El Lic. Hugo Aguilar Ortiz obtuvo el mayor número de votos en la pasada elección de Ministros, Magistrados y Jueces, gracias a las listas de preferencias (acordeones) que fueron entregadas a los muy escasos votantes del 12% del padrón, que acudieron a las urnas el pasado 1 de junio. En las entrevistas que han sido publicadas por algunos medios, el próximo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien es Licenciado en Derecho por la Universidad de Oaxaca, denota el poco conocimiento y experiencia en materia Constitucional ya que sus años de experiencia los ha adquirido en el litigio de las causas de los pueblos indígenas casi en exclusivo, por lo que sería conveniente que antes de asumir el cargo se ilustre sobre las funciones, facultades y atribuciones tanto de la SCJN como de la Presidencia de la misma.
Los Ministros electos rendirán protesta del cargo el día 1 de septiembre ante la Cámara de Senadores por un periodo de 9 años sin posibilidad de reelección. Hasta el 31 de agosto del presente, la SCJN estuvo integrada por 11 ministros, quienes fueron nombrados por el Senado a partir de ternas propuestas por el Presidente de la República. Ahora con las reformas constitucionales propuestas e impuestas por el partido en el poder, la SCJN estará integrada por 9 Ministros electos mediante un proceso de elección popular tras haber sido seleccionados por diputados y senadores del partido mayoritario en ambas cámaras. El presidente de la corte surge a partir del candidato que obtuvo más votos en los comicios judiciales, de entre los nueve elegidos.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una Corte Constitucional. Es el máximo tribunal del país y el máximo órgano del Poder Judicial, que entre otras funciones, actúa como Tribunal Constitucional, asegurando que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no violen los derechos humanos. La historia de su trasformación en una Corte Constitucional fue a través de un proceso gradual de reformas constitucionales sucesivas que fortalecieron sus facultades y atribuciones en materia de control constitucional. Estas reformas son las acaecidas en los años 1994, 1999, 2011, 2021.
Cada uno de los tres Poderes de la Unión tiene funciones específicas y diferentes de las de los otros poderes, así el Poder Legislativo tiene como principal función crear las leyes que comprenden el marco legal del país; el poder Ejecutivo tiene a su cargo la Administración Pública y ejecuta las políticas públicas que dentro del marco constitucional favorezcan el bienestar de todos los mexicanos. La función de los jueces es la de Administrar o impartir justicia con estricto apego a la Constitución y a las leyes, y no como lo menciona el futuro presidente de la Corte, que pasado el tiempo deben revisar si sus sentencias favorecen el bien común, ya que su función no es la de establecer políticas que favorezcan el bien común, esa función le compete al ejecutivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encarga de: 1.-vigilar la constitucionalidad: asegura que las leyes y actos de gobierno respeten la Constitución; 2.- resolver controversias constitucionales: Interviene en conflictos entre poderes de la federación, entre estados, o entre estos y la federación; 3.- resolver acciones de inconstitucionalidad: en las que analiza si leyes o actos de autoridad son contrarios a la Constitución; 4.- proteger los derechos humanos: a través de sus resoluciones, vela por el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas; 5.- interpretar la Constitución: la SCJN es la máxima autoridad en la interpretación de la Constitución, estableciendo jurisprudencia que guía y orienta la aplicación de las leyes. La principal función es velar por la supremacía de la Constitución, resolviendo controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.
La Corte interpreta los preceptos de la Constitución y establece jurisprudencia obligatoria para todas las autoridades. La SCJN por tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por encima de ella ni tampoco existe un recurso judicial que pueda interponerse en contra de las resoluciones que dicte la Corte.
Una Corte de Constitucional es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; debe actuar como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y las leyes. Una Corte Constitucional debe ser el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, y tiene el mandato de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de todas las personas a través de las garantías jurisdiccionales.
La Corte Constitucional debe asegurar que se cumplan los principios que deben ser siempre respetados en todo Estado Democrático de Derecho son:
La Constitución es superior a cualquier ley ordinaria y prevalece sobre cualquier otra ley que la contradiga.
Los jueces tienen el poder y el deber de no aplicar las leyes que sean contrarias a la Constitución.
La única garantía de los derechos individuales es el control judicial de los actos del Poder Legislativo y de la Administración.
Por el bien de todos los mexicanos es deseable que los 9 ministros que entrarán en funciones, adquieran la experiencia y conocimientos jurídicos necesarios para tan relevante función. El Pleno estará integrado por nueve juristas, de los cuales salvo tres de ellas, será la primera experiencia dentro de una Corte Constitucional.