Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, inicialmente la que funciona en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que maestros y alumnos opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participa Renata Yuliana Velázquez Reynoso de la Escuela Libre de Derecho. Da su visión respecto de un tema específico y actual: la necesidad de juzgar con perspectiva de género en el ámbito penal.
Elisur Arteaga Nava e Ireri Elizabeth García Ramos
Ser mujer: doble condena en la justicia penal
La necesidad de juzgar con perspectiva de género en el ámbito penal
Renata Yuliana Velázquez Reynoso, ELD
En el ámbito penal, las mujeres enfrentan no solo la sanción jurídica del Estado, sino también una condena social que reproduce estigmas. Muchas mujeres son castigadas como si fueran coautoras de la conducta delictiva, aunque solo hayan estado presentes o hayan ejercido funciones de cuidado hacia la víctima, fomentando así un estigma social y jurídico que se enfoca no solo en la acción, sino en la “participación por relación”. En términos coloquiales, se les ha llegado a denominar como “mujeres pagadoras”: haciendo referencia a aquellas que asumen culpas para proteger a otros o que están vinculadas al delito por ser “la mujer de alguien”.
Muchas de estas mujeres pasan del encierro social, la presión familiar y el entorno que les tocó vivir, al encierro penitenciario, reduciendo exponencialmente sus oportunidades sin haber cometido directamente el delito. En el cual, en muchas ocasiones, su rol, fue condicionado por relaciones de poder, familiares e incluso laborales; marcadas por la desigualdad de género y el estigma social que ello implica.
No sorprende que, en la mayoría de los casos, el ingreso de una mujer a prisión esté relacionado con su pareja, su jefe, su hermano o su padre. En los delitos contra la salud, la participación femenina suele darse en roles como: i) “Mulas”, que transportan drogas; ii) Parejas sentimentales de narcotraficantes (“mujer narco”); y, iii) Proveedoras de droga para internos, movidas por relaciones conyugales o familiares.
Estos elementos y contextos sociales evidencian que no puede juzgarse a una mujer sin considerar su contexto personal, social y estructural. Hablar de perspectiva de género en el ámbito del derecho penal implica abordar una cadena de factores que garantice derechos humanos como el libre tránsito, el acceso a la justicia, condiciones equitativas y la presunción de inocencia. No es casualidad que el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en al menos cinco artículos, haga referencia expresa a este principio.
Para ello, considero necesario cuestionarnos primero: ¿Qué es la perspectiva de género? Y si realmente esta función crítica que realiza el juez puede ayudarnos a eliminar aquellas desventajas y obstáculos que hay en el proceso penal. Según el artículo 3, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la perspectiva de género es: “La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
Así mismo, en el 2016 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció elementos mínimos que las y los juzgadores deben tomar en cuenta al aplicar de oficio la perspectiva de género para remediar situaciones discriminatorias en todas las controversias judiciales:
- Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.
- Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
- En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones
Por otro lado, dentro del ámbito internacional, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, inciso f, señala lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;”. Es decir que el Estado Mexicano, se obliga a eliminar aquellos obstáculos que impiden o limitan el acceso a la justicia de las mujeres en un plano de equidad frente a los hombres.
En materia penal, esta desigualdad se manifiesta tanto formal como materialmente, influida por factores sociales. Las mujeres enfrentan una doble condena:
1.- La pena jurídica impuesta por el Estado.
2.- La condena social, que las estigmatiza por no ajustarse a los estándares y expectativas de género.
Juzgar es una de las funciones más relevantes del derecho. En el ámbito penal, por su carácter coercitivo y sancionador, el papel del juez no solo consiste en aplicar la ley, sino también en ejercer un razonamiento discrecional que implique una libre valoración de las pruebas, bajo una responsabilidad de gran magnitud. Esta tarea puede verse afectada por la presión social y provocar una tensión con la independencia judicial. Este pensamiento crítico debe orientarse siempre hacia una decisión lo más justa posible, protegiendo y nunca vulnerando los derechos humanos de las personas involucradas.
Diversas Organizaciones Internacionales recomiendan la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad a través de una perspectiva de género. Muchas mujeres cumplen funciones de cuidado y, en su caso, de maternidad, por lo que el encarcelamiento no solo limita su libertad, sino que tiene un impacto mayor que afecta a diversas personas de su alrededor, como hijos o personas dependientes. A esto se suman las condiciones y situaciones discriminatorias que enfrentan en el sistema penitenciario debido a la falta de políticas con enfoque de género y a su mayor exposición a sufrir violencia.
En cuanto a las penas sustitutivas de prisión, pueden contemplarse medios alternativos sancionadores como aquellos verbales o económicos, servicios comunitarios, mediación con la víctima, inhabilitaciones, restitución o indemnización, regímenes de prueba, programas comunitarios, tratamiento voluntario para adicciones, arresto domiciliario y medidas posteriores como libertad condicional, suspensión de la pena o indulto.
No se trata de indulgencia, sino de justicia sustantiva: de reconocer que las condiciones históricas, sociales y de género influyen de manera decisiva en la participación femenina en hechos delictivos. La perspectiva de género no justifica el delito, pero exige comprender las razones estructurales y contextuales detrás de él. Solo así podremos avanzar hacia un sistema de justicia verdaderamente imparcial, incluyente y con enfoque de derechos humanos.
El reto del sistema penal mexicano es abandonar su sesgo patriarcal. Un sistema que incorpora la perspectiva de género no solo sanciona, sino que también protege derechos humanos, reduciendo de este modo la reincidencia determinando sobre su autoría o participación ya sea por haber sido inducida o coaccionadas para actuar de cierta forma o por no haber estado en posibilidades reales de haber evitado esa conducta, y a la vez abriendo la puerta a procesos efectivos de reinserción social. En ello reside la verdadera finalidad de la justicia: sancionar, reparar y transformar.
https://www.linkedin.com/in/renata-yuliana-vel%C3%A1zquez-reynoso-19a075261/