En toda democracia constitucional madura, la fortaleza de las instituciones no radica en su inmutabilidad, sino en su capacidad de revisarse a sí mismas. Por ello, constituye un signo alentador y, en cierto modo, un gesto de responsabilidad republicana, que diversas voces del ámbito legislativo, incluso provenientes del partido en el poder, hayan reconocido la necesidad de revisar la reforma que transformó la estructura del Poder Judicial Federal y, en consecuencia, de los Locales. Admitir la posibilidad de ajuste no es claudicar: es, por el contrario, reafirmar el compromiso con el perfeccionamiento del orden jurídico.

Las reformas constitucionales y legales que inciden en la organización judicial no son decisiones ordinarias. Se tata de intervenciones de la más alta delicadeza institucional, pues de ellas depende la arquitectura misma del Estado de Derecho. El Poder Judicial no es un actor más en el escenario público, es el garante último de la Constitución, el custodio de los derechos fundamentales y el árbitro imparcial de los conflictos. Por ello, cualquier modificación a su diseño deber estar guiada, por sus propios principios estructurales de independencia, imparcialidad, profesionalismo y estabilidad.

En este contexto, la apertura a revisar la reforma vigente debe ser entendida como una oportunidad histórica para afinar sus alcances y corregir errores. La experiencia comparada enseña que los sistemas judiciales más sólidos son aquellos que resisten las tentaciones de captura política y que, al mismo tiempo, se someten a mecanismos de mejora continua. Preservar la independencia y la autonomía judicial no es un privilegio de los jueces, es una garantía de los ciudadanos. Sin ella, los derechos se tornan precarios y la legalidad se vuelve contingente.

La deliberación que eventualmente se abra no debe ser entendida como un campo de disputa ideológica o partidista, sino como un ejercicio de reflexión constitucional. Es necesario tener presente que la legitimidad de las y los juzgadores descansa en su comportamiento ético, profesionalismo, autonomía e independencia.

Si la reforma se reabre a una nueva deliberación legislativa, sería indispensable considerar, esos ejes fundamentales. La preservación de una carrera judicial basada en el mérito, que asegure que quienes imparten justicia lo hagan con preparación técnica, experiencia y vocación de servicio. Además, el diseño de mecanismos de nombramiento y permanencia que resguarden a los juzgadores de presiones externas, evitando cualquier forma de subordinación. Asimismo, resulta crucial garantizar condiciones institucionales que permitan el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional: reglas claras de nombramiento, desempeño y responsabilidades, entre otras.

Desde esa perspectiva, para efectos del nombramiento de juzgadores deben tomarse en consideración aspectos como la experiencia profesional y la carrera judicial, pues constituye la columna vertebral de una justicia de calidad, en tanto el sistema institucional asegura la selección, formación, evaluación promoción de quienes imparten justicia con base en el mérito, la experiencia y la integridad profesional.

Privilegiar la experiencia profesional y el conocimiento jurídico a través de una rigurosa evaluación, no constituye una opción accesoria, sino una exigencia inherente a la función jurisdiccional. La impartición de justicia reclama juzgadores formados con el rigor del estudio y templados en la práctica, capaces de traducir los principios del Derecho en decisiones fundadas, coherentes, previsibles, capaces de generar confianza y de afirmar, en cada sentencia, la vigencia efectiva del Estado de Derecho.

La meritocracia en la designación de los juzgadores se justifica, ante todo, por la naturaleza misma de la función jurisdiccional. Juzgar es un ejercicio técnico que exige conocimiento profundo del Derecho, experiencia en su aplicación y una ética profesional rigurosa. A diferencia de otros cargos públicos donde la legitimidad proviene de la voluntad mayoritaria, en la judicatura la legitimidad se construye día a día a partir de la profesionalización acreditada y la independencia de criterio. A través del mérito es la mejor forma de asegurar que quienes deciden sobre los derechos, libertades y patrimonio de las personas, cuenten con la preparación necesaria para hacerlo con justicia.

Cuando esta función se realiza adecuadamente, el juzgador legitima su actuación y es vínculo de cercanía entre el pueblo y la justicia que éste exige. Un Poder Judicial autónomo, independiente, ético y profesional, es un tribunal confiable, no solo para presevar la paz y el orden público interno, sino para propiciar el progreso económico, social y cultural. Es hacer de nuesto país un lugar confiable también para la inversión extranjera.

En este contexto, es dable afirmar válidamente que debe procurarse que las personas impartidoras de justicia cristalicen el sueño que Morelos, expresara en este pensamiento: “…lo fundamental es un Poder Judicial Independiente y capaz de hacer de la ley, límite y espacio de la libertad”.

Hoy, más que nunca se requiere una visión de Estado que trascienda el corto plazo. Revisar una reforma no es signo de debilidad; es expresión de madurez institucional. Si este proceso se conduce con apertura, rigor técnico y auténtico compromiso democrático, México tendrá la oportunidad de consolidar un Poder Judicial que no solo sea formalmente autónomo, sino sustantivamente independiente. Un verdadero garante de la Constitución y de la dignidad de las personas.

La autors es ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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