Por Jorge Tapia
El nuevo plan B pretende modificar las reglas esenciales del juego democrático a mitad del sexenio: ajustando plazos, procedimientos y límites relacionados con la revocación de mandato; además, propone disminuir el número de integrantes en los ayuntamientos y limitar la actividad del congreso vía reducción del presupuesto. El discurso de austeridad se emplea nuevamente como pretexto para erosionar al federalismo y la autonomía de los estados. En esta ocasión se busca reducir la composición y representación en congresos locales y ayuntamientos, alterando los equilibrios institucionales propios del Estado Federal. Resulta difícil encuadrarla como una reforma electoral, política o administrativa, no articula una ruta clara y exhibe decisiones dispersas orientadas a minar el federalismo, entendido este, como la distribución de competencias y responsabilidades entre la Federación y los estados.
En su diseño, los poderes estatales deberían operar como contrapesos efectivos frente a la concentración que pudiera significar la Federación; hoy se pretende acotar al poder local por dos vías: limitando su actividad mediante la reducción del presupuesto y disminuyendo la representación de las minorías en congresos y ayuntamientos. Las constituciones locales establecen el número de diputados que conforman al poder legislativo local; los congresos son numerosos y plurales en su integración, con ello se salvaguarda el principio de representatividad. Así existe una relación entre el número de habitantes y el número de diputados; en este sentido, los poderes de los estados deben conformarse bajo los estándares de la democracia representativa.
Sobre los municipios, cada estado decide soberanamente cuántos municipios conforman su territorio; la división municipal responde a necesidades demográficas, culturales y administrativas concretas, por lo que no existe un criterio único aplicable a todo el país. Hay estados con gran extensión territorial y pocos municipios, y otros con territorio reducido pero muchos municipios. De forma análoga, la integración de los ayuntamientos —número de regidurías y sindicaturas—corresponde a la autonomía estatal: algunos estados fijan expresamente la composición de cada ayuntamiento; en aquellos con numerosos municipios se aplican fórmulas vinculadas a umbrales poblacionales para determinar su integración.
La iniciativa plantea números máximos en la integración de los ayuntamientos: municipios con menos de 60 000 habitantes tendrían hasta siete regidores; los de hasta 800 000 habitantes, hasta doce; y los de más de 800 000, hasta quince. También se plantea limitar a un síndico por ayuntamiento. Sin embargo, reducir el número de regidores no garantiza mayor eficiencia ni transparencia en los cabildos; por el contrario, tiende a cerrar los espacios de representación y a aumentar la opacidad. Además, propone que los congresos locales no eroguen más del 0,7 % del presupuesto estatal, una restricción que complicaría el consenso y que, de aplicarse, afectaría el funcionamiento, la actividad legislativa y la difusión de los congresos.
Además de las modificaciones al 115 y 116 de la Constitución, se propone reformar los artículos 35 y 134. Probablemente el núcleo del Plan B, pues modifica el tiempo en que puede solicitarse y realizarse la revocación; la propuesta dispone que podrá llevarse a cabo en el tercer o cuarto año del sexenio. Desde el oficialismo se afirma que empalmar la elección intermedia y la revocación del mandato permitirá ahorrar dinero; el argumento resulta frívolo y vacuo. Esta modificación “presidencializa” la elección intermedia, en la que se eligen diputados al Congreso de la Unión y, de manera concurrente, se renuevan las legislaturas locales y los ayuntamientos, y en algunos casos las gubernaturas. La propuesta aleja aún más a la figura de la revocación del mandato de un verdadero mecanismo de participación ciudadana, pues al utilizar la imagen del Ejecutivo como emblema para hacer proselitismo político, la ubica como un instrumento demagógico que persigue la ratificación. Basta entender el alcance de la pregunta prevista en el artículo 19 de la Ley de Revocación de Mandato: “¿Estás de acuerdo en que a [nombre del presidente de la República] se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o que continúe en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” En realidad, se pretende utilizar la aceptación que pueda tener la persona titular del Ejecutivo federal como efecto de arrastre en otras contiendas electorales.
La propuesta de reforma al artículo 134 plantea una fórmula ambigua que monopolizará la contienda electoral: prohíbe utilizar tiempos oficiales o contratar espacios para promover la consulta, pero autoriza difundir y promover el voto a favor de la persona que sea objeto de la revocación; es decir, nadie excepto la titular del ejecutivo podrá promover la revocación. Mantener la neutralidad de los servidores públicos en las campañas fue una modificación al marco constitucional en tiempos de la presidencia de Fox; aquella oposición que hoy es gobierno alegaba que la intromisión de los servidores públicos en las campañas afectaba el equilibrio y la equidad en la contienda. De prosperar la reforma, la presidenta de la republica podrá comenzar su campaña en septiembre, mes en el que debe iniciarse la recolección de firmas para promover la revocación; podrá, a diferencia de otros actores políticos, difundir los programas sociales y de lo bien que hace su trabajo. El activismo verbal desde la Presidencia destruirá el piso parejo y afectará significativamente la competencia.
Propone limitar el sueldo de los funcionarios electorales: ningún consejero o magistrado podrá ganar más que la presidenta de la República; pretende establecer, mediante un artículo transitorio, la obligación del Senado de reducir su presupuesto en 15% respecto al actual; la disminución sería progresiva y gradual, con una reducción anual del 4% —este es el anzuelo para justificar la reducción presupuestal a nivel local y convencer a los diputados locales de acotar su presupuesto—. De aprobarse las reformas constitucionales, será necesario modificar leyes reglamentarias como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Revocación de Mandato; probablemente también se incluya un cambio en la fecha de la elección judicial. Este paquete de reformas debe estar aprobado en mayo, pues no pueden hacerse modificaciones al marco legal 90 días antes del inicio del periodo electoral, que comenzará el 6 de septiembre.
La reforma vulnera la equidad de la contienda y debilita la estructura e instituciones políticas de los estados; implica una pérdida de pluralidad y de capacidad de deliberación local. Representa un cóctel de confusión e injerencismo que atenta contra la autonomía local, reduce la representación política y reconfigura la actividad de congresos y municipios. No ataca los problemas: no combate la injerencia del crimen; no evita el uso faccioso de recursos públicos en procesos electorales; ni corrige la sobrerrepresentación que permite excesos de mayorías artificiales y demagógicas. La verdadera finalidad de la reforma no es el ahorro, sino la construcción de un escenario de arrastre y legitimación para evitar la derrota de Morena frente al voto de castigo que se anticipa como consecuencia de los escándalos y la ineptitud de los actores políticos locales.
