En México, los teóricos de la política y, sobre todo, los filósofos y moralistas, siguiendo a los pensadores franceses e ingleses, con el ánimo de evitar abusos, han pretendido, a través de las leyes, establecer fines al Estado, propósitos a la autoridad, límites a sus titulares y, concretamente, a quienes dentro de él ejercen de manera real el poder público. Los titulares del Poder, en la medida de lo conveniente, aparentan aceptar la idea, prometen, mediante protestas públicas y solemnes y a través de fingir rendir cuentas, respetar los límites teóricos que los legisladores, incorporan en la Carta Magna y en las leyes.
Algunos teóricos, no todos, fijan como fin del Estado el bien común; otros, menos pretenciosos, se conforman con que los titulares del Poder, sean quienes sean, en lo posible, en los más de los casos, respeten las leyes, la persona, el patrimonio y los derechos de los gobernados. Son los jus naturalistas los que se inscriben en la primera corriente; y los realistas los que se adhieren a este último concepto.
Los que han pretendido fijar fines al Estado y establecer límites al ejercicio de Poder, cotidianamente son superados por la realidad; los desengaños no los han hecho desistir en su afán teórico de limitar lo que, por su naturaleza, es ilimitado: intentan poner freno a lo irrefrenable.
La realidad, cuando menos en el caso de México, ha puesto en evidencia que la Constitución Política y las leyes son límites teóricos que legisladores ingenuos tratan de imponer a los titulares del Poder; éstos, atendiendo a las circunstancias las ignoran o rebasan. Lo hacen en la medida en que las infracciones no sean graves y que, con ellas, se afecte, preferentemente, a personas o sectores de la población que carecen de representatividad política, de la posibilidad de oponerse o de dar una respuesta real.
Lo que se sostiene no es una novedad. Ya lo habían afirmado los clásicos griegos y romanos:
“… en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan.
… siempre se tiene el mando por una imperiosa ley de la naturaleza, cuando se es más fuerte. Y no somos nosotros quienes hemos instituido esta ley ni fuimos los primeros en aplicarla una vez establecida, sino que la recibimos cuando ya existía y la dejaremos en vigor para siempre habiéndonos limitado a aplicarla una vez establecida, convencidos de que tanto vosotros como cualquier otro pueblo haríais los mismo de encontraros en la misma situación de poder que nosotros” (1).
“Anacarsis comparaba las leyes con las telas de araña, pues, así como aquellas atrapan a los animales más débiles y dejan pasar a los más fuertes, así los humildes y los pobres son retenidos por éstas, pero los ricos y los prepotentes no son atrapados” (2).
La idea fue retomada en el Renacimiento: “… la historia es maestra de nuestras acciones y con mayor razón de las de los príncipes; el mundo siempre ha sido habitado por hombres que han tenido siempre las mismas pasiones; y siempre hay quien sirve y quien manda; quien sirva mal de su grado y quien sirve voluntariamente; y quien se rebela y es reprimido” (3).
Es impolítico, y hasta riesgoso, ejercer violencia sobre quienes están en posibilidad de responder u oponerse a ella; concretamente, en el caso de México, intentarlo respecto de las instituciones, personas o gremios que, por su patrimonio, los intereses o ascendiente que tienen, la autoridad de que gozan o liderazgo natural de que se les reconoce o por la riqueza que poseen, están en posibilidad resistir con eficacia o de desobedecer, sin consecuencias nocivas, un mandato de la autoridad.
Si, en un afán teórico, es preciso fijar fines al Estado, estos serían: que garantice una convivencia pacífica, ordenada y, en la medida de lo posible, con respeto a la Ley.
Asentar lo anterior no es hacer la apología de un Estado absolutista; afirmarlo implica algo muy simple: reconocer la presencia real y tangible de un estado de cosas políticas existente. Esa, no otra, es la naturaleza del Poder Público; tales son las funciones reales que desempeñan las leyes, cuando menos en el caso particular de México. No se niega que en otros Estados las cosas se presenten de diferente manera.
El Estado mexicano, a través de las leyes, es quien determina lo que es público y lo que es privado. Contrariamente a lo que pudiera suponerse, cuando menos hasta ahora, la Constitución y las leyes han determinado qué es público y, por exclusión, lo que es privado.
Durante el siglo XIX las relaciones familiares y laborales fueron consideradas como materias de derecho privado. La Ley de relaciones familiares de 1917, expedida por el primer jefe Venustiano Carranza, convirtió en público parte de lo que era considerado como privado y susceptible de ser regulado por la iglesia católica. La Constitución de 1917 confirió a las relaciones obrero-patronales una naturaleza propia, ajena al derecho civil y sujetas a principios especiales (art. 123 y Ley federal del trabajo). Los minerales y recursos del subsuelo fueron declarados propiedad de la Nación; la apropiación de las tierras y aguas y su explotación fueron convertidas en materias propias del derecho administrativo (art. 27). Los monopolios, estancos, concentraciones de bienes fueron prohibidos por atentar contra clases económicamente débiles (art. 28).
AMLO y Morena nos han llevado a un estado cuasi absolutista. Como lo he afirmado en otras colaboraciones, lo hizo con la complicidad del INE, del Tribunal Electoral y de los partidos comparsa.
Notas:
- Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, libro V, 89 y 105, ps. 143 y 149. Gredos, Madrid, 1992.
- Víctor José Herrero Llorente, Diccionario de expresiones y frases latinas, Gredos, Madrid, 1995, p. 56. Ver también Valerio Máximo, Hechos y dichos memorables, Gredos, Madrid, 2003, libro VII, 2, 14, p. 23.
- Niccolò Machiavelli, Del modo di trattare i popoli della Valdichiana ribellati, en Tutte le opere, Sansoni Editore, Firenze, 1971, p. 14.

