El derecho a reclamar responsabilidad civil por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez o la adolescencia es imprescriptible. Esto decidió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo 34/2024, el pasado 25 de junio del año en curso, por unanimidad de cinco votos.

En primer término, qué entendemos por prescripción. Es una figura jurídica mediante la cual se puede obtener un derecho o extinguir una acción u obligación por el transcurso del tiempo. Esto, desde luego, bajo ciertos requisitos establecidos por la ley. La prescripción adquisitiva (usucapión), permite adquirir derechos, particularmente de propiedad, cuando se posee un bien de manera pacífica, continua y con ánimo de dueño, durante un período fijado por la ley. La prescripción extintiva, como su nombre lo dice, extingue el derecho de una persona a ejercer una acción judicial, debido a que ha dejado transcurrir el plazo señalado sin promoverla.

En el contexto de responsabilidad civil, la que interesa es la prescripción extintiva, aquella que impide a una persona acudir a los tribunales a reclamar la reparación del daño, si ha dejado pasar el tiempo estipulado por la ley sin ejercerla.

En nuestro sistema jurídico, la figura de la prescripción, al igual que la caducidad, han sido aceptadas, como una manifestación del principio de seguridad jurídica, derivado del artículo 17 constitucional, que determina que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia mediante tribunales imparciales, con plazos y procedimientos previamente establecidos.

Esta disposición implica que el acceso a la justicia no puede entenderse como un derecho absoluto o indefinido, sino que debe ejercerse conforme a reglas, formalidades y plazos legales, que garanticen tanto la tutela de los derechos, como la certidumbre de las partes involucradas. En este sentido, la prescripción y la caducidad, cumplen una función estructural. Evitan la indefinición perpetua de los litigios y desincentivan la inactividad procesal. No obstante, la Corte ha señalado que esta exigencia de certeza procesal debe armonizarse con otros principios constitucionales como el interés superior de la niñez, el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva, que exigen adaptar las reglas procesales cuando la aplicación rígida resulte en una negación del derecho mismo.

La Corte determinó qué en el caso de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, presentan características específicas que justifican la excepción a la regla de la prescripción. En estos casos, no puede exigirse a una persona que actúe jurídicamente con la prontitud que la ley impone a quienes ya han alcanzado su mayoría de edad o autonomía plena.

La víctima infantil o adolescente está sujeta a múltiples factores que limitan su capacidad de denuncia y de reacción jurídica. El miedo, la confusión emocional, la dependencia del agresor (que muchas veces pertenece al entorno familiar o institucional cercano), la vergüenza social, la falta de recursos y de acompañamiento psicológico o legal, así como la revictimización sistemática, a la que se enfrentan quienes alzan la voz.

La Corte reconoce que esas barreras no desaparecen con el tiempo, sino que incluso se agudizan. Por ello, afirma que los efectos de esa violencia al prescribirse, equivale a imponer a la víctima una carga jurídica imposible y negar la oportunidad de reparar el daño con justicia.

En estos casos, si el sistema jurídico impone límites temporales a la búsqueda de justicia, se perpetúa la impunidad, se refuerza el silencio, y se vulnera nuevamente a la víctima, al sugerir que su dolor tiene fecha de caducidad. La falta de reconocimiento judicial y la ausencia de reparación pueden tener consecuencias severas, retraimiento social, trastornos emocionales, deterioro en la salud mental, pérdida de autoestima, de confianza en las instituciones y, en muchos casos, la imposibilidad de reconstruir un proyecto de vida con plenitud.

Por el contrario, el reconocimiento de imprescriptibilidad es una afirmación del derecho de las víctimas a ser escuchadas sin condiciones temporales y una señal poderosa de que el Estado no será cómplice de la impunidad. Es también una forma de reconocer que la justicia no puede sujetarse a calendarios cuando lo que está en juego es la dignidad de un niño o de un adolescente.

Con esta sentencia, la 1ª. Sala de la Suprema Corte, da un paso firme en la construcción de un paradigma jurídico más empático y garantista, que muchos estudiosos del derecho pueden o no aceptar. Sin embargo, la Corte ha considerado que la imprescriptibilidad, en situaciones como ésta, no sólo es una medida procesal, sino una forma de restaurar confianza, dignidad y memoria en las víctimas. Lo cual implica que el acceso a la justicia no está condicionado al paso del tiempo, sino, a la voluntad de la víctima de iniciar su proceso de sanación y reparación, cuando esté, emocional y psicológicamente preparada para hacerlo.

Al establecer que el derecho a reclamar responsabilidad civil por violencia sexual infantil no prescribe, la Corte estima que establece un principio de humanidad, restituye un derecho y coloca a la víctima en el centro del proceso jurídico tal como mandata la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Esta decisión se alinea con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y protección de la infancia. Establece una nueva interpretación para la figura de la prescripción en este tipo de actos, que la convierte en una decisión de enorme trascendencia jurídica. Y, desde el punto de vista humano, rompe con la crueldad del silencio judicial frente al dolor humano. Parafraseando a Marguerite Yourcenar, “No hay mayor dolor que el silencio impuesto por el miedo; pero más grave aún es que la justicia lo prolongue con su indiferencia”.

La sentencia se sustenta en la necesidad de concatenar una interpretación de los artículos 1º. Y 4º. Constitucionales que consagran los principios de dignidad humana, pro persona y el interés superior de la infancia y la adolescencia, con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan el acceso a la justicia y a los recursos judiciales efectivos.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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