El pasado martes 19,  al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró su última sesión extraordinaria y con ella se despidieron de la función los siete ministros que deberán retirarse del cargo el 31 de agosto, para que el 1 de septiembre entren en funciones los integrantes de la nueva Corte impuesta por Morena, las únicas que permanecerán en sus cargos serán las tres ministras afines al partido en el gobierno.

De esta forma concluye una época de independencia Judicial, y con ello desaparece la autonomía del Poder Judicial; concluye una etapa significativa de la historia judicial de México, debido a la reforma judicial impuesta por Morena, que implica cambios estructurales y en la forma en que operará la nueva Corte.

No basta que un país se asuma como democrático, sino que requiere que observe determinados principios básicos fundamentales, los cuales, configuran el sustrato mínimo de democracia. Entre estos principios encontramos los siguientes: El principio de la Soberanía del pueblo. La separación de poderes. La estructuración de un sistema representativo y un régimen de auténticos partidos políticos. Reconocimiento y respeto de los derechos humanos y que existan garantías individuales, para los derechos de la mayoría y de las minorías, asimismo de los derechos sociales. Como un elemento sustancial de la democracia encontramos la División de poderes, que en México está prevista en la Constitución Política, en el artículo 49 que señala: el Supremo Poder se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial Dicho precepto constitucional también nos indica claramente que no podrán reunirse dos o más de dichos poderes en una sola persona o grupo de personas.

Con la nueva conformación del Poder Judicial murió la división de poderes en México, al haber sido impuesto un sistema de “elección popular” respecto de unos “candidatos” seleccionados mediante  un sistema de tómbola y con la revisión y depuración de los legisladores integrantes del partido en el poder, Morena. El proceso electoral y la jornada electoral se desarrollaron sin el respeto de la ley electoral vigente, tanto durante las campañas como en la jornada electoral, al haber una inducción al voto a través de “acordeones”, listas previamente dispuestas con los nombres de los candidatos que el partido en el gobierno deseaban que fueran los elegidos, aunado a la casi nula legitimidad al haber participado solamente el 10% del padrón electoral de cerca de 100 millones de electores.

Quien será el nuevo presidente de la Corte al esbozar su línea de trabajo al frente de la SCJN, el licenciado Hugo Aguilar Ortega, quiso acuñar una frese, cual si emulara al Benito Juárez del siglo XXI, diciendo: “Usaré más justicia que derecho”, sin pensar o tal vez sin saber, que la función de los ministros de la Corte es precisamente salvaguardar la Constitución y resolver siempre con apego a la Constitución y a las Leyes, es decir con apego a derecho. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una Corte Constitucional. Es el máximo tribunal del país y el máximo órgano del Poder Judicial, que entre otras funciones, actúa como Tribunal Constitucional, asegurando que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no violen los derechos humanos.

El Lic. Hugo Aguilar Ortiz obtuvo el mayor número de votos en la pasada elección de Ministros, Magistrados y Jueces, gracias a las listas de preferencias (acordeones) que fueron entregadas a los muy escasos votantes, que acudieron a las urnas el pasado 1 de junio. En las entrevistas que han sido publicadas por algunos medios, el próximo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien es Licenciado en Derecho por la Universidad de Oaxaca, denota el poco conocimiento y experiencia en materia Constitucional ya que sus años de experiencia los ha adquirido en el litigio de las causas de los pueblos indígenas casi en exclusivo, por lo que sería conveniente que antes de asumir el cargo se ilustre sobre las funciones, facultades y atribuciones tanto de la SCJN como de la Presidencia de la misma.

La falta de prudencia del futuro presidente de la Corte lo ha llevado a tener actuaciones equivocas así como a emitir muy lamentables declaraciones contrarias al derecho, poniendo en duda la futura independencia de la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación y de todo el Poder Judicial. En la visita que realizó al Poder Legislativo en donde fue cobijado por los presidentes de las juntas de coordinación política de ambas cámaras, su actitud fue de sumisión y pleitesía y nos hace ver que está dispuesto a recibir instrucciones por parte de ambos políticos.

El México del Siglo XXI demanda –sin duda- transformaciones y requiere del talento e imaginación de todos nosotros para construir una patria más justa, más libre y menos desigual. Ese México, lo podremos construir en la medida en que confrontemos ideas y argumentos y discutamos libremente, en un gran debate nacional, plural e incluyente.

El tema central  a  discusión sobre el Estado contemporáneo es el rol histórico del Estado de Derecho, cuyo propósito fundamental es lograr entre otras cosas la seguridad jurídica, en función de las condiciones planteadas por la crisis económica y el proceso de democratización.  Cuando hablamos de Estado de Derecho nos referimos al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas incluidos los Poderes del Estado, están sometidas a leyes que se promulgan, se publican y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia.

El principio de la independencia judicial conduce, inevitablemente, a la exigencia de que los tribunales sean autónomos y tengan el monopolio de la administración de la justicia, pues esta exigencia puede garantizar el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. Siendo necesario el reconocimiento de que un juez deberá estar sometido únicamente al imperio de la ley; un juzgador que asume su independencia no se dejará llevar por intereses particulares o de influencia para emitir sus resoluciones.

El principio de la independencia judicial conduce, inevitablemente, a la exigencia de que los tribunales sean autónomos y tengan el monopolio de la administración de la justicia, sin la injerencia de los otros poderes ni de nadie en absoluto, pues esta exigencia puede garantizar el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. Siendo necesario el reconocimiento de que un juez deberá estar sometido únicamente al imperio de la ley; un juzgador que asume su independencia no se dejará llevar por intereses particulares o de influencia para emitir sus resoluciones.

La independencia de los Ministros, Magistrados y Jueces significa que estos se encuentran sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes, pero esta independencia no se agota en aspectos administrativos, fiscales o estructurales. Un juez independiente también debe argumentar e interpretar  para aplicar la ley, en virtud de que en cada resolución se constituye en un contrapeso del poder y encargado del control de la legalidad sobre actos ilícitos. La Constitución Federal ofrece las condiciones para que Ministros, Magistrados y Jueces no sean objeto de presiones al resolver un asunto y garanticen su independencia.

La doctora Norma Piña, ministro presidente, al concluir una era y defender el trabajo del alto tribunal dijo: “La Suprema Corte ha recorrido un largo camino para construir su legitimidad. No me corresponde a mí valorar en qué medida ese objetivo se alcanzó”. “Serán nuestras sentencias las que darán cuenta de ello. Será la sociedad y la historia misma las que juzgarán a quienes hemos juzgado”. Mi reconocimiento a los Ministros, que son obligados a dejar la Suprema Corte, por el honorable desempeño de la función que han desempeñado. La historia juzgará a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia que terminan, pero también con el mismo rasero juzgará a los nuevos integrantes que iniciarán su función el 1 de septiembre.