La Presidente Sheinbaum envió al Senado, el pasado martes la iniciativa que contiene las reformas de su Plan B para que los legisladores integrantes del partido político Morena, y sus aliados promuevan las reformas constitucionales y legales para poder realizar la revocación de Mandato al mismo tiempo que las elecciones intermedias del próximo año 2027.
Con dicha reforma pretenden modificar los términos de la revocación de mandato y además modificar principios establecidos en la Constitución como son el respeto de los Estados Libres y Soberanos dentro del el Pacto Federal y el respeto del Municipio Libre.
Uno de los cambios estructurales más relevantes del Plan B es la propuesta de modificación en la integración de los ayuntamientos. La iniciativa contempla reducir el número de regidurías a siete por municipio, con un máximo de 15 a partir del próximo año, dependiendo de la población y características de cada demarcación. Actualmente, el número de regidores varía significativamente entre municipios, lo que ha generado diferencias en el gasto destinado a estos cargos.
Se propone que haya una sola Sindicatura por municipio, eliminando la posibilidad de múltiples síndicos en los ayuntamientos, para estandarizar la estructura municipal y supuestamente reducir costos operativos. Se establece un máximo de 7 regidurías por municipio como base y podrán llegar hasta 15 regidurías en municipios con mayor población, a partir del próximo año. Además, establece un tope presupuestal del 0.7 por ciento del presupuesto de egresos de cada entidad para el funcionamiento de los congresos locales.
Por lo que hace a la Revocación de Mandato, pretenden desvirtuar la figura de la Revocación de Mandato contemplada en la Fracción IX del artículo 35 de la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021 a iniciativa de López Obrador y realizarla conjuntamente con la elección federal de los Diputados y las estatales de las gubernaturas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
- Votar en las elecciones populares;
- …….
- Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
3o. …..
4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta…….
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato…
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Según la Ley Federal de Revocación de Mandato vigente, esta tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa como titular de la Presidencia de la República, esta revocación es el instrumento de participación ciudadana para solicitar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Conforme a la Ley, el inicio del proceso de revocación procederá a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, es decir el 3% de 100 millones de electores; y que dicha solicitud corresponda como mínimo al 3% de la lista nominal de por lo menos 17 entidades federativas, de cada entidad.
Artículo 5o. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
El artículo 9. de esta Ley señala: “el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”. En el caso de Claudia Sheinbaum, debería ser no antes de diciembre del 2027, y a petición ciudadana y por razón de la pérdida de la confianza.
El segundo párrafo del artículo 40 de la citada Ley, establece: “La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General”.
Por lo que hace la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se propone su modificación para que el cómputo de las elecciones federales inicien una vez terminada la jornada electoral, y conforme lleguen los primeros paquetes a los centros de cómputo, y no hasta el miércoles siguiente como se realiza actualmente.
Se establece la prohibición de recursos ilícitos: Se agrega una prohibición expresa de utilizar recursos ilícitos o de origen no comprobable en las campañas, así como de aportaciones provenientes del extranjero y donaciones en efectivo.
Ahora que se aproximan las elecciones intermedias para elegir a los Diputados Federales del Congreso de la Unión, y la elección de Gobernador en 17 Estados 12 son gobernados por Morena: Sonora, Baja California, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Sinaloa, Michoacán, Zacatecas, Campeche, Guerrero, Quintana Roo y Tlaxcala; 3 por el PAN: Aguascalientes, Querétaro y Chihuahua; 1 por Movimiento Ciudadano: Nuevo León y 1 por el Partido Verde: San Luis Potosí Además se llevara a cabo la segunda parte de la otra mitad de los Jueces integrantes del Poder Judicial Federal, Morena pretende realizar conjuntamente con las elecciones el proceso de revocación de mandato.
Tal pareciera que quien Gobierna a México y manda desde Palenque, avizora un panorama difícil para las elecciones del 2027, y que en la realidad la presidenta no cuenta con el número de aprobación que arroja la encuesta mandada a hacer por el gobierno; el jefe máximo de Morena, al ordenar la reforma a la Ley que él promovió, ahora se propone sacrificar a su dama en el tablero de ajedrez, para retomar el control, o bien para cambiar de pieza en el tablero. Al tiempo veremos.
