El 21 de mayo pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia emblemática, que toca las fibras más profundas del derecho, como instrumento de humanidad y consuelo. En el juicio de amparo directo 14/2024, las y los ministros no se limitaron a resolver un conflicto jurídico. Escucharon el clamor de los padres de una adolescente asesinada, que exigían además de una sanción para el culpable, un reconocimiento pleno de la dignidad de las víctimas, de su verdad y de su derecho a una reparación integral del daño.

La Corte determinó que el tribunal responsable había omitido valorar debidamente los indicios de violencia sexual, así como el vínculo de confianza que existía entre la víctima y el victimario, elementos fundamentales para configurar plenamente el feminicidio, según lo establecido por el artículo 148 Bis, del Código Penal local para la CDMX, bajo una mirada estrictamente jurídica y profundamente humana, bajo la aplicación de la perspectiva de género.

La sentencia se cimenta en el debido proceso que conduce a desentrañar la verdad, que genera el derecho a una reparación integral, reconocida por la Constitución, la Convención Sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ).

En situaciones como ésta, la Corte ha reconocido que, en cumplimiento a la recomendación 33, sobre Acceso de las Mujeres a la Justicia, emitida por el Comité de Revisión y Evaluación del tratado CEDAW, se estableció la obligación de los Estados parte de dicho tratado, de otorgar a las mujeres un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

El Comité recomendó que los Estados tomen medidas, incluidas las de concientización y capacitación de todos los agentes de los sistemas de justicia y de los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia.

El objeto de esta recomendación fue que las mujeres puedan confiar en un sistema judicial libre de mitos y estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por esos supuestos sesgados.

La Corte reafirmó que el feminicidio no es sólo la privación de la vida de una mujer y en este caso de una adolescente. Es la culminación de una cadena de disminuciones: de voz, de autonomía, de dignidad. Por tanto, si bien la reparación no puede consistir en devolverle la vida a la víctima directa, tampoco puede ser una fórmula vacía, sino un proceso integral que abarque, en la medida de lo posible, las diversas dimensiones del daño causado a las víctimas indirectas, como lo son los padres.

De acuerdo con los principios contenidos en la Ley General de Víctimas y en la jurisprudencia tanto de la Corte Mexicana, como de la Interamericana, la Primera Sala señaló que la reparación a víctimas indirectas, debe ser plena, diferenciada y transformadora. Para lo cual, debe incluir medidas de: restitución (cuando sea posible); compensación económica por daños materiales e inmateriales; rehabilitación médica y psicológica; satisfacción, mediante el reconocimiento público de la injusticia sufrida y garantías de no repetición.

El fallo también tuvo un alcance preventivo al instruir que la autoridad responsable ordene dar vista a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para evitar la difusión de información que vulnere la imagen y la honra de la víctima directa.  Esto, como parte de una reparación simbólica que defiende su memoria de la violencia post mortem que puede infligirse a través de los medios de comunicación o de las actuaciones judiciales con falta de sensibilidad.

La Primera Sala de la Corte, con gran sentido jurídico, sostuvo qué si el agresor carece de solvencia para cumplir con la reparación ordenada, el Estado Mexicano debe asumir la responsabilidad subsidiaria, en virtud de su obligación constitucional de respetar, promover y garantizar los derechos humanos, consagrados en el artículo 1º. De la Carta Magna y en los tratados internacionales.

Este veredicto, no sólo ordena la reparación de un derecho vulnerado, sino que abre camino a través de la jurisprudencia, marcando el tránsito de una justicia meramente punitiva, a una justicia restaurativa, que no olvida que detrás de cada expediente hay una historia humana. Una justicia que nombra las cosas por su nombre, que no maquilla la violencia, que evita el eufemismo y que no tolera la indiferencia.

Frente a la irracionalidad del feminicidio, esta sentencia no es un epitafio, es una resolución con vida, que busca restituir la dignidad perdida, iluminar los rincones oscuros del proceso penal y recordar que el derecho debe ser siempre un acto racional de justicia y reivindicación.

En una época convulsa, este veredicto, trasciende la individualidad de un caso aislado, para convertirse en un mensaje contundente contra la impunidad, un reconocimiento al sufrimiento de las víctimas indirectas. Constituye firme compromiso con una justicia que no sólo condena, sino que también busca: restablecer la dignidad y la memoria de la víctima directa, sanar heridas de las víctimas indirectas, restaurar el orden jurídico vulnerado y reconstruir el tejido social erosionado.

Es verdad que no es posible reparar la pérdida irreparable, pero sí la apertura de un cauce legal y simbólico para que la voz de las víctimas sea escuchada, su dignidad restaurada y su dolor transformado en un impulso hacia un país: más justo, sensible e igualitario.

Creo firmemente que la ley no puede mantenerse muda frente a quienes claman por desvelar la verdad y obtener el consuelo de la reparación. Pues “no hay mayor injusticia que negar la dignidad a quien ha sido silenciado por la violencia. Pero, más honda aún es la afrenta cuando el derecho guarda silencio”.

La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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