El pensamiento conservador está a la baja, en retirada. Una a una vemos caer en poder de sus adversarios sus trincheras; día a día pierden sus reductos tradicionales. Cada día que pasa significa para los conservadores perder territorio. Poco es lo que queda de lo que era característico del Estado conservador de antes del año de 1857.
Desde el siglo XIX existe la tendencia de convertir en derecho público lo que durante la colonia y aún en los primeros cincuenta años de nuestra vida independiente, fue considerado como propio de ser regulado por la iglesia católica o, ya avanzada la vigencia de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma, como derecho privado y, por ello, susceptible de ser normado por el Derecho Civil.
La ley de Relaciones familiares de 1917, expedida por el primer jefe Venustiano Carranza, convirtió el matrimonio y el divorcio dirimente en materias susceptibles de ser reguladas por el Estado. El Constituyente de 1917 convirtió en derecho público la tenencia de la tierra y el uso del agua. También convirtió en un derecho especial, en el sentido de que el Estado estaba interesado en que se dieran en un plano de igualdad, las relaciones obrero-patronales que, durante muchos años, se consideraron como materia propia de la legislación civil.
Bien recuerdo que hace casi setenta años mi gran Maestro don Jerónimo Díaz, en su curso de Derecho Civil, se escandalizaba ante la declaración del Código Civil en el sentido de que el matrimonio era un contrato y, por lo mismo, susceptible de ser regulado por la normatividad civil; su indignación alcanzaba su cúspide ante la posibilidad de que fuera disuelto por una declaración que emitía una autoridad del Estado.
En dos generaciones las cosas han cambiado radicalmente: el matrimonio y el divorcio se ha convertido en simples trámites administrativos. Nada de la solemnidad y trascendencia que tuvo todavía durante la primera mitad del siglo XX. Casi nadie se escandaliza por el hecho tener amigos divorciados.
Se habla de que en el estado de Guanajuato la legislatura local se ha negado a aprobar lo que se conoce como matrimonio igualitario: el contrato que celebran dos personas del mismo sexo, por virtud del cual se comprometen a compartir su vida, adquiriendo entre ellos las mismas obligaciones e iguales derechos que para los casados: hombre y mujer, contraen al celebrarlo.
Guanajuato es uno de los reductos que se niegan a reconocer esa clase de uniones. Su proverbial conservadurismo ha impedido a la legislatura local incorporar su existencia en la legislación civil. Todo es cuestión de esperar; con el tiempo esa trinchera conservadora también caerá.
Por lo pronto, mientras el cambio no se produce en las leyes, a las autoridades de ese estado, no les quedará más que reconocer la validez de los matrimonios que, bajo esa modalidad, se celebren en otros estados.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política dispone expresamente lo siguiente:
“Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras”.
La Constitución de la Unión que contiene esa prevención es de naturaleza suprema, ello significa que, aún en contra de lo que dispongan las leyes del estado de Guanajuato, las autoridades locales: estatales y municipales, de esa entidad están obligadas a reconocer todos los matrimonios que se contraigan en otros estados, sin importar que se trate de uniones mixtas o igualitarias. Esa clase de matrimonio son actos del estado civil y, por ello, están comprendidos dentro de la obligación de ser reconocidos por todas las autoridades de Guanajuato, que impone el artículo 121 constitucional.
De esa manera, aun cuando no lo quieran las autoridades civiles y administrativas de Guanajuato, los juzgados e instancias públicas locales deben admitir juicios de divorcio, de pensiones alimenticias y de pérdida de la patria potestad que promuevan tanto los miembros de matrimonios mixtos, como los que inicien los de un matrimonio igualitario que se celebren en otros estados de la República. No hacerlo implicaría atentar contra la propia Constitución General.
A pesar de que legalmente existe una vía para suplir la carencia que se observa en las leyes del estado de Guanajuato, es previsible que los partidarios del matrimonio igualitario sigan empeñados en su lucha y que, finalmente, logren vencer ese bastión conservador y alcanzar que ese tipo de relaciones tenga existencia en las leyes de esa entidad.
En las actuales circunstancias, en que aún existen jueces y magistrados que conocen Derecho y, en especial, la Constitución, será factible que prosperare una demanda en los términos acotados. Otra será la situación del país a partir del 1º de septiembre, cuando tomen posesión los jueces electos por el pueblo sabio; ellos, por su notoria ignorancia, bajo el pretexto de ser jueces del pueblo, que están para impartir justicia al pueblo, mientras no aprendan el oficio, es factible que resuelvan los juicios sujetos a su consideración según su leal saber y entender, que es lo mismo que decir al aventón.
Lo anterior no será un vicio propio de los jueces estatales, dado a que llegarán a la Corte y tribunales ministros y magistrados del pueblo, también es de esperarse que la justicia federal se imparta de manera irresponsable en todo el territorio de la República.
Los tiempos, las costumbres y las leyes han cambiado; creo que para bien. Los conservadores, afirmarán que el cambio es para mal, que el matrimonio es un sacramento y que, por ello es indisoluble. Muy respetable su punto de vista, pero, según se ve, este no es compartido por muchos de los que se dicen católicos. En esas circunstancias, estamos frente a hechos y no ante razones. Así se presenta el estado de cosas. La tendencia, al parecer, es irreversible.
A los viejos, por salud mental, más nos vale aceptar los hechos tal como son y, como decían los de antes: únicamente nos queda intentar relinchar, para que los potros no nos confundan con las yeguas.

