatía. La pregunta es si de ese estudio se puede justificar o mitigar al menos su responsabilidad. El uso de esos datos pueden jugar a favor o en contra.
En sí, los argumentos que existen a favor de la regulación de los neuroderechos, son que aún con el catálogo extenso que hay, ello no es suficiente frente a las tecnologías invasivas, máxime si el cerebro es el último escalón de la privacidad, ya que con ellas sí puede accederse a pensamientos y emociones que no están previsto en el marco legal clásico; se reconoce el vacío existente respecto a las nuevas tecnologías porque aún hay escenarios en los que no sabemos qué debe de aplicar. Asimismo, existen precedentes internacionales que demuestran que no es una decisión errada, y por el contrario, ha dado paso a la discusión de estándares internacionales.
Ahora, en la otra cara de la moneda, hay quienes argumentan que no es necesario regularlos porque nuestro marco nacional e internacional es basto. Es decir, los neuroderechos están a su vez cubiertos por derechos que se encuentran en la legislación, dígase el derecho a la privacidad e intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libre albedrío, en fin. Además, existiría el riesgo de inflar el catálogo que ya tenemos, y llevarnos a un tipo de proliferación simbólica de derechos que no tengan efectos reales, lo que sería incluso contraproducente. Y finalmente, en vez de crear y regular más derechos, lo que se debería de hacer es actualizar los criterios interpretativos y en su caso ampliarlos.
Dicho todo lo anterior, personalmente considero que ambas posturas son correctas, y que lo que al menos México podría hacer es generar un marco legal híbrido, que se alimente por interpretación progresiva de lo que ya tenemos y una regulación sobre neurotecnología y protección de datos cerebrales, sin que se vuelva rígida frente al avance e innovación.
Hasta ahora, en México, la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Aplicación y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en México estudiaría la iniciativa presentada el pasado 17 de julio de 2024 por la Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y que propone expedir la Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías.
De manera breve, la iniciativa plantea regular el desarrollo y aplicación de las neurotecnologías y las define como “las tecnologías o cualquier procedimiento que, de manera directa o indirecta, invasiva o no invasiva, evalúe, acceda, manipule o modifique la anatomía o fisiología del sistema nervioso central y periférico o la actividad mental y cerebral”.
En la exposición de motivos, alude a cuestiones de sumo interés: por ejemplo, la distinción entre prácticas invasivas y no invasivas. Las primeras, son implantes neuronales que se colocan al interior del cerebro o en general, en cualquier parte del cuerpo, y son capaces de registrar o alterar la actividad cerebral desde el interior, mientras que las segundas, registran o alteran la actividad cerebral desde el exterior por medio de maquinaria biomédica y que, a partir de Interfaces cerebro-máquina e IA, convierten la actividad neuronal en comandos computacionales, haciendo posible establecer una comunicación entre el cerebro y el mundo digital.
En conclusión, el primer paso será reconocer que existe la necesidad de regular neuroderechos, y posteriormente, ver el enfoque que se le daría, porque hay muchos puntos desde los cuales puede ser analizado el tema.
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