Por Ernesto Brito Sánchez

En México, la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo ha constituido una prioridad en los últimos años. Como respuesta a dicha necesidad, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual se complementa con su reglamento y reglas de carácter general, con el propósito de cumplir con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En esta línea, el 16 de julio de 2025 se dio a conocer en el DOF la más reciente reforma a la LFPIORPI, la cual refuerza los mecanismos de control y supervisión en diversas actividades consideradas vulnerables.

La fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI establece que la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles será considerada como Actividad Vulnerable cuando el valor mensual exceda el equivalente a 1,605 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, dichas operaciones deberán ser objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando el monto mensual alcance o supere las 3,210 UMA.

Si bien esta fracción no sufrió modificaciones sustantivas en cuanto a los umbrales de identificación y aviso, la reforma introdujo cambios relevantes al extender la obligación a fideicomisos y otras figuras jurídicas que participen en dichas operaciones, reconociéndolos expresamente como sujetos obligados.

De igual manera, el artículo 17 establece que los actos u operaciones por montos inferiores a los umbrales señalados no generan obligaciones bajo la ley. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones que, acumulados en un periodo de seis meses, superen los montos previstos para la obligación de presentar Avisos, estos deberán reportarse en el portal del Sistema de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) conforme al calendario emitido por la autoridad.

El artículo 18 de la LFPIORPI, reformado en 2025, establece una serie de obligaciones adicionales para quienes realicen Actividades Vulnerables, entre las que destacan:

  1. Identificar y conocer directamente a las personas clientes o usuarias con quienes se realice la operación.
    II. Solicitar a la persona cliente o usuaria información sobre su actividad u ocupación, con base en los avisos de inscripción y actualización presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
    III. Identificar al beneficiario controlador.
    IV. Custodiar, proteger y resguardar la documentación por un plazo mínimo de diez años a partir de la operación.
    V. Realizar evaluaciones con un enfoque basado en riesgos.
    VI. Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas con criterios, medidas y procedimientos específicos.
    VII. Implementar procesos para la selección de personal.
    VIII. Contar con mecanismos automatizados de control.
    IX. Someterse a revisiones internas o externas de auditoría independiente.

Las reformas a la LFPIORPI publicadas el 16 de julio de 2025 refuerzan de manera significativa el marco normativo en materia de prevención de lavado de dinero. Aunque los umbrales aplicables a la constitución de derechos de uso o goce de inmuebles se mantienen, la ampliación de los sujetos obligados y las nuevas obligaciones previstas en el artículo 18 implican mayores retos de cumplimiento para quienes realizan actividades vulnerables.

Cabe destacar que, conforme a la disposición transitoria correspondiente, las nuevas obligaciones entrarán en vigor una vez que se emitan las Reglas de Carácter General, las cuales deberán publicarse a más tardar el 17 de julio de 2026. En consecuencia, los sujetos obligados cuentan con un periodo de transición para adecuar sus procesos internos, capacitación y mecanismos de control a fin de garantizar un cumplimiento efectivo.

El autor es abogado Senior en el despacho Orta Abogados, S.C.

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