Hay figuras jurídicas que, al ser mal comprendidas o erróneamente aplicadas, pueden abrir heridas en lugar de cerrarlas. Con esa convicción, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del pasado 29 de abril de este 2025, declaró la invalidez del segundo párrafo del artículo 425 del Código Civil del Estado de Tabasco, adicionado por Decreto número 230, publicado el 9 de marzo de 2024, por contener una pena trascendental.
Una pena trascendental, también conocida como pena por repercusión, es aquella en la cual, las consecuencias punitivas de una conducta ilícita, se extienden más allá de la persona que cometió el acto delictivo y afecta a terceros, por lo general, familiares, que no participaron ni tuvieron responsabilidad en dicho acto. Pena prohibida expresamente en nuestra Constitución por el artículo 22.
En un sistema penal cimentado sobre la responsabilidad penal individual, este tipo de sanciones son inadmisibles, porque transgreden principios fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
En este caso, el artículo combatido preveía que si un padre intentaba o cometía feminicidio en contra de la madre (esposa, pareja o concubina), el juez debía imponer de forma automática la limitación, suspensión o pérdida del derecho a la patria potestad o convivencia de los abuelos paternos con sus nietos.
La Corte subrayó que esta norma trasladaba el castigo del victimario a personas inocentes, pues imponía una sanción civil, con fuerte impacto emocional y afectivo, a quienes no habían cometido delito alguno. Se trata de una pena trascendental, inadmisible en un régimen constitucional que reconoce la dignidad y los derechos de cada persona de manera individual.
La aplicación automática de esta medida, elimina toda posibilidad de valoración judicial contextual, contraviniendo el principio del interés superior de la niñez, que exige analizar, caso por caso, las circunstancias que lo rodean, a fin de ponderar cuál decisión protege mejor a la persona menor de edad. La norma despojaba a las y los juzgadores de su facultad de valoración y discernimiento. Al propio tiempo convertía a los abuelos paternos en víctimas colaterales de un crimen que no cometieron. Quebrandando de esta forma no solamente su relación con el o la menor, sino, también con la integridad y legitimidad del sistema de justicia.
Este fallo promovido mediante la Acción de inconstitucionalidad 91/2024, por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tabasco, es un acto de defensa del principio de humanidad que debe impregnar todo el derecho.
Esto nos trae a la memoria que las leyes no pueden ser instrumentos de revancha ni castigos que se hereden por parentesco. Los lazos familiares no equivalen a complicidad, por el simple hecho de tenerlos. Pueden no descartarse, pero, en ese supuesto, la participación debe estar fehacientemente probada, pero nunca establecida en automático. La tragedia del feminicidio, por más dolorosa que sea, no puede justificar la ruptura irreflexiva de vínculos afectivos valiosos. Siempre que, como ya se ha dicho, no exista riesgo o daño probado.
La Corte ha reiterado con esta resolución que la justicia no se construye sobre ruinas afectivas, ni se logra castigando a quien no ha cometido falta. La lucha contra la violencia de género debe ser frontal, decidida y eficaz, pero sin desbordar los cauces del derecho ni sacrificar a los inocentes en nombre del dolor.
Castigar a quien no ha incurrido en falta alguna, por el simple hecho de tener parentezco con el feminicida, no es aplicar justicia, es una actuación que se traduce en una injusticia multiplicada.
En un país que clama por verdad, paz, seguridad jurídica y legalidad, la Suprema Corte ha optado, una vez más, por sostener con firmeza los pilares del orden constitucional, la responsabilidad individual, la razonabilidad de las medidas y la auténtica protección de la infancia, libre de prejuicios, de rencores y de venganzas auspiciadas por el único argumento del parentesco. Pues la paz se construye justamente, cuando cada quien lleva a cuestas, el peso de su propia historia.
El deber de las resoluciones que involucran a nuestros menores de edad, debe ser un acto de cuidado, a fin de que la niñez no sea privada del afecto legítimo de sus familiares, pues el derecho no debe utilizarse para cerrar puertas, sino para abrir caminos seguros.
De ahí la gran responsabilidad del Máximo Tribunal del país al revisar la constitucionalidad de las leyes que nos rigen, para que su letra sea el refugio certero de los gobernados, no el dedo flamígero de la discriminación, por el simple hecho de la existencia de lazos de sangre. El parentezco, por sí mismo, no puede convertirse en condena, pues no es sinónimo de complicidad. La justicia debe ser protección, no castigo, esperanza, no temor.
Estos principios hacen de la justicia el faro que guía la correcta elaboración y aplicación de nuestro derecho. Parafraseando a la Suprema Corte, que la justicia no se entienda como una herencia de culpas, sino como una garantía de equidad, en la que debe transitar libremente una relación afectiva, en vez de imponer, sin razón probada, la barrera de la distancia y el silencio.
La autora es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
@margaritablunar