El Juicio de Amparo tiene como antecedentes históricos el Habeas Corpus de Inglaterra que nace como un freno a las detenciones arbitrarias y fue legislado por primera vez en la Ley del Habeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del habeas corpus de 1679 que se establecen los procedimientos correspondientes; estaba concebida como un mecanismo de defensa para evitar agravios e injusticias cometidas por los señores nobles contra sus súbditos.
El origen del Juicio de Amparo en México lo encontramos en la Constitución de Yucatán de 1841, cuando el jurista Manuel Crescencio Rejón, lo plasmó en la Constitución de Yucatán. En el ámbito Federal lo encontramos en las ideas de la reforma de 1847 y finalmente con su inclusión en la Constitución Federal de 1857 y su consagración en la Constitución de 1917. Con el Juicio de Amparo se dotó al ciudadano de una eficaz herramienta que equilibra la balanza frente al Estado.
El día 15 de septiembre, la presidenta de México envió a la Cámara de Senadores, una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo las cuales de ser aprobadas dejarían sin fuerza a ese instrumento judicial de defensa del particular en contra de los actos u omisiones de autoridad que vulneran el interés de las personas. Su objetivo principal es proteger a los ciudadanos de actos de autoridad inconstitucionales.
La iniciativa incluía también reformas al Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa buscando cambios sustanciales además del Juicio de Amparo, al Juicio Contencioso Administrativo y al Recurso de Revocación.
La iniciativa presidencial para reformar la Ley de Amparo desvirtúa la finalidad y eficacia del Amparo, al proponer prohibir suspensiones que mantengan vivas a las empresas, también busca impedir que los jueces puedan frenar los bloqueos de cuentas que emita la Unidad de Inteligencia Financiera, propone eliminar las suspensiones contra ordenes de aprehensiones por prisión preventiva oficiosa. El golpe será contundente ya que el poder de las autoridades será absoluto mientras dura el litigio.
El amparo nació para ser la mejor defensa frente al abuso del poder. Sin la posibilidad de las suspensiones provisionales, el juicio pierde eficacia, pues ahora se tendrán que esperar hasta que se resuelva el fondo del juicio de Amparo, que en la mayoría de las ocasiones al ser tan tardado su trámite para nada sirve tener la razón. ¿De que servirá al quejoso ganar al final el juicio si tuvo que estar privado de la libertad durante todo el proceso, o al empresario si gana el juicio de Amparo después del largo proceso cuando su empresa quebró por no poder operar?
Hasta ahora con la suspensión en el Amparo el ciudadano tenía un recurso frente al abuso del Poder del Estado después de la reforma propuesta ya no tendrá esa posibilidad a su favor, haciendo dilatada y nugatoria la justicia.
La exposición de motivos menciona que la reforma es para “evitar abusos”, pero la realidad es otra, se busca restringir a los ciudadanos el acceso a la justicia violentando los derechos humanos de las personas, también debilita la tutela judicial de los derechos humanos efectiva, y la iniciativa es contraria a los precedentes constitucionales e internacionales de derechos humanos. Esta reforma acaba con los beneficios de esta Ley: la debilita como defensa del ciudadano.
En la iniciativa se han detectado varios inconvenientes que se consideran regresivos a la Ley de Amparo, con obligaciones que se imponen a los ciudadanos para proteger derechos, se establecen más requisitos para acreditar que una persona tiene interés legítimo, ahora convertido en interés jurídico, al solicitar el amparo. Además, también se limitan los efectos de la suspensión o de plano se considera como improcedente, si, por ejemplo, bajo algún argumento se dificulta el ejercicio de facultades de las autoridades en materia de deuda pública o fiscal
La iniciativa propone la redefinición del interés legítimo, establece que debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto de la colectividad, cuya anulación genere un beneficio cierto y directo. Desprotege los derechos humanos colectivos como el derecho al Medio Ambiente, derechos culturales, derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades.
Se propone el Amparo digita, al incorporar la presentación electrónica de promociones, mediante el uso obligatorio de portales en línea para autoridades, notificaciones electrónicas y expedientes digitales.
Se modifica los criterios ara la Suspensión del acto reclamado; se endurecen las causales de improcedencia, entre ellas establece que:
No procederá la suspensión si se busca continuar actividades que requieren permiso o concesión. Tampoco procederá la suspensión contra actos de la UIF relacionados con bloqueo de cuentas por lavado de dinero, salvo para garantizar el mínimo vital (salarios, vivienda, alimentos); ni la suspensión que afecte la deuda pública o la recaudación fiscal.
El coordinador de los senadores de Morena ya anunció que la reforma sería aprobada sin mayor trámite, por lo que seguramente será aprobada por la mayoría de morena en ambas cámaras a pesar de los foros celebrados para que los expertos opinaran sobre su pertinencia. Con las reformas planteadas se termina de acotar al Poder Judicial para subordinarlo un poco más al Ejecutivo, de esta manera se concluye con la lucha que se inició el sexenio pasado entre los dos poderes, erigiéndose como vencedor el Ejecutivo sometiendo al Poder Judicial dejándolo sin autonomía y sin independencia. Ante esta reforma a los ciudadanos no nos quedará más que acogernos al amparo de la Divina Providencia.