¡Gran problema vivirá Chihuahua por la nulidad por injerencia extranjera!

Hace unos meses presenciamos el ya típico albazo legislativo, donde el oficialismo diseñó un salvavidas a la medida por si los votos no le favorecen en 2027.

Ante la creciente presión de Estados Unidos por procesar a gobernantes por nexos con el crimen organizado, la respuesta del régimen ya no se limitará a entonar el himno nacional; pues decidió llevar a la Constitución una causal de nulidad de elecciones lista para desconocer cualquier triunfo de la oposición.

Como ha sido en cada reforma estructural o importante en México, esta surge de la ambición por concentrar o no soltar el poder. Esta no fue la excepción. La reforma constitucional fue tan improvisada que solo otorgó tres días a las legislaturas de los estados (y a la federal) para que adecuaran sus leyes e incorporaran esta nueva causa de invalidez de elecciones.

Así es como este martes 29 de septiembre llegará a la Suprema Corte el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas. En esta ocasión, fueron los diputados locales morenistas y Ariadna Montiel quienes acudieron a quejarse ante la Corte del “incumplimiento” del Congreso chihuahuense por no haber legislado cuando… ¡tuvieron solo tres días para hacerlo!

En el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías se propone declarar que el Congreso de Chihuahua incurrió en omisión legislativa al no llevar a cabo las reformas sobre la “nulidad de elecciones por injerencia extranjera”. Sin embargo, la propuesta entraña graves problemas y un absurdo jurídico:

  1. Legislando al vapor

El primero es que el Congreso de la Unión piensa que hacer una ley funciona como una máquina de tortillas. Por eso, no es raro ver que legislen al vapor nulidades electorales, la destrucción del Poder Judicial, elecciones judiciales imposibles o requisitos de elegibilidad para prohibir la doble nacionalidad.

Otorgar solamente tres días para emitir leyes secundarias sobre nulidad de elecciones por injerencia extranjera hizo imposible cumplir el mandato constitucional; mandato que el propio Congreso de la Unión, con su mayoría oficialista, incumplió.

  1. Sin parámetro de leyes a nivel federal

El segundo consiste en que la legislación secundaria en los estados requiere de las normas federales que hoy no existen, pues al oficialismo tampoco le dio tiempo de emitirlas.

La Suprema Corte ha establecido que las leyes generales en materia electoral son legislaciones que sirven de parámetro para las legislaturas locales.

Entonces, ¿cómo podrán las legislaturas locales regular la nulidad por injerencia extranjera sin el parámetro federal? Eso es grave y debería ser valorado por la Suprema Corte, porque puede implicar que la causal de nulidad prevista constitucionalmente tenga 32 regulaciones secundarias completamente distintas. ¡Un caos!

  1. El Tribunal Constitucional ordenando violar la Constitución

El tercer problema está en que el proyecto ordena al Congreso de Chihuahua realizar las adecuaciones legislativas para incorporar y desarrollar todo lo concerniente a la “causal de nulidad por injerencia extranjera” antes de que arranque el proceso electoral en esa entidad.

Sin embargo, conforme al artículo 93 de la ley electoral de Chihuahua, el proceso electoral inicia el 1 de octubre, mientras que la Acción de Inconstitucionalidad se resolverá el martes 29 de septiembre; o sea que nuestra flamante Corte pretende que se emita la legislación en un día.

Además, deja de considerar que, en términos del artículo 105, fracción I, de la Constitución federal, las modificaciones sustanciales en materia electoral se deben expedir por lo menos 90 días antes del inicio del proceso electoral. Atender la orden de la SCJN implicaría violar la Constitución. ¡Así la “Corte del Pueblo” que tiene de brújula al partido oficial y no al orden constitucional!

El clima político en Chihuahua

El otro aspecto que se debe considerar es la complicada situación política en Chihuahua. El estado ha estado inmerso en una batalla jurídica y política por el tema de la lucha contra el crimen organizado. Se ha acusado al gobierno local de haber permitido la participación de la DEA en territorio nacional.

También es sabido que la senadora Andrea Chávez, quien con el apoyo del senador Adán Augusto aspira a la gubernatura, lleva mucho tiempo en una campaña que “no es campaña”, derrochando millones de recursos que el INE simplemente decidió no fiscalizar.

Un elemento adicional es que Chihuahua se trata de un estado fronterizo con los Estados Unidos de América.

Todos esos aspectos hacen que exista un claro interés del oficialismo y de la Corte morenista para que se regule la nulidad por injerencia extranjera, con el propósito de que el salvavidas para arrebatar elecciones quede diseñado a la medida precisamente en Chihuahua.

Nadie duda de que exista la omisión legislativa. Sin embargo, esa omisión fue provocada por el propio Congreso de la Unión por haber legislado al vapor, por otorgar un plazo irrisorio para emitir las leyes secundarias y por no haber emitido las propias reformas electorales federales indispensables a las que él mismo se obligó.

El deber de la Suprema Corte es garantizar el orden constitucional y brindar certeza. Escudarse en una norma de imposible cumplimiento para quebrantar el orden constitucional y la primera regla de certeza para los procesos electorales demuestra hasta qué punto el tribunal ha perdido el rumbo.

Pretender que Chihuahua legisle a ciegas y en 24 horas sobre “injerencia extranjera” violando la Constitución, solo confirma que los “Ministros del Pueblo” no están ahí por justicia, sino para cumplir los caprichos y asegurar el control político de quien los puso en el poder.

Abogada electoral y constitucional | Columnista | Análisis político

Web: defensaelectoral.com.mx

X: moni_calles