El artículo 135, que confía únicamente a los legisladores miembros del Congreso de la Unión y de las legislaturas –sin dar intervención a la ciudadanía en su estudio, discusión y aprobación– la función de reformar la Constitución, lleva hasta un límite inadmisible el concepto de representación axiológica que supuestamente les confía. Esos legisladores, en la práctica, bajo el pretexto de ejercer su representación, quieren y actúan a espaldas de sus electores o en contra de la voluntad y los intereses de ellos.

La representación confiada a los servidores públicos y, en especial a los legisladores, tanto federales como locales, ha derivado en abusos. Estos son ajenos a un sistema democrático auténtico.

Contribuiría a depurar la institución de la representación y hacerla un auténtico valor político, por lo que toca a reformas a la Constitución, antes que otra cosa, restar velocidad al proceso de reformas a ella.

Para ello, una solución sería dar participación en el proceso legislativo a la ciudadanía, mediante diferentes providencias:

Determinar que antes de ser estudiadas y discutidas por el Congreso de la Unión, las iniciativas sean sometidas a la consideración de la ciudadanía;

Que lo aprobado por una legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sea ratificado por la siguiente;

Que, a petición de una parte de la ciudadanía de una entidad, previa a la aprobación de parte de una legislatura de un proyecto de reforma constitucional, se consulte a la ciudadanía de la entidad y que el resultado de la votación sea vinculante en el sentido de determinar o no su aprobación;

Una vez concluida la intervención que el artículo 135 constitucional confía al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades, a petición de un porcentaje de los electores, la reforma sea sometida a la consideración de la ciudadanía y que el resultado del referéndum sea determinante para la aprobación o no de una reforma constitucional.

Para evitar reformas precipitadas a la Constitución realizadas en abuso del principio de representación y dar intervención a la ciudadanía, en el texto del proyecto que recibió el Constituyente de 1857, se proponía:

“La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Más para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la constitución, se requiere: que un congreso por el voto nominal de dos terceras partes de sus miembros presentes acuerde qué artículos deben reformarse; que este acuerdo se publique en los periódicos de toda la República tres meses antes de las elecciones del congreso inmediato; que los electores al verificarla, manifiesten si están conformes en que se haga la reforma, en cuyo caso lo harán constar en lo respectivos poderes de los diputados; que el nuevo congreso formule las reformas, y estas se sometan al voto del pueblo en la elección inmediata. Si la mayoría absoluta de los electores votare a favor de las reformas, y estas se someterán al voto del pueblo en la elección inmediata. Si la mayoría absoluta de los electores votare a favor de las reformas, el ejecutivo las sancionará como parte de la constitución”.

Con la fórmula anterior se hacía intervenir a la ciudadanía, pues le daba la posibilidad de opinar respecto de una reforma al ejercer su derecho elegir legisladores y la ponía en la posibilidad de optar por candidatos que manifestaran su intención de rechazar o aprobar una iniciativa. El procedimiento tenía otra ventaja: permitir afloraran distintos pareceres y que ellos fueran tomados en consideración por los legisladores.

Por lo que toca al ejercicio de la función legislativa en su sentido genérico: la que comprende las reformas a la Constitución Política y a las leyes secundarias, la representación política confiada a los legisladores, federales y locales, no implica que, en ejercicio de ella y en acatamiento de lar ordenes e indicaciones de los líderes de los partidos que los han llevado al cargo, puedan:

Desaparecer los elementos que llevan a calificar que el Estado mexicano es una república, democrática, representativa, federal y laica;

Desaparecer el Estado de Derecho, atentar contra los derechos individuales y colectivos y hacer nugatorio, mediante la incorporación de un supuestos sistema democrático, el principio de seguridad jurídica que está confiado al Poder Judicial.

Bajo el pretexto de representar el pueblo, atentar contra los principios generales de Derecho. Los supuestos representantes no pueden actuar contra el principio universal de Derecho de no retroactividad de las leyes, lo que implica la imposibilidad de alterar o modificar actos realizados al amparo de las leyes vigentes; y

Tampoco puede atentar contra los principios de generalidad y abstracción de las leyes, que los contratos y convenios celebrados conforme a las leyes se deben respetar y cumplir.

Si bien en la Constitución mexicana no existe la limitante expresa y general que aparece en la Constitución de los Estados Unidos de América, que dispone:

“Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la Confederación”.

En particular, reformar la Constitución no implica:

Que los poderes y órganos a los que la Constitución confiere intervención en el proceso legislativo, se limiten a aparentar cubrir el formalismo que establece los artículos 71, 72 y 135 constitucionales;

Ignorar los principios generales de Derecho de generalidad y abstracción de las leyes; que éstad deben estar encaminadas a dar seguridad jurídica y procurar el respeto y permanencia de los Derechos Humanos; y

Destruir las instituciones democráticas: sistemas de pesos y contrapesos, atentar contra la autonomía de las entidades federativas y, con el pretexto de establecer una sociedad más igualitaria, actuar contra los principios de derechos adquiridos, de seguridad jurídica e instaurar un estado absolutista y totalitario.

Hay un hecho cierto y una necesidad manifiesta: el hecho: los reiterados abusos en que, en la práctica, han incurrido los responsables de reformar la Carta Magna; la necesidad: procurar vías y medios que resten velocidad al proceso reformatorio de la Constitución, e introduzcan ponderación al ejercicio de la facultad de hacerlo.

El autor es Catedrático Universidad Autónoma Metropolitana.