Por Jorge Alberto Demetrio Tapia Loyo

 

Lamentable que la nota en la SCJN se relacione a las contradicciones en su actuar respecto al discurso de austeridad; en su lugar deberíamos estar discutiendo sus fallos: los emitidos y de aquellos que están por emitir. De ellos, uno cobra relevancia pues plantea una contradicción entre el deber ser respecto de los derechos humanos y el discurso soberanista. El dilema surge luego de la reforma constitucional publicada en el DOF el 31/12/24, que aumentó el catálogo de delitos para los que procede la prisión preventiva oficiosa (PPO); a pesar de la sentencia Tzomaxtle y García Rodríguez, de noviembre de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado mexicano.

La Constitución ordena la PPO para ciertos delitos (art. 19); sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la detención arbitraria (art. 7.3) pues atenta contra la presunción de inocencia. En la SCJN deben decidir entre el dilema: ¿es la Constitución la “norma suprema” y, en ejercicio de su soberanía, puede establecer restricciones a los derechos humanos?; o, ¿los tratados internacionales en materia de derechos humanos están por encima de la Constitución? Debemos aclarar que la SCJN no discutirá si la PPO es acorde a los derechos humanos, pues la Corte Interamericana ya resolvió que es violatoria; en todo caso, deberá resolver sobre la convencionalidad del 19 constitucional, al respecto hay tres escenarios posibles: El primero es reconocer que la PPO atenta contra la presunción de inocencia.

Se parte de la premisa: la norma constitucional mexicana es incompatible con el derecho internacional, por tanto, no debe usarse; la SCJN determinaría que la medida que se desprende del precepto constitucional, es violatoria de la Convención Americana, lo que llevaría a declarar su inconvencionalidad y su eventual inaplicación. Desde este enfoque, el control de convencionalidad no es una “cesión” de soberanía, sino el ejercicio más alto de la misma: representa la capacidad de un Estado de obligarse a estándares más civilizados, adoptando una postura progresista que reconoce la existencia de un derecho supranacional sustentado en los derechos humanos. Este camino, aunque poco popular, parece el correcto al menos en la teoría del constitucionalismo moderno. Sin embargo, es poco probable que se resuelva así, pues además de ser un planteamiento que pretende alinear la actuación estatal a los parámetros internacionales inherentes a la dignidad humana; abre la puerta al oportunismo de los más radicales y trasnochados en su discurso nacionalista del siglo XIX. Desde una lectura simplista, un fallo así representa un acto que pone en entredicho la soberanía del Estado y de su Constitución.

La preocupación de algunos sobre el tema es legítima, pues a pesar de la última reforma al artículo 39 constitucional -la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo-; una serie de acontecimientos recientes ha evidenciado la tensión entre el discurso de soberanía y la realidad: Episodios como la extradición de Ovidio, la entrega de “El Mayo”, o la del exatleta olímpico, el aterrizaje sin autorización de un avión estadounidense; aunado a las declaraciones del presidente Trump sobre operaciones coordinadas en territorio nacional, han reactivado la discusión acerca de hasta qué punto México conserva el control de sus decisiones políticas fundamentales; dicho  contexto predispone a una lectura política del fallo.

Segundo: la Constitución prevalece frente estándares internacionales; el constituyente puede establecer los límites que considere a los derechos humanos, por ende, la PPO continúa aplicándose de forma automática. Esta posición reitera el criterio establecido en la contradicción de tesis 293/2011; mantener la PPO, no solo se atenta contra la función del control de convencionalidad de los derechos humanos, sino contra la visión progresista del derecho y del Estado. Este escenario tendría eco en un segmento de la población, aunque desde la perspectiva del constitucionalismo contemporáneo su validez es discutible pues profundizaría la crisis de confianza en el sistema de justicia.

La interpretación conforme es el tercer escenario: Aquí no se expulsa la PPO del texto constitucional, ni se declara inválida; solo se modularían sus alcances. Desde esta posición se reconoce que hay un choque parcial entre el estándar internacional y la norma doméstica, pero se atenúa mediante una interpretación conforme. En lugar de inaplicar el artículo 19, se propone interpretarlo de manera restrictiva: la oficiosidad no debe entenderse como conceder la medida cautelar de manera “automática.”

El argumento sería: En cumplimiento de compromisos internacionales, los jueces deben realizar un control de convencionalidad de oficio y deben valorar si la solicitud cumple con los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad.; es decir se deberá demostrar que ninguna otra medida cautelar es suficiente para asegurar los fines del proceso. Esta solución obliga a la fiscalía a justificar la solicitud, pues requiere motivación y prueba. La PPO dejaría de de ser una sanción anticipada para convertirse en una medida cautelar justificada. Es el escenario más probable, pues no rompe con la obligación del Estado respecto de sus compromisos internacionales y permite salvar la norma; sin embargo, nos permite vislumbrar un problema de cargas de trabajo en los tribunales para resolver el cúmulo de recursos y juicios que se interpondrían, pues en los casos donde se dictó PPO sin motivación individualizada queda abierta la posibilidad de revisarlos. Aquí se pondrá de manifiesto la capacidad de los tribunales para alcanzar una justicia pronta y expedita; se pondrá de manifiesto la capacidad y pericia de sus jueces para resolver conforme al derecho… Sus sentencias hablarán por ellos.

El fallo es trascendental para el Estado mexicano en el concierto internacional y el desarrollo de un derecho común latinoamericano; cobra relevancia en vísperas del Mundial de fútbol, en el que México debe mostrarse al mundo como un país de leyes, certidumbre y legalidad; un país democrático que coloca en el centro de la discusión a los derechos humanos y el Estado de Derecho.

El autor es académico de la UAM-A.