¿Y por quién votaste para ministro de la S.C.J.N., Beatriz?

Votar, propiamente no, Carlos; me vi obligada a ir a la casilla únicamente para  recabar la constancia respectiva porque el Jefe de la oficina donde trabajo me  sugirió que lo hiciera, pues el Director General había ordenado a los Jefes   persuadir a los empleados  a que cumplieran con esa obligación constitucional; y tentada estuve a mentarle la madre a Noroña como lo comentaba mucha gente, pero voté por un mecánico amigo de mi papá, para ministro de la  Suprema Corte, dada la ignorancia e ineptitud de los candidatos a jueces.

Lo cual indica, Beatríz, que estás plenamente convencida de que la elección de los jueces fue una burda maniobra y una farsa orquestada por los lacayos de la dictadura encabezada por el expresidente tabasqueño y su incondicional  servidora en Palacio Nacional, bajo la  maquiavélica   y perversa asesoría del  Pasante  de AMLO,  el ministro  vendido,  o Zaldívar vendido,   como lo identifica el pueblo,  y de la no menos vergonzosa  docilidad del INE y del TEPJF.

No nos has dicho tu opinión acerca de los “jueces” que han iniciado sus funciones,  Nicéforo.

Y con gusto lo haré, amigos: Estoy de acuerdo con las opiniones emitidas por los ciudadanos  responsables, dignos, libres e independientes, que son la  inmensa mayoría, en el sentido de que la elección de los jueces, magistrados y ministros no es más que el resultado del resentimiento, la venganza, la ignorancia y la ambición de López Obrador para el total control  del poder, en  contubernio con su obediente corcholata  Claudia Sheinbaum y con los domesticados pero ambiciosos legisladores que ciegamente aprobaron una reforma judicial notoriamente devastadora de nuestra Constitución, por lo que la elección judicial  puede y debe calificarse como una farsa basada en la ignorancia, la mala fe y  la perversidad de un vulgar dictador y de sus incondicionales.

Sin menoscabo de lo antes expresado, quiero enfatizar el envilecimiento de quienes como candidatos participaron y de quienes resultaron “triunfadores”  en dicha elección, lo cual sin ambages  obliga a calificarlos como pseudojuzgadores, o dicho en buen romance, FALSOS JUECES que no merecen la bienvenida a la Judicatura, sino el repudio popular.

¿A qué te refieres, concretamente, Nicéforo?

Sabes muy bien, Patricio, como cualquiera otra persona, que para ser  juez  es requisito indispensable contar con el título de LICENCIADO EN DERECHO o ABOGADO; quienes cursaron dicha carrera estudiaron, entre otras materias, Teoría del Estado, Derecho Constitucional, Derecho  Administrativo, Derecho Romano, Historia del Derecho, Sociología, Filosofía del Derecho Y Ética Profesional, de cuya doctrina  y principios llegaron a la convicción  y certeza jurídica  de que, cuando una sociedad civil, por su madurez y autonomía  se convierte en sociedad política fundando un Estado, se otorga ( a sí misma ) una Constitución Política a la  que por su jerarquía también llamamos  Ley  Fundamental, Norma Suprema o Carta Magna, que en su parte Dogmática consagra los derechos humanos y las  garantías individuales y sociales, y en su parte Orgánica establece la Organización Política o Gobierno del Estado, confiriendo la función legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente, al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, sin que  ninguna persona  o corporación  pueda ejercer dos o más de dichas funciones, ya que la concentración del poder   configura  cabalmente una dictadura, como forma corrupta de cualquier clase de gobierno;  todo  abogado sabe también que la existencia,  organización y  funcionamiento del Estado tiene, como  razón suficiente y causa final, el respeto, la protección y la  garantía de los derechos humanos, individuales y sociales; sin ambigüedades, el artículo 39 de la Constitución dispone que Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste;  he ahí ya  plasmado, implícitamente, el principio de progresividad, que en su aspecto positivo es la mejora  o mejoría (sinónimos, cfr. Thesaurus, Sinónimos, Pág.936, Sopena ) gradual, constante y  ascendente, y la mayor tutela  de  esos  derechos; y en su aspecto negativo  la no regresividad, o prohibición de  disminuir  el  apoyo y nivel de protección alcanzado de los derechos.

Y consideras ilegal  el criterio y la posición de López Obrador al intentar, con la citada reforma  en materia de justicia, fijar  las bases de un México diferente?

“ESTADO” ( de stare > status >estar derecho, mantenerse firme, posición recta, firme ) per se, como  institución o persona  de derecho  público,  pueblo  o la persona moral Institución, Nación, Estado, es  para siempre, sin límite de tiempo,  por no decir eterna; una vez fundado el Estado, pervive  por siglos  o milenios. México, como Estado y persona de derecho público, no se fundó con la Constitución  del año  1917; en el año 2024 cumplió doscientos años de vida pública y política como Estado Independiente y Soberano  a partir de la Constitución de 1824; el régimen centralista de 1836, la grotesca dictadura de López de Santa Anna, el ridículo imperio de Maximiliano, la sectaria y opresora dictadura de Porfirio Díaz y la efímera  tiranía de Victoriano Huerta, fueron o bien garrafales  equivocaciones de aventureros, o excesos de hambrientos de poder que no lograron  la extinción del Estado ni  alterar  nuestra identidad.  Solamente a un cretino  delirante y a sus adláteres se les puede ocurrir la “genialidad” de que el Estado Mexicano puede estarse refundando cada seis años, sólo por  sus ambiciones de  dictadura; esto, lo conocen igualmente  los “abogados” integrantes del nuevo poder judicial.

Y  qué tienen que ver los derechos humanos e individuales y las garantías de los mismos con la reforma judicial promovida por López Obrador?

El artículo 1º, tercer párrafo de nuestra actual Constitución, adicionado  en junio de 2011, obliga a todas las autoridades ( federales, estatales y municipales ) a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,  teniendo el Estado la obligación de  prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y la mejor garantía de que los derechos del gobernado sean siempre respetados y magnificados, no solamente es el artículo 1º  constitucional en su texto mencionado, sino la organización misma del propio Estado  en la forma que establecen los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución, cuyo contenido categórico, en síntesis, ordena que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, mientras que los Poderes de la Unión únicamente son el instrumento para su ejercicio; que la forma de gobierno es una  República Representativa, Democrática, Laica y Federal, agregando además la  división de poderes  en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y la prohibición de la concentración de dos o más poderes en una sola persona o corporación. Todo lo cual  confluye o converge inequívocamente a preservar y privilegiar los derechos fundamentales de los gobernados.

La Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857, en acatamiento a lo prescrito por el artículo  171 de la Constitución Federal  de 1824, no cambió  las bases o elementos constitutivos del Estado Mexicano, y menos aún introdujo algún punto regresivo, respecto de la Constitución y del Acta Constitutiva de 1824 en lo que se refiere a soberanía nacional, titularidad y ejercicio de la misma, beneficiario del poder, forma de gobierno, división de poderes y  prohibición de concentración del poder.

Así también lo entendieron los sabios visionarios constituyentes  de 1824, como  Miguel Ramos Arizpe, Fray Servando Teresa de Mier, Valentín Gómez Farías, Carlos María de Bustamante, Manuel Crescencio Rejón, al establecer en la Constitución Federal de los  Estados Unidos Mexicanos del  4 de octubre de 1824, con el Acta Constitutiva de la Federación del  31 de enero del mismo año como su antecedente, que la Nación Mexicana es para siempre libre e independiente ( es decir soberanía nacional que reside en el pueblo, porque el vocablo nación abarca indistintamente país, patria, pueblo, gente, ciudadanos) del gobierno español y de cualquiera otra potencia ( Art.1º ), adoptando como forma de gobierno la república ( que ya comprende la democracia, porque no hay repúblicas monárquicas ni repúblicas aristocráticas ) representativa popular federal ( Art. 4 ); la división del supremo poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial ( Art. 6 ); conforme al  Art. 127 los ministros de la  Corte Suprema de Justicia,  de duración perpetua ,serían electos por las Legislaturas de los Estados; los  Jueces de Circuito (o Magistrados de Circuito) y los Jueces de Distrito serían nombrados por el Supremo Poder Ejecutivo  a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia ( Arts. 140 y 144 ) Ni  por asomo, ni indiciariamente pensaron los constituyentes de 1824, de 1857 ni de 1917, en la elección de los jueces y ministros mediante el voto popular; y no lo hicieron por la sencilla razón de que no hubo entre ellos ningún demagogo y a la vez sediento de poder como Andrés  Manuel López Obrador; esa extravagancia sería tan ridícula como, para empoderar al pueblo ignorante de la medicina, se le convocase a que con su voto popular eligiera al médico cirujano que intervendría quirúrgicamente al Presidente de la República.