La confusión —deliberada o no— entre intolerancia a la crítica y diseño institucional de la censura ha encontrado en México un terreno fértil. Lo que comenzó como reacciones aisladas de políticos molestos por señalamientos periodísticos se ha consolidado en un patrón sistemático: el uso de figuras jurídicas creadas para proteger derechos legítimos, reconvertidas en instrumentos de desgaste contra voces incómodas. La rendición de cuentas, lejos de fortalecerse, se ha convertido en la principal víctima de esta dinámica.

El caso más documentado es el de la violencia política en razón de género, una figura legal concebida para proteger a las mujeres del ámbito político de agresiones machistas y que, según organizaciones especializadas, ha sido desviada de su propósito original. Artículo 19 denunció que el acoso judicial contra periodistas en México aumentó 143 por ciento respecto de 2024, con 51 casos documentados solo en los primeros siete meses de 2025, de los cuales 25 acusaron a la prensa de violencia política de género. La proporción es reveladora: prácticamente uno de cada dos procesos de acoso judicial contra periodistas se activó invocando esta normativa. De los casos totales, el mayor porcentaje fue iniciado por funcionarios públicos, algunos en proceso de reelección o candidatura, lo que despoja de cualquier ambigüedad al origen del hostigamiento.

Las cifras han seguido creciendo. Reporteros Sin Fronteras informó que 81 periodistas fueron sancionados entre 2024 y 2025 mediante demandas civiles y penales basadas en daño moral, una estrategia que busca el desgaste económico y emocional de los comunicadores y que termina provocando autocensura. Artículo 19 documentó que más de 50 periodistas a nivel nacional han sido denunciados por violencia política de género, y algunos casos han derivado en sentencias condenatorias. En abril de 2025, un tribunal federal declaró culpables a cinco periodistas de violencia política de género por considerar que su cobertura “minimizaba” a una funcionaria al vincularla con una figura masculina de poder. El precedente resulta inquietante: la crítica periodística sobre el ejercicio de un cargo público quedó equiparada, en los hechos, a una agresión de género.

El director de Artículo 19, Leopoldo Maldonado, ha resumido el fenómeno con una distinción precisa: el objetivo de estas demandas no es reparar un daño real al honor o la reputación, sino someter al periodista a un desgaste prolongado que erosiona su capacidad de continuar investigando. Quienes defienden el uso de estas herramientas legales sostienen que responden a agravios genuinos y que el marco normativo contra la violencia de género no debe debilitarse por señalamientos de mal uso. Es un argumento que merece consideración: la figura jurídica nació de una necesidad real y su existencia no debe descalificarse por completo. El problema no es la ley, sino la ausencia de filtros que distingan la crítica legítima al ejercicio del poder de la agresión genuinamente discriminatoria.

El propio Instituto Nacional Electoral ha reconocido en diversas ocasiones que la información periodística de interés público no constituye, por sí misma, violencia política de género. Sin embargo, ese reconocimiento no ha impedido que los procesos se acumulen, burocratizando instancias resolutivas y negando a la ciudadanía la posibilidad de conocer a fondo el desempeño de sus funcionarios y candidatos. El costo no lo asume únicamente el periodista denunciado: lo asume la sociedad, que pierde acceso a información sobre quienes ejercen el poder público.

El diagnóstico internacional agrava el panorama nacional. México concentra la violencia letal más alta contra periodistas en el mundo, por encima de zonas de conflicto armado, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de este año. La combinación de violencia física persistente y acoso judicial creciente configura un doble cerco: quien no calla por miedo a la agresión, puede terminar silenciado por la vía de los tribunales.

Tratar las voces críticas como si fueran delincuentes, sometiéndolas a procesos legales diseñados para otros fines, no fortalece la democracia mexicana: la vacía de su función más elemental, que es permitir el escrutinio del poder. ¿Puede sostenerse la legitimidad de un sistema político que convierte sus propias leyes de protección en armas contra quienes lo vigilan?